Artículos de Opinión

La Corte Suprema y los tratados sobre Derechos Humanos.

Al analizar la relación entre las normas del derecho internacional de los derechos humanos y las constitucionales, y luego de hacer mención del artículo 5°, inciso segundo del actual texto constitucional, la Corte concluye que los tratados sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes tienen rango supraconstitucional.

Desde hace tiempo se viene discutiendo acerca de la jerarquía de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el ordenamiento jurídico.
La Corte Suprema de Justicia (CS) ha entregado como conclusión de sus jornadas de reflexión de 17 de junio pasado, una innovadora y destacable posición, que cobra especial importancia ad-portas de que se inicien los trabajos de la Convención llamada a elaborar una nueva Carta Fundamental.
Al analizar la relación entre las normas del derecho internacional de los derechos humanos y las constitucionales, y luego de hacer mención del artículo 5°, inciso segundo del actual texto constitucional, la Corte concluye que los tratados sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes tienen rango supraconstitucional.
El máximo tribunal es de opinión que así se los considere en la futura Constitución, en atención a la evolución progresiva del derecho internacional y de su propia jurisprudencia y al consecuente deber del Estado de velar por la protección y realización de los derechos humanos en pro de las personas y del bien común.
De acuerdo con su criterio, así “se suprimiría todo espacio de indefinición respecto a la importancia, integración y jerarquía de este tipo de disposiciones, superando las ya abandonadas tesis binarias, reforzando con ello el deber de cada juez en orden a dar aplicación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos como normas que están por sobre la Constitución”.
Esta opinión busca zanjar las controversias sobre la aplicación de los tratados sobre derechos humanos en el ámbito interno del Estado, particularmente cuando se invoca la tutela jurisdiccional respecto de ellos.
Hay que tener presente el precedente de lo ocurrido con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que instó a Chile a modificar la Constitución eliminando la censura cinematográfica, lo que efectivamente ocurrió.
El artículo 5°, inciso segundo de la Constitución, fruto de la reforma de 1989, es preciso en señalar que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados en la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Hay que tener presente que, no obstante, existen quienes asimilan esos tratados a una norma legal e incluso defienden la tesis que sus disposiciones pueden ser impugnadas mediante el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, lo que ha sido reiteradamente rechazado por el Tribunal Constitucional.
En las jornadas de reflexión de la CS se advirtió también sobre la conveniencia de establecer un procedimiento de ejecución de las sentencias internacionales, con especial mención a las de la CIDH, poniendo término a un vacío legal que provoca incertidumbre, sobre todo cuando son diversos los órganos del Estado que deben cumplir con lo sentenciado.
Relacionado con lo anterior, sería también oportuno que la futura Constitución contemplara un mecanismo para que el Estado pudiera delegar facultades jurisdiccionales en tribunales internacionales, como ocurrió puntualmente en el caso de la adhesión a la Corte Penal Internacional mediante un artículo transitorio habilitante.
Lo anterior, lejos de debilitar nuestra soberanía, reforzaría el prestigio internacional de Chile, elemento fundamental de nuestra autonomía en un mundo global. (Santiago, 9 julio 2021)
 
Edgardo Riveros
Profesor titular Universidad Central de Chile
José Antonio Viera-Gallo
Investigador asociado del Centro de Políticas Públicas de la PUC

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