Artículos de Opinión

Importante fallo de la Corte Suprema sobre recurso de amparo y migración.

Señala tres instrumentos jurídicos de mucha importancia de dicho derecho: la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, de 1984, la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas desplazadas, de 1994 y la Resolución 2/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Migración forzada de personas venezolanas.

La Corte Suprema, en un importante fallo del 1 de marzo pdo., confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Iquique, que dejó sin efecto la expulsión de cuatro ciudadanos venezolanos que ingresaron de manera irregular a Chile. El fallo del máximo Tribunal invoca normas fundamentales del Derecho Internacional de los Refugiados. En efecto, señala tres instrumentos jurídicos de mucha importancia de dicho derecho: la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, de 1984, la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas desplazadas, de 1994 y la Resolución 2/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Migración forzada de personas venezolanas.
La Declaración de Cartagena es hoy un referente en el Derecho Internacional, ya que introdujo un nuevo concepto de refugiados como aquellos que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Además, consagra dos instituciones básicas del Derecho Internacional de los Refugiados: el Principio de No Devolución y el de la Reunificación de las familias.
Lo anterior es recogido por la Declaración de San José, que se celebró al cumplirse 10 años de la Declaración de Cartagena. En esta declaración se enfatiza el carácter complementario y la convergencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados, lo que arroja un nuevo enfoque y una mayor y amplia perspectiva en el tratamiento de los refugiados.
Respecto a la Resolución 2/18 de la CIDH, dos Ministros que concurren al voto de mayoría explicitan, además, que esta resolución “es un antecedente internacional suficiente para entregar el reconocimiento del principio universal  de acoger a los amparados en Chile, en base a los efectos de los Principios de No Retorno y No Devolución en Frontera”  Ello, agregan, se ve complementado con lo atinente la Nota de ACNUR para los Refugiados que solicita a los Estados la aplicación del Principio de No Retorno y los alienta a que consideren los mecanismos orientados a la protección que les permita una estancia legal a los venezolanos, con las salvaguardias adecuadas.
Al ser aplicables a la especie los dos principios arriba transcritos, como principios del Derecho Internacional Humanitario haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no ingresado regularmente al territorio nacional, es norma del Derecho internacional reconocida a partir de la Convención de 1951 y del artículo VII del Protocolo de 1967. Señalan dichos sentenciadores, que ello es norma de ius cogens en la Declaración y Plan de Acción México para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina, afirmando que dicho ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la ley 20.430 y su Reglamento 837.
Para finalizar, a juicio de los suscritos, esta sentencia de la Excma. Corte Suprema es esclarecedora de aspectos del Derecho Internacional que deben tenerse en cuenta por las autoridades competente, en el tratamiento de los refugiados en Chile. Más aún que la misma Declaración de Cartagena establece que hay que capacitar a los funcionarios responsables en cada Estado “de la protección y asistencia a los refugiados, con la colaboración de ACNUR u otros organismos internacionales”. (Santiago, 10 marzo 2021)
 
Hugo Llanos Mansilla
Edgardo Riveros Marín
Profesores Titulares de la Facultad de Derecho y Humanidades, UCEN
 

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