La atribución presidencial de conceder indultos y conmutar penas, que algunos ven como un resabio monárquico, siempre da que hablar. Nuestros países latinoamericanos tienen cada uno sus problemáticas particulares, más si de coletazos de períodos de transición se trata, todos tenemos más de algo que contar.
Alberto Fujimori, condenado en 2009 a 25 años de prisión por los casos Sótanos, Barrios Altos y La Cantuta, fue indultado y liberado por el ex presidente Kuczynski en el año 2017, invocando razones humanitarias, más la prensa peruana informó de una negociación política con parte del fujimorismo en el poder legislativo para que PPK no fuera cesado en la Presidencia de la República en el marco del polémico caso Odebrecht. Cabe recordar que Fujimori fue extraditado desde Chile, para ser juzgado por esos casos, que además motivaron sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para configurar el deber del estado peruano de lograr verdad y justicia, declarando la ilicitud de una ley de auto amnistía. Cabe recordar que en diciembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó su preocupación y cuestionó frontalmente el indulto, dando una clara señal de cuál era podría ser el estándar de dicho órgano de garantía del derecho internacional de los derechos humanos si el caso llegara a sus manos. Por otro lado, en junio del presente año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución de supervisión de cumplimiento de sus sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta, dando también una clara señal.
En ese entorno, y resolviendo los cuestionamientos al indulto de Fujimori, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema del Perú, con fecha 3 de octubre de este año, emitió una extensa resolución -225 páginas- declarando que carece de efectos jurídicos el indulto a Fujimori y ordenando que debe volver a la cárcel. En su resolución razona, entre otros temas, acerca del carácter de crímenes de lesa humanidad de los hechos que motivan la condena y del cumplimiento de los estándares de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de no impunidad (enunciada como principio general). La sentencia invoca expresamente el control de convencionalidad en sus argumentos, para razonar acerca de la improcedencia del indulto respecto de este tipo de crímenes por ser contrario al derecho internacional de los derechos humanos. Una de las particularidades del procedimiento es que son ciudadanos quienes impugnan el indulto (partes civiles de procesos contra Fujimori) y que el reclamo es una solicitud directa y explícita de control de convencionalidad.
La resolución critica ácidamente el procedimiento administrativo del indulto a Fujimori, enunciando un conjunto de irregularidades, entre otras el exceso de celeridad, un informe social elaborado antes de ser requerido y varios cuestionamientos referidos al trabajo, objetividad e integración de la junta médica que informó sobre su salud. Agrega un capítulo sobre falta de motivación en varios aspectos, uno de ellos no haber oído a las víctimas.
Finalmente se declara que el indulto carece de efectos jurídicos, fundado en el derecho internacional, en el principio de motivación del acto administrativo y en el carácter de lesa humanidad los crímenes en cuestión, que implican el de deber de condena y sanción efectiva. Se cita abundante derecho comparado y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una resolución que debe ser leída con atención: los estándares que aplica perfectamente pueden ser los mismos con que sea visto el mismo tema en el resto del continente, de hecho, se cita la sentencia del caso Almonacid Arellano con Estado de Chile, referida al deber de verdad y justicia y al DL 2191 sobre amnistía, lo que llama a leer y reflexionar.
El indulto a Fujimori y su posterior declaración de carecer de efectos implica además asumir que las facultades presidenciales de indultar – y también todas las otras relacionadas con beneficios carcelarios- tienen más límites de los que parecían históricamente tener en las normas constitucionales y leyes que las regulaban. En Chile la enunciación facultad de otorgar indultos particulares no se agota en la propia Constitución: tiene también límites internos, incluso antes de llegar al análisis de esta resolución, pues la propia norma constitucional determina que el legislador establecerá “los casos y formas” en que se podrá indultar.
A pesar de la negociación con parte del fujimorismo, PPK de todas formas cayó. A pesar de su indulto, parece que Fujimori volvería a la cárcel. (Santiago, 8 octubre 2018)
Rodrigo Pica Flores
Académico de Derecho Público
Facultad de Derecho y Gobierno Universidad San Sebastián