La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 13 de diciembre de 2006, una Resolución que estableció la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” -en adelante CDPD- cuyo objetivo principal es que dichas personas tengan acceso al amplio espectro de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación, promoviendo su plena participación en todas las esferas de la vida, desafiando las costumbres, estereotipos, prejuicios, prácticas perjudiciales y estigmas.
Las normas de la Convención contemplan un “Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” que debe supervisar cómo avanzan los países que han ratificado la Convención, revisándolos regularmente y emitiendo recomendaciones concretas sobre cómo se pueden enfrentar las violaciones y defender los derechos. En los 10 años desde su adopción, la Convención ha sido el tratado internacional de Derechos Humanos ratificado más rápidamente con, hasta la fecha, más de 160 Estados Parte, entre los que se incluye Chile que la ratificó el 29 de julio de 2008.
En la Parte Introductoria que contiene las observaciones finales con respecto a Chile, aprobadas por el Comité en su 15° período de sesiones (29 de marzo a 21 de abril de 2016) en sus aspectos positivos encomia a Chile por el cambio institucional efectuado con la creación del Servicio Nacional de la Discapacidad el 10 de febrero de 2010; la aprobación de la inclusión de discapacidad en la Ley N° 20.609, del 24 de julio de 2012, que establece medidas contra la discriminación” y por la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos el 24 de noviembre de 2009. Sin embargo, en los aspectos negativos denominados “Áreas de Preocupación y Recomendaciones” el Comité deja de manifiesto que aún persiste una extensa lista de enormes desafíos para que todas las personas con discapacidad de la población chilena alcancen el pleno disfrute de sus derechos.
Circunscribiéndonos al examen de sólo una de las áreas de preocupación del Comité, que concita nuestra atención, dice relación con el artículo 13 de la CDPD: “Acceso a la Justicia”, en que recomienda a Chile: “Adoptar las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar toda restricción a la capacidad de las personas con discapacidad para actuar efectivamente en cualquier proceso. También le recomienda proporcionar los ajustes de procedimiento razonables incluyendo la asistencia personal o intermediaria, para garantizar el efectivo desempeño de las personas con discapacidad en las distintas funciones dentro de los procesos judiciales”.
El marco normativo desde el cual puede analizarse el acceso a la justicia de las personas con discapacidad no es tan sólo desde la CDPD, sino que también las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, aprobadas por la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, por cuanto ambos cuerpos normativos resultan específicos en cuanto al abordaje de dicha temática, sin perjuicio de los aportes que existen en los diversos tratados internacionales y regionales de derechos humanos.
Se desprende del marco normativo reseñado, el deber impostergable del poder judicial (entre otros tantos que le impone la Convención) de implementar formatos de lectura fácil, aun cuando se mantenga la estructura tradicional de las sentencias (pues ambos formatos pueden coexistir) ya que se trata de un complemento de la misma, lo cual, es acorde al modelo social contenido en la CDPD.
Es importante señalar que el denominado formato de lectura fácil ha experimentado un importante desarrollo en otros países, especialmente en el continente europeo. Entre los esfuerzos más relevantes en esta materia cabe mencionar la “Declaración de Cáceres sobre Lectura en el siglo XXI”, emitida en abril de 2006; las Directrices de la “Confederación Española de Organizaciones en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual”; las publicaciones de fácil lectura de la “Easy to Read Foundation” de Suecia; y las publicaciones de la Organización “Inclusion Europe”, en conjunto con la “Asociación Europea de Asociaciones de Personas con Discapacidad Intelectual y de sus Familias”.
La situación es distinta en el continente americano, pues son escasos los Estados Parte de la Convención que han aplicado medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia de personas con discapacidad. Un ejemplo en dicho sentido es el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de México en el caso de Ricardo Adair, un joven de 25 años con síndrome de Asperger. Allí el tribunal recogió al final el contenido de la sentencia en lectura fácil, explicando en 10 puntos el significado y alcance de la misma para que el demandante pudiera comprenderla. Un fallo sencillo, sin costo añadido y centrado en satisfacer una necesidad específica de una persona con discapacidad.
Otro caso digno de consignar es la sentencia divulgada el 13 de junio pasado por el diario electrónico del Gobierno argentino: “Voces por la Justicia” dictada recientemente por el juez titular Alberto Domenech, de la localidad cordobesa de Villa María, que ha causado enorme revuelo mediático, en la que explica a una mujer de 45 años con deterioro cognitivo (con cambios de conducta) , deterioro motor y epilepsia traumática, sufridos tras un accidente de tránsito el 2007, cómo cambiará su vida a partir de un fallo en formato de lectura fácil que tiene dos partes: una técnica, aunque “sin términos difíciles que no pueda entender la generalidad de las personas” y otro “pequeño capítulo dirigido” a la mujer, que titula: “Palabras para M.F.P.” explicándole por que será internada y tendrá restringido llevar adelante actos jurídicos por si sola.
“De los papeles tuyos, y de tus cosas más importantes, se va a encargar tu papá, pero siempre te va a preguntar primero qué es lo que vos querés”.
Después de informarle dónde sería internada y que allí podrían visitarla sus familiares, el juez le señaló: “Si necesitás algo, se lo podés pedir a la gente del hogar, a tu papá y a tus familiares. También si querés, podés pedir hablar con una abogada o un abogado, o con el juez, si tenés alguna duda con esta carpeta”.“En el hogar donde vivís te van a dar los remedios y actividades para que estés bien físicamente. Te van a seguir visitando tu papá, tu hija y tu nieto, y les vamos a recordar que no se olviden de ir a visitarte para ver como estás”.
El inédito y sencillo texto -explicó el juez Domenech- está en sintonía con el mandato que establece la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que cuenta con rango constitucional desde diciembre de 2014, pues existe un compromiso internacional de promover y proteger la autonomía y dignidad y plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad. De esta manera el magistrado en una terminología simple, coloquial, hablando de “vos”, le cuenta qué significa el fallo para ella, desmarcándose así de quienes se desempeñan en la justicia, que utilizan de modo cotidiano un lenguaje técnico la mayoría de las veces, alejado de quienes son los usuarios del servicio de justicia. Cabe subrayar que lo expuesto no implica la sustitución de la estructura “tradicional” de las sentencias, ya que se trata de un complemento de las mismas, según los términos del contenido social de la Convención.
El Comité de la ONU en su Informe, pone en evidencia la deuda que mantiene Chile con las personas con discapacidad, por lo que resulta imperioso cumplir las recomendaciones contraídas como Estado Parte, adoptando aquellas medidas legislativas, administrativas y judiciales que sean necesarias, para eliminar paulatinamente toda restricción a las personas con discapacidad para que actúen efectivamente en cualquier proceso judicial. (Santiago, 20 julio 2017)