Artículos de Opinión

La conciliación en los procedimientos de reclamación ambiental. una puerta hacia soluciones no adversariales de amplia aceptación y potencialmente duraderas.

La aceptación y aplicación práctica de la conciliación como un instituto procesal en las reclamaciones ambientales como un medio alternativo de solución a los conflictos medioambientales, acrecienta la garantía de acceso a la justicia ambiental y resulta beneficioso, pues permite llegar a soluciones no adversariales, de amplia aceptación y, por tanto, potencialmente duraderas.

En el mes de mayo de 2020, vecinos de la localidad de Caimanes solicitaron al Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta la invalidación de la resolución que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del “Proyecto de Infraestructura Complementaria, INCO, de la Empresa Minera Los Pelambres”, mediante la acción de reclamación contemplada en el art. 17 N° 8 de la Ley N° 20.600. La referida causa se encuentra caratulada como: Castro Cepeda Alvaro con Servicio se Evaluación Ambiental, Rol R‐33‐2019.
El principal asunto controvertido en la mencionada reclamación, fue el proceso de participación ciudadana (PAC), llevado adelante por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), durante la evaluación del proyecto. Los reclamantes sostuvieron en su acción que no fueron involucrados en el proceso de participación ciudadana (PAC), que exige la evaluación ambiental como requisito para la aprobación del proyecto, no obstante su afectación directa o indirecta a los residentes de Caimanes.
El Primer Tribunal Ambiental, mediante sentencia de 05 de octubre de 2020, decidió rechazar la reclamación interpuesta, concluyendo “(…) que el SEA no infringió las normas que regulan el proceso de Participación Ciudadana en la evaluación ambiental del proyecto, encontrándose ajustado el mismo a derecho”.
En contra de lo resuelto, los reclamantes dedujeron recurso de casación en el fondo ante la Excma. Corte Suprema. Dicho recurso cuenta con el Rol de ingreso N°132.151-2020.
En este contexto recursivo, la Tercera Sala de nuestro máximo tribunal, el mismo día en que se escucharon los alegatos y luego de haberse adoptado el respectivo acuerdo, ordenó citar a las partes a una audiencia de conciliación. La referida audiencia se llevó a cabo el 24 de junio del presente año y estuvo a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz Gajardo. En ella, se les propuso a las partes bases de conciliación respecto de la materia litigiosa de autos. En éstas, nuestro máximo tribunal plantea, entre otras prestaciones que propone, el acuerdo que tanto la resolución impugnada como la RCA que calificó ambientalmente favorable el proyecto denominado «Infraestructura Complementaria» (“INCO”) de la Compañía Minera Los Pelambres, no está afecta a ilegalidad o arbitrariedad alguna, por lo cual son perfectamente ejecutable, sin reclamo alguno de los comparecientes.
Aunque la referida conciliación aún se encuentra pendiente, ella nos merece algunos breves comentarios.
Para comenzar, es necesario referirnos a la procedencia de la institución procesal de la conciliación en el contexto del procedimiento de reclamación ambiental.
Como bien se sabe, la conciliación, es un trámite a través del cual las partes, mediante un acuerdo entre ellas, ponen término a un proceso total o parcialmente, sobre las bases de arreglo propuestas por el juez. Si bien, el llamado a conciliación no es una etapa procesal que esté determinada expresamente en el procedimiento de reclamación dispuesto en la Ley N° 20.600 o “LTA”, lo cierto es, que tampoco está prohibida y no es ajena a la justicia ambiental, pues ella se contempla explícitamente en el procedimiento por daño ambiental que fluye de la acción del art. 17 N° 4 de la LTA.
Pero, para que la conciliación pueda ser invocada en los procedimientos de reclamación ambiental en donde se discute la legalidad de un acto de la administración pública, debe recurrirse forzadamente a las normas contenidas con ocasión del juicio ordinario civil en el titulo II del Libro II del Código de Procedimiento Civil, de aplicación general y supletoria en sede ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47 de la LTA.
