Se ha discutido largamente en nuestro país sobre la necesidad de reformar el sistema binominal. Uno de los tantos vicios que se imputan a este sistema, es que en muchas oportunidades el candidato que obtiene el segundo lugar en las preferencias de los votantes resulta preterido y es reemplazado por uno que alcanzó una menor votación. De igual forma, diversas colectividades políticas de menor representatividad reclaman una eventual exclusión del parlamento. Bajo este sistema existiría un trato diferenciado entre los candidatos independientes y los representantes de partidos políticos, ya que la competencia electoral se ve distorsionada por las presiones de los dos grandes bloques políticos, quedando parte de la voluntad general excluida del debate nacional. Incluso, se ha dicho, que este sistema permite vulnerar el principio democrático presentando listas de un solo candidato generando verdaderos congresistas designados por los partidos políticos.
Con todo, hay otra importante razón por la cual resulta conveniente evaluar una modificación del sistema electoral. Se trata de la incomodidad que produce la existencia de un sistema como éste en el sistema de fuentes del derecho, especialmente en la legitimidad de origen de la ley, factor que potencia la ya conocida y predicada crisis de la ley.
Nos referimos a la crisis política de la ley en virtud de su pérdida de legitimidad de origen, es decir, las fuentes de producción de la ley, pierden su carácter de representatividad dado que “la voluntad soberana” se ve notablemente quebrada por el sistema electoral de tipo binominal que genera legisladores con baja legitimidad democrática y el cual va directamente vinculado en su funcionamiento con la presencia de leyes de quórum especial.
Como bien sabemos, en la democracia contemporánea , se hace imposible que todas las decisiones sean adoptadas por todos los ciudadanos, por lo tanto para poder hacer efectiva dicha participación, se ha establecido la representación política, la cual expresa todas las situaciones en las que aquellos que tienen autoridad (pueblo) no pueden estar todos presentes y por tanto no pueden ejercer la función de gobierno, por lo cual otras personas ocupan su lugar y los representan (los hacen presentes). El representante intenta expresar la voluntad del pueblo, de quienes le han otorgado ese poder para que los ejerza en el estado democrático. Y la forma de concretar dicha representación política es través de la elección de sus representantes según el sistema electoral que exista en cada Estado.
En este sentido, la igualdad es uno de los soportes del régimen político, entendiéndose como un estilo de vida dentro de un régimen democrático. Es un ideal al cual se tiende en forma permanente; y la forma en que los ciudadanos pueden ejercer dicha igualdad es a través de un sistema electoral que asegure la correcta representación de sus intereses y la protección de sus derechos.
De esta manera, el sistema binominal, violaría el principio de igualdad y el principio democrático, porque en la práctica las fuerzas políticas debiesen estar representadas fielmente en el Congreso, sin embargo la existencia de dicho sistema generaría empates artificiales al interior del parlamento.
En el sentido de la evolución de las Fuentes del Derecho, una de las última y más trascendentales transformaciones es la pérdida de la ley de su carácter de principal Fuente del Derecho, originado por el reconocimiento de la Constitución como norma jurídica suprema que regula la creación del Derecho, entre otras.
La crisis de la ley al interior del sistema de fuentes del derecho, o como preferimos llamar -siguiendo a Miriam Henríquez Viñas- “la reubicación de la ley”, tiene también un origen político derivado de la fuerte deslegitimación a que han sido sometidas las asambleas legislativas ante la opinión pública, que ha provocado un fuerte descontento en la ciudadanía que ya no ve representada su voluntad en el legislador, buscando nuevas formas de reflejar dicha manifestación. Por ejemplo, solicitando plebiscitos o directamente reformas a la Constitución Política. Ello da cuenta, como lo anticipamos, de un segundo tipo de crisis de la ley, ya no institucional o al interior del sistema de fuentes sino de índole política y originada justamente por factores de tal tipo, entre ellos la existencia del sistema binominal.
Esto último, no solo contribuye a la devaluación de la ley tanto en el sistema de fuentes del derecho como en el sistema político, sino que impulsa artificialmente el prestigio de la Constitución no en términos de legitimidad, pero si como un terreno en donde pueden producirse e intentar resolverse las principales disputas sociales, jurídicas y valóricas que acontecen al interior de la sociedad, eludiendo a las instituciones tradicionalmente encargadas de la representación ciudadana en forma cotidiana, especialmente al Congreso.
No pretendemos señalar cual es el mejor sistema para nuestro país, sino reforzar la idea que el cambio del sistema electoral en nuestro país es necesario. Solucionado este problema, en algo solucionaremos el problema de la crisis o reubicación de la ley, dándole más espacio a ésta, para que sea nuevamente “la manifestación de la voluntad soberana”.
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