Artículos de Opinión

Empresa, certeza jurídica y TC.

Es cierto, estamos en presencia de un debate relevante. Sin embargo, si se opta por una regulación que en la práctica termine haciendo difícil o muy gravoso el que las empresas puedan tomar libremente las mejores decisiones de administración y conducción respecto de sus medios y recursos, nos instalaríamos de lleno en un debate constitucional mayor.

El debate en torno a  la modificación del concepto legal de empresa con el objeto de evitar el uso de diversos arreglos societarios que tendrían por objeto, defraudar los derechos de los trabajadores sigue en pié. Buena parte del diagnóstico sobre la materia parece un tanto débil. A lo anterior, se sumó el que el Ministerio del Trabajo tuviera una posición un tanto zigzagueante en la materia: pasando desde liderar la presentación de la modificación legal analizada, para posteriormente tomar una posición más moderada, de ajustes en materia de fiscalización de las normas del Código de Trabajo (artículo 507). Ello llevó a que parlamentarios de la Concertación pasarán a liderar la ofensiva en torno a la modificación legal, siguiendo la discusión de un proyecto de ley sobre la materia actualmente en el Senado.
Es cierto, estamos en presencia de un debate relevante. Sin embargo, si se opta por una regulación que en la práctica termine haciendo difícil o muy gravoso el que las empresas puedan tomar libremente las mejores decisiones de administración y conducción respecto de sus medios y recursos, nos instalaríamos de lleno en un debate constitucional mayor.
Ello quedó de manifiesto en los argumentos esgrimidos en 2006 por un grupo de parlamentarios, que formularon requerimiento ante el Tribunal Constitucional para impugnar la norma que incorporaba un nuevo concepto de empresa, en el proyecto de ley que regulaba el trabajo en régimen de subcontratación (actual Ley N° 20.123).
En dicha oportunidad el TC la declaró inconstitucional –aunque por una cuestión de forma. Si hoy tuviese que entrar al fondo, frente a la nueva iniciativa, el gobierno se encontraría con precedentes jurisprudenciales bastante robustos sobre la adecuada autonomía que el Estado debe reconocer a los cuerpos intermedios (principio de autonomías sociales y subsidiariedad económica) y otras garantías que forman parte de la denominada Constitución Económica.
En este contexto, más que una modificación legal que nos parece potencialmente lesiva de la seguridad jurídica y ciertas garantías constitucionales– la autoridad pudiera perfeccionar el enforcement y aplicación del conjunto de instrumentos que ya contempla el Código del Trabajo para enfrentar los abusos en este ámbito. El cambio de posición del Ministerio del Trabajo es el correcto, dado que se debe perfeccionar la norma que sanciona el uso de “subterfugios” para defraudar derechos laborales a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras. Asimismo, no podemos olvidar que los tribunales aplican con estrictez el principio de realidad, doctrina de última ratio que se utiliza en este tipo de casos.

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