El ataque de Estados Unidos a Siria acontecido el 7 de abril del presente año mediante el lanzamiento de 59 misiles Tomahawk desde los destructores USS Porter y USS Rossy y que generaron la destrucción de la base militar de Shayrat y la muerte de algunos soldados sirios[1], merece algunas reflexiones sobre su calificación jurídica a la luz del Derecho internacional.
Lo primero es contextualizar. De acuerdo con las declaraciones de Donald Trump y otros personeros de su administración, el ataque ha sido justificado en base a la necedidad de implementar una represalia en respuesta al ataque químico que Siria realizó el 4 de abril en la localidad de Jan Sheijun y que causó decena de muertos civiles –muchos de ellos niños– y centenares de heridos[2]. Evitemos malos entendidos aclarando que la utilización de armas químicas cómo método de combate en el contexto de un conflicto armado es un crimen de guerra atroz, prohibido por numerosos instrumentos internacionales del Derecho internacional público general y del Derecho internacional humanitario[3]. Es inevitable no dejarse invadir por una profunda y fría sensación de dolor al revisar las horribles fotos de los niños gaseados que circulan en las webs de los principales medios de prensa internacional[4]. Pero estas emociones no deben nublar la respuesta a la pregunta que nos planteamos en estas breves reflexiones y que dice relación con la legalidad internacional del ataque de Estados Unidos.
Como se sabe, el art. 2.4 de la Carta de la ONU prohibe el recurso a la amenaza o al uso de la fuerza. Este principio admite dos grandes excepciones reguladas por la misma Carta: legítima defensa y la autorización del Consejo de Seguridad.
La concurrencia de la primera excepción para justificar el ataque norteamericano es descartable desde todo punto de vista. Uno de los requisitos de la legítima defensa es la agresión previa[5]. Básicamente, sólo los Estados víctimas de una agresión armada pueden recurrir a la legítima defensa, cuestión que no concurre en el caso, dado que el ataque químico fue dirigido por el regimen sirio contra su propio pueblo[6]. Por otra parte, tampoco se ha dado cumplimiento al requisito del comunicar al Consejo de Seguridad el recurso a la fuerza armada bajo el amparo de la legítima defensa. De acuerdo a los reportes de prensa, momentos antes de su ataque, Estados Unidos sólo avisó a sus aliados y a Rusia[7].
En base a todo lo dicho hasta el momento, cabe concluir que no puede haber legítima defensa. Por lo demás, cabe aclarar que Estados Unidos no ha esgrimido esta tesis en sostén de la legalidad de su ataque.
Revisemos la segunda excepción, esto es, la autorización de uso de la fuerza por parte del Consejo de Seguridad. De acuerdo con esta excepción, el Consejo de Seguridad tras constatar una amenaza a la paz o a la seguridad internacional puede autorizar intervenciones armadas[8]. En el caso, evidentemente, esta situación tampoco concurrió. De hecho, la sesión del Consejo de Seguridad en que se discutió la posibilidad de aplicar alguna clase de sanción a Siria fracasó debido a la oposición de Rusia, miembro permanente del Consejo[9].
Por lo tanto, debe concluirse que el ataque de Estados Unidos es abiertamente ilegal a la luz de las disposiciones de la Carta y que se trata de una intervención unilateral[10]. Recuérdese que la última intervención de esta naturaleza tuvo lugar en la Segunda Guerra de Irak en 2002, a mano del mismo Estados Unidos.
Quedaría una última alternativa, que al parecer es la tesis que se esconde tras las declaraciones de la administración americana y que consistiría en fundamentar la legitimidad de su ataque en una intervención humanitaria o en la teoría de la responsabilidad de proteger. Aplicando esta teoría a los hechos y explicada con simples palabras, el ataque químico podría configurar un crimen de guerra que afrentaría la consciencia de la humanidad y que justificaría una intervención armada para prevenir que ataques de esta naturaleza sigan ocurriendo. En el plano netamente jurídico, la responsabilidad de proteger no tiene asentamiento en ninguna fuente primaria del Derecho internacional y, en mi opinión, ni siquiera podría plantearse que se trata de una costumbre en formación. Al menos en el marco de la práctica de los órganos de Naciones Unidas, se infiere sin sombra de duda que las intervenciones humanitarias no tienen respaldo expreso en la Carta y que de acuerdo al sistema actual de prohibición del uso de la fuerza el monopolio de la misma sigue radicado en el Consejo de Seguridad.
