Artículos de Opinión

El sistema de gobierno chileno entre 1833 y 1925.

Si observamos los procesos constituyentes que dieron lugar a las constituciones de 1833 y 1925, podemos constatar cómo el sistema de gobierno fue un punto focal de dichas discusiones, como exponen Bertelsen, Brahm y Amunpategui “La misma Constitución de 1833 favorecía ese contrapunto, desde el momento en que ella contenía ciertos elementos equívocos…” y continúan “La disputa en torno al régimen de gobierno es el punto central en la discusión de la Constitución de 1925”.

El presidencialismo y el parlamentarismo[1] son sistemas diversos que determinan en forma diferente cómo se elige, se distribuye y se ejerce el poder político, tanto entre los propios organismos que lo ejercen como en la relación de estos con los ciudadanos.
Si observamos los procesos constituyentes que dieron lugar a las constituciones de 1833 y 1925, podemos constatar cómo el sistema de gobierno fue un punto focal de dichas discusiones, como exponen Bertelsen, Brahm y Amunpategui[2] “La misma Constitución de 1833 favorecía ese contrapunto, desde el momento en que ella contenía ciertos elementos equívocos…” y continúan “La disputa en torno al régimen de gobierno es el punto central en la discusión de la Constitución de 1925”.
Diego Portales en 1822 escribía a José Manuel Cea sobre la necesidad de un “gobierno fuerte”[3] asimismo lo contemplaba Mariano Egaña[4] quien creía que ello era necesario para acabar con la inestabilidad del gobierno que se vivía desde la independencia.
La influencia de Portales y Egaña quedó plasmada en la Constitución de 1833 que instituyó el régimen presidencial como sistema de gobierno. Sin embargo, la figura del Presidente fue poco a poco perdiendo importancia, como expone Bravo Lira[5], sobre todo por la creciente creación de partidos políticos y la influencia de las ideas liberales y parlamentarias traídas de Europa.
Así la época portaliana de gobiernos presidenciales fue cediendo, llegando a su conclusión en 1890 cuando las tensiones entre el Presidente y el Congreso no soportaron más. Como nos lo recuerda Bravo Lira[6], el presidente Balmaceda decidió extender la vigencia de la Ley de Presupuestos y a su vez los partidos lo acusaron de dictador. Las Fuerzas Armadas se dividieron, dando lugar en 1891 a una guerra civil. Luego de esto, se aceptó la interpretación “parlamentarista” y se admitió que los ministros estaban sujetos a la confianza del Congreso.
Sin embargo, el parlamentarismo no trajo a Chile la estabilidad política e institucional que se esperaba, así lo relataban los propios actores de ese proceso. Edwards expuso “Los Gabinetes, como fantasmas de teatro, desfilaban a cortos intervalos por el escenario de La Moneda”[7] por su parte Valdés Vergara decía “Duro es confesarlo pero los hombres que hicimos la revolución con la mejor de las intenciones hemos causado daños mayores que los bienes prometidos”[8].
El parlamentarismo ensayado en Chile prescindió de las características propias de este sistema de gobierno, por lo que autores como Carrasco lo llaman seudoparlamentarismo[9]  o autores como Nohlen[10] simplemente no lo reconocen. El multipartidismo contrastaba con los escasos partidos de los sistemas parlamentarios clásicos[11]; la obstrucción al gobierno provenía de la facultad de cualquier diputado o senador de dilatar la discusión de una ley ad infinitum o de la herramienta favorita de obstrucción, que era paralizar el gasto fiscal[12].
Este parlamentarismo no previsto en la Constitución chilena, si bien se extendió por treinta años, condujo a una profunda inestabilidad en el gobierno derivada entre otras cosas de “la rotativa ministerial”[13]. Esa inestabilidad llevó a que dicho sistema entrara en crisis abriendo paso al “tiempo de los caudillos”[14] y al creciente interés de los militares en la política que terminó por asentarse con el conocido “ruido de sables”[15] en 1924.
Ibáñez del Campo y los militares revolucionarios le advertían a Alessandri que se precisaba un régimen fuerte que diera paso al liberalismo parlamentario y económico[16] esta necesidad se trasladó a la discusión constitucional que gestaba la Constitución de 1925 “desemboca en la discusión de la regulación constitucional más conveniente… que terminará siendo el presidencial”[17].
Sin embargo, no bastó con recuperar el régimen presidencial. La ejecución de la Constitución de 1925 tuvo múltiples dificultades; de un lado, porque el sistema parlamentarista se resistía a ceder ante el presidencialismo, del otro, porque el primer presidente electo bajo su vigencia, Emiliano Figueroa, no era “ni el caudillo ni el hombre fuerte” [18] que los revolucionarios querían, su personalidad no estaba en consonancia con los poderes que la nueva Constitución había establecido en favor del presidente.
Son varios los aprendizajes que pueden extraerse de las experiencias constitucionales de 1833 y 1925, por ejemplo, podemos destacar que mirar el cambio constitucional como una fórmula para acabar de raíz con los problemas que se enfrenten en un determinado momento puede ser ilusorio, pues incluso después de un cambio constitucional, como en 1925, puede ser complejo que se implemente realmente lo previsto en la Constitución, en particular si ella no es el resultado de un consenso amplio entre las fuerzas políticas. O puede que lo concebido en la Constitución se interprete en un sentido distinto al que originalmente se pensó, como sucedió en 1891 con la Constitución de 1833.
Conocer la historia política chilena es de especial relevancia para afrontar el proceso Constituyente que se vive actualmente. Entender por qué en Chile ha primado el sistema de gobierno presidencial y por qué otras fórmulas han resultado infructuosas reviste gran importancia para lo que será la determinación del sistema de gobierno que quedará plasmado en la próxima Constitución del país. (Santiago, 6 enero 2022)
 
