Artículos de Opinión

El Sistema de Nombramientos en el Banco Central de Chile: una perspectiva desde la igualdad de género.

En efecto, históricamente en casi 100 años de existencia del Banco Central han existido pocos casos de mujeres que ocupen un rol en la institucionalidad del Banco Central. Es por ello que creo necesario establecer una cuota mínima de representación femenina, a efectos de revertir esta tendencia histórica.

La existencia del Banco Central de Chile está consagrada en los artículos 97 y 98 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, ninguno de dichos artículos regula el sistema de nombramiento de los más altos cargos de dicho organismo, ya que, si bien el tema fue objeto de discusión en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, se decidió dejarlo en manos de la ley orgánica constitucional encargada de la determinación de su composición, organización, funciones y atribuciones.
Es el artículo 7º de la mencionada ley la que se refiere específicamente al sistema de nombramiento. Al efecto dicha norma señala, que: “dicho Consejo estará constituido por 5 consejeros, designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado”.
Del anterior artículo se desprende que el sistema de nombramiento del organismo en cuestión se caracteriza por requerir la participación de dos órganos del Estado: el Presidente de la República y el Senado.
Al respecto, durante la tramitación de la ley orgánica en cuestión, se señaló, la necesidad de la anuencia del Senado, fundada en el hecho de que se estima que es la fórmula necesaria, para lograr que los consejeros sean personas de reconocida solvencia moral y técnica.
Ahora bien, la duración en sus cargos de los miembros del Consejo, según lo establece el inciso 1º del artículo 8, es de 10 años, pudiendo ser designados para nuevos períodos, renovándose  por parcialidades cada dos años.
En cuanto a la designación del Presidente del Consejo, que lo es también del Banco Central, nuevamente le corresponde al Presidente de la República llevarla a cabo, designándolo de entre los miembros del Consejo, pero ahora sin requerir previo acuerdo del Senado, según se desprende del inciso 2º del artículo 8 de la mencionada ley orgánica. Dicha norma establece además que el Presidente del Consejo y Banco durará 5 años en su cargo o el tiempo que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos.
Por otra parte, será el propio Consejo el encargado de elegir de entre sus miembros, al Vicepresidente del Banco, sin intervención ni del Presidente de la República, ni del Senado, según lo establece el artículo 9 de la mencionada ley. Dicha norma señala además que el vicepresidente permanecerá en su cargo por el tiempo que señale el Consejo o por el tiempo que le reste como consejero, y podrá ser reelegido y removido por dicho órgano. Respecto al sistema de nombramiento de estos cargos no hubo mayores discusiones durante la tramitación de la ley orgánica en cuestión.
El artículo 12 de la ley orgánica respectiva, se refiere a la forma de promover los cargos de Presidente, Vicepresidente y consejeros del Banco, en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad. Además de los cargos ya señalados, existen los de Gerente General y Fiscal, cuya designación está a cargo del Consejo, para lo que requerirá el voto conforme de la mayoría total de sus miembros, según lo señala el Nº 4 del artículo 18 de la ley orgánica en cuestión. El Nº 5 de dicho artículo, también le encomienda al Consejo la designación de las personas que subrogarán dichos cargos en caso de que sus titulares se encuentren impedidos, por cualquier causa, para ejercerlos.
Respecto a lo anterior, el Consejo es el ente encargado de aprobar el mencionado Reglamento, establecer la estructura administrativa del Banco y la planta de personal, fijar remuneraciones y cualquier otro estipendio o beneficio del personal o del Banco, según lo señala el artículo 18 Nº 3 de a ley orgánica en cuestión.
El reglamento de Personal regula las relaciones laborales que vinculan al Banco con sus trabajadores, y deberá contener, a lo menos, normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones, y los sistemas de capacitación y calificación del desempeño laboral, según lo señala el inciso final del artículo 81 de la ley orgánica en cuestión.

Un tema importante es la composición de los consejeros del Banco Central.

Después de una breve revisión de quienes han logrado ascender a constituir el Consejo del Banco Central -tal como aparecen en su página Web- llama la atención la escasa representación femenina que se manifiesta en la lista histórica de quienes lo han conformado en todos sus cargos.
En efecto, históricamente en casi 100 años de existencia del Banco Central han existido pocos casos de mujeres que ocupen un rol en la institucionalidad del Banco Central. Es por ello que creo necesario establecer una cuota mínima de representación femenina, a efectos de revertir esta tendencia histórica.
Un proyecto de ley podría establecer cuotas de representación femenina, fijando esa representación en un 40% (esto es, 2 mujeres al menos) de los actuales Consejeros en un periodo de transición  de 10 años.
Siguiendo los avances en materia de normas de equidad de género e inclusión, debiesen establecerse cupos reservados para mujeres destacadas en el mundo público, profesional o académico, en el Consejo del Banco Central, a efectos de que, puedan manifestarse en ese foro, de tan vital importancia para las decisiones nacionales.
No obstante el avance de contar con una Presidenta de la República en Chile, (2006-2010) y (2014-2018) que comenzó su Gobierno con Ministerios paritarios, ha habido un lento avance en el afianzamiento de tal paridad. Como señala el Informe de Humanas: “En Chile, al contrario de los demás países en que se ha hecho este estudio de casos, no existen mecanismos de acción afirmativa que garanticen el acceso y participación de las mujeres en los espacios de poder político. Las cifras de participación femenina en cargos de decisión, en los distintos poderes del Estado chileno durante los últimos 16 años, confirman la subrepresentación política de las mujeres en todos los niveles del poder público” Es de esperar que se revierta dicha tendencia histórica. (Santiago, 17 abril 2018)

 

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