Conforme a su ley orgánica constitucional las municipalidades son corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero además poseen autonomía. Conforme a nuestra Constitución la administración de cada comuna le corresponde a la municipalidad, luego a nivel local no hay Gobierno, solo administración. Sin embargo, en el último tiempo cada vez con mayor habitualidad los alcaldes conjuntamente con sus concejos han adoptado decisiones que parecieran ser más de Gobierno que de administración.
A comienzos de la presente semana en atención a la pandemia que nos afecta a nivel mundial, varios alcaldes declaren emergencia sanitaria. Cabe entonces preguntarse sobre la legalidad de dichas decisiones. Los alcaldes tienen facultades en materia sanitaria conforme a la ley orgánica de municipalidades y al Código Sanitario, y es en ese contexto y amparado en el carácter de alerta sanitaria declarada por el decreto N° 4 de 5 de enero de 2020 del Ministerio de Salud, municipalidades como Vallenar y Providencia, entre otras, con la finalidad de proteger y resguardar la salud de la población, determinaron el cierre de parques, centros comerciales, plaza, o lugares de uso público o bienes municipales, y demás lugares que puedan constituir focos de propagación del coronavirus.
A nivel nacional se están tomando medidas casi de voluntarismo, llamando a la población a tener conciencia, sin embargo, eso ya ha quedado más que demostrado que es poco efectivo porque la curva de contagio sigue creciendo. Habrá que tomar medidas mucho más drásticas, por ejemplo, el cierre de ciudades donde se concentran la mayoría de los casos. En este sentido creo que los alcaldes han ido un par de pasos más adelante que el Gobierno central. El cierre de los colegios es un buen ejemplo de ello. Sin embargo, hay algunos que hablan de cerrar ciudades, ahí yo tengo mis reparos, ya que una medida como esa afectaría derechos fundamentales, como por ejemplo, el libre desplazamiento de las personas. Cosa distinta es adoptar medidas que generen el mismo efecto, como cerrar gimnasios, cines, parques, las que disminuyen considerablemente la presencia de personas circulando. La afectación de derechos fundamentales ya sea suspensión o restricción es de competencia del Presidente de la República a través del respectivo Estado de excepción constitucional, no pudiendo afectar un alcalde, el derecho de reunión y la libre circulación.
Con fecha 18 de marzo de 2020 el Presidente de la República en virtud del Decreto N° 104 declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública quedando a cargo de las regiones los miembros de las Fuerzas Armas encabezados por los respectivos Jefes de la Defensa nacional, quienes asumen la dirección y supervigilancia de su jurisdicción. No obstante ello, son varios los alcaldes que a nivel regional y nacional han decretado cuarentena preventiva en sus respectivas comunas.
La rapidez e inmediatez que exige la ciudadanía en la toma de decisiones en la gestión de asuntos públicos pareciera ser mejor interpretada por la autoridad local que el Gobierno central. Frente a una crisis sanitaria como la que estamos viviendo se hace necesario adoptar medidas drásticas con efectos inmediatos, seguir apelando al voluntarismo de los ciudadanos es poco eficaz. Chile tiene una tremenda ventaja en relación a Europa, hemos podido ver el futuro (casos de España, Italia, entre otros) y aún estamos a tiempo de doblarle la mano, y los Gobiernos locales lo han entendido de mejor manera. Ello se explica dado que quienes mejor conocen la realidad y necesidades de cada zona, son sus propias autoridades, para ellos los problemas no son una estadística, tienen nombre y cara. Así, los municipios se han trasformado en verdaderos Gobiernos locales. (Santiago, 21 marzo 2020)