La actual discusión parlamentaria que se vivirá en las próximas semanas con el proyecto de reforma constitucional para establecer un denominado impuesto a los “Súper Ricos”, se presenta a través de un artículo transitorio a la Constitución Política de la República, reconociendo así no tener facultades para presentarla como ley e intentando repetir el resquicio legal recientemente aprobado con motivo del retiro del 10% de los fondos de pensión.
En Chile, los impuestos solo se pueden establecer a través de un proyecto de ley- mensaje- impulsado únicamente desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, su tramitación debe iniciarse en la cámara de Diputados para luego concluir en el Senado como cámara revisora: estos son el principio de Legalidad Tributaria y la Iniciativa exclusiva del Presidente; por lo tanto, el proyecto vulnera de forma manifiesta y evidente estos dos principios fundamentales de nuestro ordenamiento tributario.
Adicionalmente, deben establecer de forma inequívoca y suficiente los elementos esenciales del tributo: el hecho gravado o la situación que detona el nacimiento de la obligación tributaria; la base imponible (realidad cuantificable del impuesto) y la tasa: en el proyecto se igualan los dos primeros al establecer el “patrimonio bruto», es decir, activo sin considerar pasivos o deudas, al 31 de diciembre de 2019; y fija una tasa de 2,5% respecto de las declaraciones voluntarias, considerando que las personas no están obligadas a llevar contabilidad completa y a la enorme dificultad para fiscalizar, a pagar en un plazo risible.
Dentro de las garantías constitucionales, que tanto el Presidente como los señores Diputados juraron o prometieron respetar y hacer cumplir, encontramos la no confiscatoriedad de los tributos, la no afectación de los impuestos, la igualdad en materia tributaria y el derecho de propiedad en todas sus formas; todos los cuales se estarían vulnerando, junto con la legalidad tributaria, de aprobarse este proyecto.
Constituye una garantía fundamental de cada ciudadano la igual protección de los tributos, agregando que en ningún caso la ley –lo que incluye a la Constitución y sus artículos transitorios– podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos: el impuesto estaría gravando dos y hasta tres veces la misma fuente, pensando en el impuesto a la renta obtenida para adquirir un inmueble, su posterior impuesto territorial y ahora este impuesto a la riqueza personal, manifestada en dicho bien raíz; afectando también el derecho de propiedad debido a esta confiscación sin beneficio o indemnización alguna.
Resulta de interés señalar que si bien, varios de los redactores de esta reforma fueron los principales detractores de la ya extinta “ley reservada del cobre”, hoy vienen a romper el mismo principio de no afectación, garantizando que todos los tributos recaudados –cualquiera sea su naturaleza– ingresarán al patrimonio de la Nación y no estarán afectos a un destino determinado. Vulnerando este principio, se abre una puerta para establecer destinación de ingresos públicos para financiar intenciones populistas, partidista o dirigidas, tales como dietas, asignaciones o actividades no previstas en la Ley de Presupuesto, por la vía de artículos transitorios.
En la realidad internacional, solo un pequeño grupo de países integrantes de la OCDE aun mantienen este mecanismo impositivo. En Europa solo cinco países tienen establecido este método, sea a modo regional o nacional y en Sudamérica solo tres, ninguno de los cuales ha reportado los beneficios indicados por los legisladores. De esta forma, vemos que esta reforma no apunta a seguir el modus operandi internacional sobre esta importante materia, algo que podría tener consecuencias nefastas para nuestra economía: grandes capitales buscarán otros horizontes tributarios para hospedarse, con las repercusiones que todos imaginamos ello implicaría.
En definitiva, esta nueva forma de establecer impuestos –cualquiera sea el perjudicado– tiene una serie de implicancias que debemos considerar. Puede que sea un fin bueno en sí mismo, dar ayuda económica a muchos compatriotas; sin embargo, vulnera una serie de garantías constitucionales, presenta diversas falencias formales y de fondo, generaría un sistema de resquicios legales, incertidumbre jurídica y podría desestabilizar nuestra economía, pues finalmente quién querría invertir en un país donde se establecen impuestos de esta forma y tan gravosos.
Finalmente, la Constitución Política de la República establece la forma válida de actuar de los órganos del estado, eso incluye al Congreso Nacional y cada uno de sus miembros en particular, previa investidura regular de sus integrantes, dentro de sus atribuciones y en las formas establecidas por la ley: para ser investidos juraron respetar la Constitución Política de la República y sus leyes, pero no corresponde a sus atribuciones presentar a tramitación un impuesto y deben reconocer las formas establecidas para el establecimiento de un nuevo tributo, por “transitorio” que sea.
Es evidente que la pandemia y sus consecuencias económicas nos obligan a encontrar formas para salvar este momento. Pero recordemos que “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”, aunque sean buenas intenciones, pues cualquier acto en contravención “es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”. (Santiago, 7 agosto 2020)
Javier Sánchez
Profesor de Derecho Tributario
Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae.