El 23 de marzo de 2012, el Presidente Evo Morales denunció públicamente a Chile ante la comunidad internacional, acusando ser un “mal vecino”. En dicha oportunidad Morales argumentó que, en pleno Siglo XXI, no podemos seguir comportándonos de mala manera, sobre todo con un país pacifista como Bolivia que por medio de la buena fe busca solución a su justa demanda.
El martes 15 de abril de 2014 Bolivia depositó, ante La Corte Internacional de Justicia (La Haya), la demanda en contra de Chile pretendiendo que se nos obligue a negociar de buena fe una salida con soberanía al mar y con ello poner fin a 135 años de «enclaustramiento».
La buena fe, que tanto gusta evocar al Presidente Morales, es un Principio General del Derecho, que consiste en un estado mental de obrar de manera correcta, adecuada, honrada, con convicción en cuanto a la veracidad y exactitud, ya sea de una opinión, hecho, propiedad o conducta. El Principio de la Buena Fe forma también parte del derecho contractual (en un ámbito nacional como internacional), en cuanto exige esta disposición mental y anímica de quienes contratan y forman parte de un pacto.
El 14 de febrero del año 1879 se inicia la Guerra del Pacífico, enfrentando a Chile con la alianza Perú-Boliviana. El 26 de mayo de 1880 el ejército Boliviano se retira de la guerra, luego de una seguidilla de derrotas militares, continuando la Guerra entre los restantes dos países.
Cuatro años más tarde, en el año 1884, se suspende el estado de guerra y se reinician las relaciones diplomáticas entre Bolivia y Chile. El 20 de octubre de 1904 se firma el “Tratado de Paz y Amistad” (en adelante el Tratado) entre ambas naciones, fijando lo que sería el contrato que liga a ambas partes en cuanto a derechos y obligaciones recíprocos.
Los cálculos del lector son correctos: después de 24 años del término de las acciones bélicas entre ambas naciones se firmó el Tratado señalado, o si se prefiere, 21 años después de la suspensión del estado de guerra y reinicio de las relaciones diplomáticas, se firma el “Tratado de Paz y Amistad”. El texto de acuerdo es el mejor testigo de lo que se vivía en aquella época, y manifiesta que éste no pudo ser celebrado bajo un clima de hostilidad o presión militar indebida, lo que a su vez se refleja en las complejas y extensas negociaciones entre ambas cancillerías, la equidad de las clausulas, y el tenor de las compensaciones y concesiones que Chile efectúa.
Para que las relaciones internacionales de los países se desarrollen en un cuadro de armonía, resulta necesaria la existencia de normas de conducta. Tratándose de relaciones bilaterales entre estados, estas normas se manifiestan por medio del Derecho Internacional, siendo una de sus fuentes los tratados internacionales bilaterales, como el suscrito por Bolivia y Chile.
Así, el Tratado se enmarca dentro de los acuerdos internacionales, como fuente del Derecho Internacional. Su obligatoriedad se fundamenta en el Principio de Pacta Sunt Servanda (lo pactado obliga), que nos refiere a la actitud de buena fe que debe prevalecer durante la ejecución de un Tratado en vigor. La existencia de este Principio obedece a la necesidad de que exista una seguridad jurídica internacional en orden a respetar lo acordado.
El artículo 26 de la Convención de Viena señala que: “todo tratado en vigor obliga a las Partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”, de manera tal que el Pacta Sunt Servanda es una regla que debe considerarse incorporada a los Tratados Internacionales, en cuanto resulta un imperativo u obligatoriedad respecto del Derecho Internacional.
En cuanto a la interpretación de los contratos y el Principio en cuestión, la misma Convención, en su artículo 31 señala que: “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objetivo y fin”.
Asimismo, los tratados internacionales deben ser interpretados de buena fe, esto es, de acuerdo al claro sentido o tenor en ellos contenidos. Del Tratado de 1904 no se puede desconocer la renuncia a perpetuidad efectuada por Gobierno Boliviano respecto de sus pretensiones marítimas.
La obligatoriedad de los acuerdos, plasmados en los tratados internacionales, no puede ponerse en entredicho, ya que son la base sobre la cual descansa el orden, estabilidad, armonía y entendimiento entre los más diversos estados.
Tanto la comunidad internacional, como sus Tribunales, no pueden respaldar actitudes que pongan en cuestionamiento la obligatoriedad de las propias normas que nos rigen. Nuestro país se encuentra obligado a respetar y hacer respetar los tratados internacionales, no solo por nuestra propia seguridad jurídica, sino además, por cuanto los países con mayor desarrollo, en un plano de las relaciones internacionales, deben mostrar el camino correcto a quienes los siguen en la senda del crecimiento y desarrollo.
Como país debemos ser responsables, y tal como se exige respeto a los tratados suscritos, con la misma fuerza y energía debemos cumplir por nuestra parte con aquellos.
Por parte del Presidente Morales, su conducta -a todas luces- parece esquivar aquella buena fe que tanto reclama. Sus actos han estado marcados por la ausencia de ésta, lo que se manifiesta al utilizar el tema marítimo para eludir los problemas internos de su país.
Afortunadamente, la comunidad internacional ha demostrado la madurez necesaria para representarle que un tratado bilateral es materia que deben resolver los estados firmantes y que no tienen cabida en los foros internacionales.
La conducta del Presidente Morales se ve reflejada en numerosos ejemplos, como aquella condecoración que realizó a los militares que fueron sorprendidos en territorio chileno, portando armamento de guerra, y en un vehículo robado pocas horas antes. Pretendió hacer creer a la comunidad internacional que los militares hacían ingreso ilegal a Chile por un paso no habilitado, portando material de guerra, con la intensión de hacer devolución del vehículo robado.
Los buenos vecinos, contrario a lo que piensa el Presidente Morales, son aquellos que manifiestan la buena fe respetando las normas de conducta, el derecho y tratados internacionales suscritos por su Nación (Santiago, 9 septiembre 2014)