Otro nivel de discusión es el académico o incluso el moral. Cabría preguntarse si sería plausible que crímenes como la matanza de Jan Sheijun justificaran una intervención armada destinada a prevenir la comisión de crimenes similares por parte de su autor. Ese debate no puede ser enfrentado en este lugar, pero una cuestión está clara y es que delegar la calificación de estos crímenes a la decisión unilateral de los Estados y otorgarles el poder de intervenir sin ninguna consulta a la comunidad internacional implicaría un regreso insostenible a las doctrinas de la guerra justa y socavaría del regimen internacional de la prohibición del uso de la fuerza, régimen defectuoso y hegemónico por cierto, pero regimen vigente al fin y al cabo, pese a las críticas que comparto. Seamos francos. Es necesario dejar abierta una amplia puerta a la duda, sobre la real preocupación de Trump por la violación de derechos humanos en Siria. Más bien, el argumento de los derechos humanos viene utilizado como un disfraz de las verdaderas intenciones de política internacional que se esconden tras las bambalinas del ataque a Siria.
El ataque de Estados Unidos inicia otro capítulo negro en la práctica internacional sobre la prohibición del uso de la fuerza, reabre el fantasma de los ataques unilaterales y demuestra, una vez más, las penurias del Derecho internacional. Parece ser que frente a la realpoliik, el Derecho tiene poco o nulo margen de actuación, pero pese a ello, creo que sigue siendo necesario subrayar las actuaciones que infringen flagrante y descaradamente la juridicidad internacional. (Santiago, 13 abril 2017)
[1] “Estados Unidos ataca con misiles al régimen sirio”, El País, 7 de abril de 2017, Disponible en <http://internacional.elpais.com/internacional/2017/04/06/estados_unidos/1491506181_402836.html>. [Consulta: 8 de abril de 2017].
[2] “Un supuesto ataque químico causa una matanza en la zona rebelde Siria”, El País, 6 de abril de 2017, Disponible en <http://internacional.elpais.com/internacional/2017/04/04/actualidad/1491292477_793091.html>. [Consulta: 8 de abril de 2017]. que causó decena de muertoserer, vid. que lo infringen flagrante y descaradamente. laterales y demuestra las penurias del Derer
[3] Para una reseña de tales instrumentos, vid. Comité Internacional de la Cruz Roja. “Armas químicas y armas biológicas”. CICR. Disponible en <https://www.icrc.org/es/guerra-y-derecho/armas/armas-quimicas-y-armas-biologicas>. [Consulta: 8 de abril de 2017]. que causó decena de muertoserer, vid. que lo infringen flagrante y descaradamente. laterales y demuestra las penurias del Derer
[4] “Masacre con armas químicas en Siria”. El País, 5 de abril de 2017. Disponible en <http://elpais.com/elpais/2017/04/04/album/1491315805_322886.html#1491315805_322886_1491319090>. [Consulta: 8 de abril de 2017].
[5] Carta de Naciones Unidas, art. 51.
[6] Sostener que el ataque químico fue realizado en una zona territorial en cuyas cercanías permanece asentado un contingente de soldados norteamericanos y elucubrar que habría puesto en peligro a los integrantes de este contingente o supone una amenaza inminente de un ataque futuro en su contra, implica asumir una interpretación insoportablemente amplia del requisito de la agresión previa. Vid. Pearlstein, Deborah. “The Strike in Syria – Is the International Law Calculation Different Now Than in 2013?”, Opinio Iuris, 6 de abril de 2017. Disponible en <http://opiniojuris.org/2017/04/06/the-strike-in-syria-is-the-international-law-calculation-different-now-than-in-2013/>. [Consulta: 8 de abril de 2017]. que causó decena de muertoserer, vid. que lo infringen flagrante y descaradamente. laterales y demuestra las penurias del Derer
[7] Descartados los dos primeros requisitos de la legítima defensa es superflua la referencia de los requerimientos adicionales de necesidad, proporcionalidad e inminencia. Sin embargo, para una buena reflexión sobre estos parámetros, vid. Akande, Dapo/Liefländer, Thomas. “Clarifying Necessity, Inminence, and Proportionality in the Law of Self Defense”, The American Journal of International Law, vol. 107, pp. 563-570.
[8] Carta de Naciones Unidas, arts. 42-ss.
[9] “Rusia impide la condena de la ONU a la matanza de Siria”, El País, 6 de abril de 2017, Disponible en <http://internacional.elpais.com/internacional/2017/04/05/estados_unidos/1491413511_880236.html> . [Consulta: 8 de abril de 2017]. Para las opiniones vertidas en dicha reunión del Consejo de Seguridad vid. United Nations-Security Council. Chemical-Weapons Attack in Syria Was Largest Such Event Since 2013, Disarmament Affairs Chief Tells Security Council. SC/12777, 5 de abril 2017. Disponible en <http://www.un.org/press/en/2017/sc12777.doc.htm>. [Consulta: 8 de abril de 2017]. que causó decena de muertoserer, vid. que lo infringen flagrante y descaradamente. laterales y demuestra las penurias del Derer
[10] Milanovic, Marko. “The Clearly Illegal US Missile Strike in Syria”, EJIL: Talk!, 7 de abril de 2017. Disponible en <https://www.ejiltalk.org/the-clearly-illegal-us-missile-strike-in-syria/>. [Consulta: 8 de abril de 2017].