Artículos de Opinión

La importancia de la consideración de la sinergia ambiental en la Evaluación Ambiental de Proyectos (II).

"Continuando con el tema de la sinergia ambiental es útil recordar algunas normas básicas del Derecho Ambiental respecto de la evaluación ambiental, las cuales son atinentes al fallo en comento".

Hace algunos días he publicado en este medio una serie de consideraciones que surgen del análisis de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó sendos recursos de protección interpuestos en contra de la resolución 225 dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, mediante la cual se calificó favorablemente el Proyecto “Hidroaysen”. (Véase relacionado)
En esta línea de ideas, he comentado la importancia de la consideración de la sinergia económica y ambiental en los Evaluación Ambiental de Proyectos, tema que no se agota en estas pocas líneas pero que –por el momento- he querido abarcar en lo fundamental.
Continuando con el tema de la sinergia ambiental es útil recordar algunas normas básicas del Derecho Ambiental respecto de la evaluación ambiental, las cuales son atinentes al fallo en comento.
Es importante precisar, en primer lugar, que lo que el artículo 8 de la ley Nº 19.300 ordena evaluar son, exclusivamente, los proyectos que señala el artículo 10 de esa misma ley, sin hacer diferencias o distingos respecto que partes o porciones de él puedan ser ejecutadas por diversas personas o entidades económicas. Al ser así, todas ellas deben concurrir a la suscripción del único EIA que abarque la totalidad de las actividades que correspondan a las categorías que enuncia el citado artículo 10, dado que todas ellas son titulares del proyecto.
Para la ley, desde el punto de vista de la evaluación ambiental, le es indiferente que los titulares del proyecto sean distintas personas naturales o jurídicas, dado que lo que se evalúa es EL PROYECTO, no a los titulares de estos.
Lo importante para ella es que se trate de un mismo proyecto cuyos efectos ambientales puedan influir unos sobre los otros, produciendo una incidencia mayor que el efecto suma de las incidencias contempladas aisladamente. 
El efecto sinérgico de las centrales y de la línea de transmisión de corriente continua es evidente, ya que es pública y notoria la interdependencia de ambas obras. En el proyecto HIDROAYSEN existe una correspondencia BIUNÍVOCA entre los embalses, centrales, etc. y la línea de transmisión de corriente continua. Según la definición del Diccionario de la Lengua Española, edición 22ª, hay tal correspondencia si: “1. … existe o se establece entre los elementos de dos conjuntos cuando, además de ser unívoca, es recíproca; es decir, cuando a cada elemento del segundo conjunto corresponde, sin ambigüedad, uno del primero.” “Conjunto” (Del lat. coniunctus) es: 6. m. Totalidad de los elementos o cosas poseedores de una propiedad común, que los distingue de otros; p. ej., los números pares. “Corresponder. (De co- y responder) es: 2. intr. Tocar o pertenecer. 4. intr. Dicho de un elemento de un conjunto, de una colección, de una serie o de un sistema: Tener relación, realmente existente o convencionalmente establecida, con un elemento de otro.”
Así, por lo demás, lo ha declarado el proponente en múltiples oportunidades e incluso lo ha reconocido el Presidente de la República en variadas conferencias y discursos. Al efecto, consta en la edición del El Mercurio de fecha sábado 28 de mayo del presente año 2011, página C-2, que el Presidente señala: “Si bien legalmente el proyecto de las represas y el proyecto de las líneas de transmisión  se tramitan en líneas separadas, TODOS SABEMOS QUE ESOS DOS PROYECTOS ESTÁN ÍNTIMAMENTE RELACIONADOS, Y TODAVÍA NI SIQUIERA SE INICIA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EVENTUAL LÍNEA DE TRASMISIÓN QUE VENDRÍA DESDE AYSÉN HASTA EL CENTRO DEL PAÍS…”. En igual sentido se ha pronunciado el Ministro de Minería y Energía de su época, señor Golborne, en entrevista efectuada en la noche del día 25 de mayo del presente año 2011, por el periodista don Alejandro Guiller, en el Canal 24 Horas.
Lo anterior es efectivo en la realidad, pues sin la línea de transmisión las obras de los embalses, centrales y plantas transformadoras de la corriente alterna en continua y viceversa, no tendrían ningún sentido ni rédito para el proponente (fin económico).
La determinación de los efectos sinérgicos de los varios elementos que componen el proyecto (embalses, centrales, estaciones convertidoras y línea de transmisión de corriente continua) era a la fecha de la  evaluación ambiental del proyecto, esencial y obligatoria (letra h bis) del art. 2º ley Nº 19.300).
Por otra parte, al presentar Hidroaysén el EIA abarcando sólo los embalses, las centrales generadoras, las estaciones convertidoras, etc., y separando de él la LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD CONTINUA,  permitió que la Evaluación Ambiental del proyecto fuera iniciada, en su momento, por la COREMA de la XI Región de Aysén, en circunstancias que de haberse presentado correctamente en la fecha en que se hizo la presentación, esto es incorporando la línea de transmisión, debió ser evaluado por la CONAMA, como organismo nacional, por expresa disposición de la ley vigente en esa época, y en atención a que el impacto del proyecto sería patente en 8 regiones del país.
Por otra parte, la idea de construir una “carretera eléctrica pública”, planteada por el Presidente de la República en su cuenta al país del 21 de mayo recién pasado (2011), de materializarse esa proposición, necesitaría de una ley especial pues modificaría el mercado eléctrico y, como seguramente intervendría el Estado en su propiedad, incluso esa ley podría ser de quórum calificado, lo que la hace muy difícil o inviable.
No obstante, tampoco esa solución le serviría al Proyecto HIDROAYSEN pues las líneas de transmisión alternas no son compatibles con las líneas de corriente continua. Los campos magnéticos son diferentes, los cables y todo es distinto. Además, las fajas de terreno deben ser de distinto ancho. El mismo Vicepresidente Ejecutivo de HIDROAYSEN,  don Daniel Fernández, ha planteado que la carretera eléctrica podría no servir al proyecto, y que en ese caso, ellos continuarían con el diseño original (entrevista de El Mercurio, sábado 28 de mayo del presente año 2011, página C-2.), lo que, por lo demás, constituye un reconocimiento expreso de la interrelación o esencial relación de los embalses, centrales, etc. con dicha línea de transmisión de corriente continua…
Finalmente, no es efectivo que la energía hidroeléctrica que produciría Hidroaysén sea esencial para el desarrollo del país. Chile posee enormes riquezas y de grandes alternativas para fuentes energéticas renovables. En algunos lugares del mundo se han hecho estudios sobre otros tipos de energías, las que perfectamente cubrirían toda la necesidad energética de cualquier país y con nulo o mínimo impacto. Energías como la solar termoeléctrica, la solar fotovoltaica, la eólica, la eólica marina, son posibilidades necesarias y deben ser consideradas y exigidas como posibilidades reales.
La Comisión Ciudadana Técnico Parlamentaria para la Política y la Matriz Eléctrica (CCTP), constituida por parlamentarios de distintas bancadas, expertos del sector eléctrico y organizaciones ciudadanas, acaba de lanzar el lunes 7 de noviembre del presente año 2011, un libro titulado “Chile Necesita una Gran Reforma Energética”; publicación que contiene las propuestas para la transición hacia un desarrollo eléctrico limpio, seguro y sustentable para Chile, donde se demuestra la verdad de la aseveración precedentemente expuesta. 

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