Artículos de Opinión

La MULTIVAC y la Administración (algunas consideraciones sobre los permisos de desplazamiento en tiempos de cuarentena).

En Chile esta singularísima forma de actuación de la Administración, lamentablemente, no está expresamente reconocida ni regulada por la Legislación (ni aun la Ley Nº 21.180, sobre Tranformación Digital del Estado, cuya vigencia está diferida, la aborda), no obstante ser ello muy necesario atendido el hecho que a través de ella se puede encauzar nada más ni nada menos que el ejercicio de potestades públicas que como tales podrían incidir en derechos de las personas.

La MULTIVAC es un “personaje” recurrente en los cuentos de Isaac Asimov. Se trata de una gran computadora, y en algunos de ellos, de una gran computadora de la Administración (Gobierno) que se singulariza por ejercer funciones superiores a las que son propias de un simple ordenador, como inicialmente se las denominó, entre ellas adoptar decisiones, tal y como si se tratara de un “funcionario” más.

Pues bien, podríamos pensar que ello, esto es, el uso de inteligencia artificial de esa forma por la Administración, o es ciencia ficción o al menos que no ha llegado a la Administración chilena. Craso error. Y permítasenos dar un solo ejemplo, muy actual -y ya familiar-: los permisos de desplazamiento; necesarios hoy, en tiempos de pandemia, de estado de excepción y de cuarentenas, para hacer uso de la libertad de tránsito durante el tramo horario no afecto a toque de queda.

Para obtener dicho permiso de desplazamiento, preciso es llenar el formulario de solicitud disponible on line en la página web www.comisariavirtual.cl (desarrollada por la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), y adjuntar los documentos requeridos, si es preciso. Y en la medida que cumplamos los requisitos, una vez enviado, en forma automática y, a su vez, inmediata, se nos otorga el permiso, el cual puede ser “bajado”, en formato PDF, desde dicha página o recibido en nuestro correo electrónico.

Este permiso, en su texto, explicita su clase (individual para asistencia a establecimientos de salud, individual para compras insumos básicos, individual para paseo de mascotas, individual para pago de servicios básicos, etcétera) y las limitaciones específicas a las que debe conformarse el ejercicio de la libertad de tránsito que ha permitido (tramo horario, trayecto -lugar de origen y de destino-, etcétera). Asimismo, contiene un código URL y otro de verificación (importantes para acreditar su autenticidad en el contexto de un eventual control) y la “firma” de quien lo habría “autorizado”: don Juan Velásquez Villarroel, comisario de la comisaría virtual de Carabineros de Chile.

Lo interesante de todo esto, visto con los anteojos del administrativista, es que de esta forma se ha instruido un procedimiento administrativo, iniciado con dicha solicitud, y que ha concluido con un acto administrativo terminal: el permiso de desplazamiento. La novedad es la automatización con la que ha operado. Ello por cuanto, como resulta evidente, quien ha “conocido” de la solicitud y “decidido” al respecto no ha sido quien, conforme indica el permiso, lo autoriza, esto es, el señalado comisario (ni aún un funcionario de Carabineros de Chile), sino que una computadora de la Administración, esto es, una MULTIVAC. Esta lo ha hecho conforme a los criterios que le han sido introducidos –programa- (y que han sido tomados del Oficio Ordinario Nº 15.346, de 19 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública –“Instructivo para Permisos de Desplazamiento”-) y a los datos que le hemos aportado al momento de llenar el formulario de la solicitud.

Se trata, por tanto, conforme plantea la doctrina y legislación comparada, de una actuación administrativa automatizada, esto es, “cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público” (artículo 41.1 de la Ley Nº 40-2015 de España, sobre Régimen Jurídico del Sector Público).

En Chile esta singularísima forma de actuación de la Administración, lamentablemente, no está expresamente reconocida ni regulada por la Legislación (ni aun la Ley Nº 21.180, sobre Tranformación Digital del Estado, cuya vigencia está diferida, la aborda), no obstante ser ello muy necesario atendido el hecho que a través de ella se puede encauzar nada más ni nada menos que el ejercicio de potestades públicas que como tales podrían incidir en derechos de las personas y, en su caso, lesionarlos. Por ello no es de extrañar que se sostenga que toda vez que la Administración emplee la actuación administrativa automatizada, “deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación” (artículo 41.2 de la Ley Nº 40-2015 de España, sobre Régimen Jurídico del Sector Público).

Si bien estimamos que la actuación administrativa automatizada que ha operado a través de www.comisariavirtual.cl para el otorgamiento de estos permisos de desplazamiento, está más que justificada, su implementación nos deja muchas dudas, especialmente en cuanto a quién ejerce la potestad –o a quién corresponde ejercerla- y quién tiene a su cargo el funcionamiento de esta MULTIVAC. Lo anterior es relevante para determinar el o los responsables de los errores jurídicos o materiales que ésta incurra y que pueden traducirse, entre otras hipótesis, en que no se nos otorgue este permiso, aun cuando cumplamos los requisitos exigidos, o bien que no podamos solicitarlo (por ejemplo, cuando dicha página se encuentra “caída”), lo que impediría o al menos dificultaría, nada más ni nada menos, que el ejercicio de nuestra libertad de tránsito.

¿Quién ejerce la potestad? Sabemos que, en la práctica, lo hace la MULTIVAC. Mas: ¿Jurídicamente, a quién corresponde su ejercicio? El referido “Instructivo para Permisos de Desplazamiento” señala que la solicitud de permiso de desplazamiento debe ser realizada a través de www.comisariavirtual.cl, de lo cual podría entenderse que corresponde al comisario virtual de Carabineros de Chile; lo que parece corroborarse por el hecho de que los permisos llevan su firma, aunque con la referencia de que lo “autoriza”, y no de que lo otorga. Con todo, a mayor abundamiento, bien podría plantearse que ello ha correspondido al propio Ministro del Interior y Seguridad Pública, ya que éste impartió el señalado Instructivo, introducido mediante un programa a la MULTIVAC, a modo de “instrucciones”, y conforme a las cuales ésta “mecánicamente” ha “decidido” en relación a las solicitudes de dicho permiso.

¿Quién tiene a su cargo el funcionamiento de la MULTIVAC? En una primer aproximación, podría entenderse que la comisaría virtual (www.comisariavirtual.cl) es una comisaría más, y de ello colegir que depende directamente de Carabineros de Chile, a través de su comisario. Mas, según se indica al pie de dicha página, ésta ha sido desarrollada por la División Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Sobre este punto no hay mayor claridad. Con todo, adviértase el importante rol que corresponde en relación a esta materia a quienes programan, mantienen, supervisan y controlan a la MULTIVAC. En efecto, a los primeros corresponde traducir en el lenguaje de ésta el señalado Instructivo, a modo de “instrucciones”; y a los restantes que ésta funcione y bien, esto es, conforme a dichas “instrucciones”, y que éstas sean fiel reflejo del señalado Instructivo.

En suma, el uso de la inteligencia artificial por la Administración a través de la actuación administrativa automatizada es hoy una realidad, y es dable sostener que en el futuro su uso se extenderá a más órganos de la Administración, a más materias y a más actuaciones (e incluso al ejercicio de potestades discrecionales). De ahí que regularla sea hoy una necesidad de primer orden, a fin de que las actuales MULTIVACs de la Administración y las futuras, funcionen y bien, y no lesionen los derechos de las personas y, menos aún, que algún día puedan llegar a ser instrumentalizadas con ese propósito. (Santiago, 28 julio 2020)

 

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