Hace unos días atrás, la Tercera Sala de la Corte Suprema, falló un recurso de Casación en el Fondo, presentado por organizaciones sociales de la V región, relacionado con la incompetencia de la Superintendencia del Medioambiente, para fiscalizar y sancionar un derrame ocurrido en dependencias de ENAP y que había acogido el Segundo Tribunal Ambiental. Para sorpresa de recurrentes, recurridos y terceros “espectadores”, la Sala del máximo Tribunal de la Republica, acogió la argumentación de la parte recurrente, modificando la resolución del Tribunal Ambiental y declarando competente a la instancia de control y sanción administrativa ambiental (Véase relacionado)
Revisar la argumentación utilizada por los Ministros que dieron vida a esta decisión, parece una tarea que combina la filosofía jurídica, a partir de las consideraciones subyacente sobre la extensión de los derechos consagrados en la Constitución, y el Derecho Administrativo, en cuanto a la valides de sus normas y desmembramiento de atribuciones de un servicio público.
La piedra angular de este fallo, se encuentra geográficamente localizada en el Considerando Octavo, cuando el máximo Tribunal señala que la naturaleza de la Superintendencia del Medioambiente, es asimilable a un “guardián medioambiental”, sin limites ni fronteras legales, dado que su mandato es de rango constitucional. Esta afirmación por si misma, nos lleva a un mundo infinito y complejo, donde el concepto “competencia”, deberá someterse a contornos inexactos y ser producto de la más pura hermenéutica constitucional.
Los siguientes considerandos del fallo, una vez encendido el faro rector, comienzan a dibujar los trazos potestativos de este “guardián”, donde las facultades para “pesquisar”, vale decir, fiscalizar estableciendo las características del incidente, no importan necesariamente el ejercicio de la potestad sancionatoria. Corolario del razonamiento anterior, quedan dislocadas las funciones de este servicio público, invirtiendo completamente la filosofía orgánica de la Superintendencia: potestad fiscalizadora susceptible de delegarse (encomendar) y potestad sancionatoria concentrada.
Concluye el fallo, abriendo las puertas a un sinnúmero de otras atribuciones, jamás reseñadas en la normativa legal vigente, que permitirían abordar de manera completa el mandato constitucional. Señala así, en enumeración no taxativa, que la Superintendencia del Medio Ambiente puede otorgar “instrucciones o señalamiento de recomendaciones, etc.” (Considerando Décimo). Demás esta decir, que este “etc.”, resulta ser el mayor dolor de cabeza para el Jefe del Servicio.
Es forzoso concluir, que este fallo busca constitucionalizar un servicio público, al fijar su mandato sustantivo y adjetivo en la Carta Política, dejando completa y absolutamente de lado el diseño administrativo, creado por el soberano legislador. No cabe duda, que la protección de los derechos fundamentales establecen un mandato directo a los órganos del Estado, cuestión expresamente establecida en “Bases de la Institucionalidad”. Sin embargo, resulta una carga pesada de sostener, obviar las disposiciones competenciales que el mismo Capitulo regula, a través del articulo séptimo de nuestra Constitución.
Sin duda el avance en la protección de los derechos fundamentales, es una labor permanente de nuestros órganos jurisdiccionales, entendiendo a nuestro máximo Tribunal, así como el mismo Tribunal Ambiental, dentro de los mandatados a esta labor. Sin embargo, no parece aconsejable estimar, que la modificación del diseño institucional de un conjunto de servicios públicos especializados, menos aún la Superintendencia del Medioambiente en firme proceso de consolidación, sea la ruta para fortalecer la defensa de nuestras potestades personales más valiosas. En este sentido, las interpretaciones sustantivas de este catalogo de derechos y validación de principios que los fortalezcan, constituyen la labor indelegable y necesaria que la Corte Suprema debe seguir profundizando, con la finalidad de consagrar un Estado de Derecho, que responda a nuestras más esenciales necesidades como sociedad (Santiago, 22 enero 2018)