Pese a que aparece viable la aplicación intraprocesal de la conciliación en los procedimientos de reclamaciones ambientales, ésta no ha sido utilizada por nuestros tribunales ambientales como un mecanismo de solución de los conflictos medioambientales que se encuentran dentro de la órbita de sus competencias. Ello, salvo un caso en donde si se aceptó su procedencia en tales procedimientos. Por cierto, nos referimos al caso del proyecto minero-portuario Dominga, seguido ante el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta.
El mencionado órgano jurisdiccional ambiental, el 12 de febrero de 2018, en el marco de la reclamación caratulada “Andes Iron SpA. con Servicio de Evaluación Ambiental”, Rol N° R-1-2017, propuso abrir un proceso de conciliación para resolver el conflicto derivado por la calificación del proyecto de manera desfavorable por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo, decisión que fue posteriormente confirmada por el Comité de Ministros al rechazar la reclamación interpuesta por la minera en contra de la resolución de calificación ambiental negativa. Dicha decisión fue catalogada, en su oportunidad, como inédita en la corta existencia de la judicatura ambiental nacional.
Debemos recordar que, en esa época, algunos actores de la sociedad civil, consideraron que la legalidad del llamado a conciliación realizado por el Primer Tribunal Ambiental, “era altamente cuestionable y contradecía el sentido y eficacia misma del procedimiento de evaluación de impacto ambiental”, cuyo objeto –vale la pena señalarlo– es determinar si el impacto ambiental de un proyecto o actividad “se ajusta a la normativa vigente”.
Como colofón de lo sucedido en el caso de Dominga, debe indicarse que algunas partes se restaron del proceso de conciliación y no fue posible arribar a ningún acuerdo, fracasando así la conciliación. En todo caso, el destino de dicho proyecto, aún no está escrito, pues actualmente está siendo conocido por nuestra Corte Suprema a raíz de los recursos de casación que fueron interpuestos en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental.
Pero bueno, a pesar que la única referencia que registra nuestra practica forense ambiental en cuanto a la aplicación de la conciliación en un procedimiento de reclamación, es un caso en donde ésta se frustró, hoy observamos con atención que la Tercera Sala de nuestra Corte Suprema, conociendo de un recurso de casación, llamó a conciliación en un asunto en donde se discute la legalidad o ilegalidad de un acto de la Administración Pública.
Pero, ¿qué tiene de novedoso el llamado a conciliación efectuado en la casación de Minera Los Pelambres con relación a la llevada a cabo en el caso de Minera Dominga por el Primer Tribunal Ambiental.?
Por lo pronto, debemos indicar que en el caso de Minera Los Pelambres, la conciliación incide en un asunto cuyo objeto reclamado, es una resolución dictada por la Directora Ejecutiva del SEA de Coquimbo que calificó favorablemente el proyecto y rechazó la solicitud de invalidación presentada por los vecinos de la localidad de Caimanes, es decir, el asunto subyace sobre una calificación ambiental favorable que luego fue objeto de una invalidación administrativa. En cambio, en el caso de Minera Dominga, el reclamo recayó sobre una calificación ambiental desfavorable que fue recurrida por el titular del proyecto.
De esta manera, la novedad radica en que nuestra Corte Suprema está marcando un hito de suma relevancia para la justicia ambiental, pues está develando la procedencia de la conciliación en los casos en que la reclamación tenga por objeto la resolución que no da lugar a invalidaciones solicitadas en contra de proyectos que fueron calificados favorablemente por la autoridad ambiental. Ello, no es menor, pues abre el camino para que nuestra justicia ambiental, al menos en casos similares al conflicto de Minera Los Pelambres, comience a ocupar el instituto procesal de la conciliación como un mecanismo apto para que el principio de la primacía a las soluciones no adversariales, tan propio de la justicia ambiental, tenga al fin una aplicación práctica en ella, destrabando de esa manera no pocos proyectos que actualmente se encuentran judicializados ante nuestros Tribunales Ambientales. (Santiago, 5 julio 2021)

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