Artículos de Opinión

La Constitución: ¿una varita mágica?.

Frente a la creciente cantidad de iniciativas de reforma constitucional, parece necesario insistir en lo evidente: no todo lo que es políticamente deseable requiere ser constitucionalizado.

Sólo durante el presente año y hasta la fecha, se han presentado nada menos que 47 proyectos de reforma constitucional. En materia de derecho a la educación han sido presentadas ocho iniciativas,  en materia de vacancia y reemplazo de parlamentarios, se han presentado trece, y en relación con la institución del plebiscito, existen siete proyectos de reforma constitucional. Otras materias que parlamentarios y parlamentarias consideran conveniente sustraer del nivel legal, elevándolo a la categoría de la norma fundamental encontramos, por nombrar sólo algunas, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, el derecho a optar por sistema previsional, el cierre de faenas mineras, la protección de datos personales, impedimentos para quienes se hayan desempeñado como fiscales, matrimonio heterosexual, protección de los consumidores y sueldo mínimo regional. Esta ansiedad por constitucionalizar devela una curiosa concepción de la Constitución, como una suerte de vara mágica capaz de resolver cualquier problema social. La iniciativa sobre igualdad de remuneraciones resulta particularmente ilustrativa en este sentido, pues existiendo ya una ley que regula el tema, con escasa incidencia en las cifras, se ha considerado al parecer que la consagración constitucional podrá lograr, ahora sí y por arte de la Constitución, la igualdad referida. 
Frente a la creciente cantidad de iniciativas de reforma constitucional, parece necesario insistir en lo evidente: no todo lo que es políticamente deseable requiere ser constitucionalizado. Cuando constitucionalizamos algo estamos diciendo que esto es tan relevante, tan políticamente decisivo, que lo sustraeremos de la deliberación política ordinaria en el Parlamento y que para modificar este acuerdo fundamental existirán procedimientos agravados. Existen un sin número de cuestiones políticamente deseables que no están, ni tienen porqué estar, en una Constitución: no todo aquello de lo que el Estado debe preocuparse requiere explicitación, la mayoría puede derivarse de las decisiones políticas básicas y fundamentales por la democracia, la libertad y la igualdad.
En una Constitución sólo caben (o deberían caber) aquellas cuestiones verdaderamente esenciales, constitutivas de los acuerdos políticos básicos del pueblo chileno. La Constitución es la norma cúspide del ordenamiento pero además es (o debería ser) el pacto fundamental que constituye la base para la vida política de la comunidad. No debe olvidarse la radical importancia de la dimensión política del concepto de Constitución, que tiene por función integrar a la pluralidad de la fuerzas e ideologías presentes en una sociedad, recogiendo sus acuerdos fundamentales, su ética política, de modo que, incluso en la diferencia, puedan reconocerse en ella todos los integrantes de una comunidad. Una Constitución “de detalle” que entra a regular cuestiones como el modo de cierre de faenas mineras, pierde en sustantividad y falla en su función primordial, la de “constituir”.
Con la mejor de las intenciones, se sobrecarga de la Constitución con asuntos que sin ninguna dificultad pueden permanecer como materia de ley, depositando esperanzas desmedidas en la, a mi entender, limitada capacidad del derecho como herramienta para transformar la realidad, y condenado a la Constitución a la irrelevancia.
Alguna responsabilidad cabrá al constitucionalismo, si se ha olvidado la función que la Carta Fundamental ha de cumplir, y se la ha confundido con una varita mágica.

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