Artículos de Opinión

La imprescriptibilidad de la responsabilidad extracontractual por crímenes internacionales.

El proyecto de ley que busca declarar la existencia de un genocidio contra los Onas y Tehuelches, y directamente relacionado con la reciente jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puede hacer pertinente la responsabilidad extracontractual del Estado.

A través del boletín 5203-04, se ingresa una moción a través del H. Senado de la República que reconoce el Genocidio cometido contra los pueblos Selk´nam (Onas) y Aónikenk (Tehuelches) en la Patagonia chilena a fines del siglo XIX y comienzos del XX.
Este proyecto de ley, aprobado recientemente en segundo trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados, da cuenta del rol que tuvo el Estado chileno en el exterminio de estos pueblos que habitaban la zona desde hace miles de años.
Aunque todos los penalmente responsables por la comisión de genocidio tienen su responsabilidad extinguida (por muerte), no resulta indiferente lo que ha dispuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en materia de responsabilidad extracontractual del Estado en materia de crímenes internacionales.
En un reciente fallo (caso Órdenes Guerra y otros vs. Chile) la Corte IDH declaró la verdadera existencia de una costumbre internacional de reparar el daño causado, la que a la vez tomando la reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, declaró expresamente la improcedencia de la aplicación de la figura de la prescripción extintiva de las acciones tendientes a exigir la responsabilidad extracontractual del Estado en materia de crímenes internacionales.
Siendo así las cosas, y considerando que al parecer la costumbre internacional no hace distingos respecto del transcurso del tiempo para extinguir la responsabilidad extracontractual del Estado (así, los crímenes cometidos hace 40 o 120 años hacen igualmente exigible su responsabilidad), en el evento de que existan legitimados activos para el ejercicio de dichas acciones (personas con algún grado de parentesco u organizaciones de la sociedad civil), se generaría una clara obligación de reparar.
Si el proyecto de ley se transforma en Ley de la República, y el Estado no acogiera las acciones que buscan su responsabilidad extracontractual, se vería comprometida su responsabilidad internacional por violación del derecho a la garantía judicial y a la protección judicial de la Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 8.1 y 25.1), los que se relacionan directamente con los artículos 1.1 y 2 respecto al deber de dictar disposiciones en el derecho interno para la efectividad de los recursos.
Si por el contrario, el proyecto de ley no ve la luz, debería previamente en un juicio ordinario solicitarse la declaración judicial sobre la existencia de genocidio, y acto seguido solicitar la correspondiente indemnización al Estado. (Santiago, 22 marzo 2019)

 

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