La STC N° 2087/2011 que rechazó el requerimiento para impedir la designación de la senadora Ena Von Baer, implica afirmar que tenemos un constituyente derivado partidocéntrico. Que mira el mundo desde y hacia los partidos políticos y no desde la deliberación mayoritaria, donde los partidos tienen un rol de representación. La regla constitucional que dispone que el partido del congresista vacante designe al reemplazante, nos muestra un sistema político autorepresentativo, generador de un efecto de distanciación entre éste y la sociedad civil, debilitando el modelo democrático.
Parto de la premisa que nuestro sistema se ha dispuesto más bien como una democracia reparada y no una democracia construida. En los últimos 22 años hemos tenido que rearmar el modelo democrático desde la corrección. Desde una idea original de democracia no democrática e instituida en la no democracia; a una democracia construida fraccionadamente, según los tiempos y posibilidades político-matemáticas (quórums). Lo anterior conllevó una doble complejidad: tener claridad sobre la idea de democracia que queremos, y bajo ella, constituir los mecanismos de re-democratización. Aquí la clave.
Todo razonamiento sobre la democracia representativa debe necesariamente partir del principio de autodeterminación política y los derechos fundamentales como sustrato. De ahí se prescribe el régimen político de gobierno del pueblo bajo regla de mayoría. Como al pueblo le es prácticamente imposible tomar decisiones por sí mismo, se adopta la representación con mandato libre, donde el representante canaliza intereses generales de la nación. Aquellas agrupaciones que representan a los ciudadanos en el acceso y mantención de los cargos públicos electos se llaman partidos políticos.
La principal traba es que no sabemos qué democracia queremos, y por ello al constituyente derivado le ha sido difícil modelarla. Observemos. La democracia representativa en sede de congresales se instaura con un mecanismo para la elección de diputados y senadores que tiene como objetivo el empate político; los quórums altísimos regidos por la regla anterior ubican a grupos minoritarios en posición de chantaje; el rol de los independientes es igual o mayor al de los partidos políticos en votaciones claves (sobrerrepresentación de líderes carismáticos y/o caudillos locales); los partidos políticos, por diseño constitucional y legal, están excluidos de toda vinculación con la sociedad civil; se le confiere densidad democrática a un mecanismo no democrático para la designación del o la reemplazante, entre otros. ¿Qué busca este diseño?, es difícil la respuesta.
El TC ha tratado de re-significar la democracia. La STC N° 567/2010 afirmó la idea de una democracia pluralista, la cual “(…) se define por el reconocimiento de la diversidad. Su nombre deriva de la pluralidad de los ciudadanos y sus derechos (…)” donde “siempre habrá una tensión entre consenso y disenso” (considerando jurídico 12°). El voto de minoría en la STC N° 2025/2011 expresó que la democracia “(…) se manifiesta en la deliberación democrática de las leyes, desde su presentación y discusión hasta su aprobación (…)” (considerando jurídico 12). La propia STC N° 2087/2011 se funda en el principio democrático, tanto en su voto de mayoría, concurrentes y de minoría, formulando que la democracia representativa implica el “respeto de los derechos y libertades fundamentales” (considerando 14°), donde “el alejamiento del ideal democrático terminaría por lesionar severamente la realidad del sistema político y resulta que una de esas aproximaciones evidentes se refiere al origen de los representantes” (punto 5 del voto concurrente de los ministros Viera-Gallo y García); donde “sus principales autoridades son electas” y “la Nación, por tanto, delega en representantes, generados por regla general mediante elecciones, el ejercicio de dicha soberanía, pues estas elecciones son cada cierto tiempo y proceden sólo en los casos que la Constitución contempla; y los plebiscitos son excepcionales” (punto N° 4 del voto de minoría del ministro Carmona).
El problema es que hay un desajuste entre significación constitucional y diseño institucional. Un asunto es la representación simbólica de la democracia (nos gusta la democracia como concepto y le conferimos sentido) y otro es la ordenación normativa de ella y su aplicación. Pareciera que la explicación está en que no hay acuerdo en los elementos básicos del modelo democrático chileno. Al no tener visualizada la idea de nuestra democracia, los sentimientos subjetivos, las acciones y orientaciones políticas (parafraseando a T. Parsons), parecen aun en formación, siendo la norma constitucional mera expresión de aquello. La cultura democrática se nos muestra precaria.
Para ajustarnos al estándar democrático, el constituyente debe razonar democráticamente. Debemos partir ubicando que elementos básicos de la democracia, y bajo ellos, re-democratizar. A mi juicio, autodeterminación política como principio; decisiones mayoritarias; sistema electoral que permita una mayoría y representación pluralista; existencia y fortalecimiento de los partidos; democracia, transparencia y rendición de cuenta de los partidos; instrumentos de renovación de las elites partidarias; nexo permanente de los partidos con la sociedad civil (primarias, elecciones internas abiertas); entre otras. Todo bajo el fundamento de los Derechos.
Bajo estas premisas, ¿Sí tuviéramos que establecer un nuevo sistema de reemplazo para las vacantes de senadores y diputados?, ¿desde dónde partiríamos?, ¿desde la idea de autodeterminación o desde los partidos políticos?. Necesariamente desde la primera, pero la Constitución partió desde la última. Se confunden los objetivos, una cosa es querer fortalecer los partidos políticos, y otra es girar hacia ellos como si fueran el centro del modelo. Sólo se fortalecen los partidos si estrechamos su vínculo con los ciudadanos y logramos reducir los espacios vacios de la representación. Las elecciones abiertas y competitivas son la única alternativa que permitiría cumplir con el principio democrático y afirmar la necesidad de que los partidos políticos sean los intermediarios entre el Estado y la sociedad civil. Si no, la sociedad civil buscará otras vías de representación, lo cual es grave, en la teoría y en la práctica de la democracia representativa.
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* TC dictó sentencia rechazando solicitud de inhabilitación de la Senadora Ena Von Baer…