Hay coincidencia generalizada en deberíamos impugnar la Corte Internacional de Justicia de La Haya, luego del fallo con Perú. Pues en tal caso, la mayor parte de los argumentos chilenos fueron desestimados o limitados. La sentencia estableció una nueva frontera marítima lateral, gracias a una costumbre pesquera tácita de sólo ochenta millas por el paralelo, y otorgó zonas de Alta Mar al Perú, por equidistancia y consideraciones equitativas; según el nuevo derecho del mar, y no el de los Acuerdos de 1952 y 1954. Vale decir, razones nuevas para acuerdos antiguos, por consideraciones basadas en la política de mutua cooperación marítima entre los Estados, que inspira la Convención de Derecho del Mar (1982), por sobre el derecho que Chile creía pactado y practicado por sesenta años.
Deberemos distinguir, si se impugna la jurisdicción o la competencia, y cuándo; el 15 de julio, o en la Contramemoria (febrero 2015). Decisiones trascendentes para nuestras autoridades, agentes, y asesores. Dependerá de cuan fundamentada esté la Memoria boliviana, que por compromiso, es reservada. Sólo cabe pues, analizar teóricamente estas alternativas y sus eventuales consecuencias.
La jurisdicción de la Corte la rige su Estatuto (Art. 36), y la acordamos por el Pacto de Bogotá (1948) que Bolivia ratificó recién, el 2011, no siendo, eso sí, el único instrumento aplicable a ella. Se ha argumentado que es posterior al Tratado limítrofe de 1904, pero éste, Bolivia asegura no lo contradice ni basa en él su Memoria; ni el Estatuto contempla fechas precisas para todas las cuestiones de derecho internacional que por Estatuto pudiere resolver. Si hay disputa, la Corte decide, y sería extraño que no acepte el caso, rechazando la controversia. Respecto a la competencia, la rige el Reglamento (1978), y podríamos presentar la excepción preliminar de incompetencia para éste juicio, específicamente, solicitándole se pronuncie antes de resolver el fondo, (15 julio). Lo decide por separado, con escritos, alegatos, y fundamentos de hecho y derecho. La Corte se pronunciaría en fase preliminar, y puede pedir pruebas. Un verdadero juicio anticipado, en que sentencia si la acepta o rechaza. Un punto que podría interpretarse como una victoria anticipada si la Corte lo desestima. Igualmente, se puede argumentar incompetencia como asunto previo en la Contramemoria (febrero 2015), cuestión a ser resuelta antes del pleito. Es improbable que sólo examine la excepción y no los escritos en su conjunto que ambas partes presentan.
Son realidades objetivas, por sobre lo que desearíamos que la Corte acordara.
¿Entonces? Queda lo político, donde conocemos que prevaleció lo equitativo con Perú. En esta campaña Bolivia tiene camino adelantado e iniciado una amplia y agresiva acción internacional, victimizándose. Chile aparece en ella como el país que usurpó el mar histórico que tuvieron, que no cumple a cabalidad con lo pactado, ni tiene voluntad de honrar sus propios ofrecimientos, que invocan como obligaciones jurídicas vinculantes, emanadas de actos unilaterales chilenos, varias veces fallidos. Ciertamente podemos contrarrestarla, como se está haciendo, aunque sólo ahora, como reacción.
En todo caso, no obstante los riesgos, ningún abogado desestima un recurso preliminar que la ley le otorga en un pleito, como concesión graciosa a la contraparte. Esta vez nos favorece el derecho internacional en el juicio, más que los argumentos políticos, que la Corte debiera prescindir, a pesar de los precedentes contrarios en sus últimos fallos. En consecuencia, corresponde tal acción, y en las instancias de que se dispone procesalmente, contra una demanda que consideramos injusta e inaceptable (Santiago, 27 junio 2014)
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