[1] “Bajo el parlamentarismo, sólo la asamblea es electa, de modo que el origen del ejecutivo deriva del de la asamblea. El requisito de confianza parlamentaria significa que la supervivencia del ejecutivo está sujeta al apoyo de una mayoría parlamentaria. Asimismo, en la mayoría de los sistemas parlamentarios esta dependencia es mutua puesto que el ejecutivo puede disolver la asamblea y llamar a nuevas elecciones antes de la finalización de su preestablecido período constitucional. Por tal motivo, el parlamentarismo es a menudo distinguido del presidencialismo sobre la base de que los poderes están fusionados más que separados. Bajo el presidencialismo los orígenes de las dos ramas de gobierno son electoralmente distintos, siendo el jefe del ejecutivo —siempre el presidente, y a veces también uno o más vicepresidentes— elegido separadamente de la asamblea y por un mandato fijo. El último elemento en la definición del presidencialismo es simplemente que el presidente electo posee poderes sustanciales sobre la rama ejecutiva —los ministerios— y sobre el proceso legislativo. Esto distingue los regímenes presidenciales de aquellos que eligen un jefe de Estado ceremonial, que puede ser llamado presidente pero que carece de autoridad constitucional (Irlanda, por ejemplo)”. CAREY, John (2006): “Presidencialismo Versus Parlamentarismo” en Revista de Reflexión y Análisis Político, pp. 121-161. Disponible en https://cutt.ly/vQutx1H. (p. 122).
[2] BERTELSEN REPETO, Raúl, BRAHM GARCÍA, Enrique y AMUNÁTEGUI ECHEVERRÍA, Andrés (2002): Régimen de gobierno en Chile.  ¿Presidencialismo o Parlamentarismo? 1925-1973 (Santiago, Editorial Jurídica de Chile). (p. 8 y 11).
[3] Ver carta en  https://cutt.ly/am86eTg
[4] BRAHM GARCÍA, Enrique (2007): Mariano Egaña. Derecho y Política en la fundación de la República Conservadora (Santiago, Centro de Estudios Bicentenario). (p.116).
[5] BRAVO LIRA, Bernardino (1993): Historia de las instituciones políticas de Chile e Hispanoamérica (Santiago, Editorial Andrés Bello) (p. 233).
[6] Bravo, 1993, op cit., p. 268 y 270.
[7] Tomado de GÓNGORA, Mario (1988): Ensayo histórico sobre la noción de Estado en Chile en los siglos XIX y XX (Santiago, Editorial Universitaria), (p. 74).
[8] Tomado de Góngora, 1988, op. Cit., p. 75
[9] CARRASCO DELGADO, Sergio (2002): Génesis y vigencia de los textos constitucionales chilenos (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 3era. Edición) (p. 136)
[10] NOHLEN, Dieter (1991): “Presidencialismo «versus» parlamentarismo en América Latina” en Revista de Estudios Políticos, pp. 43-54. Disponible en https://cutt.ly/OQy6ypi (p. 46)
[11] PÉREZ, Guillermo (2021): “¿Más o mejor Estado?” en Revista Punto y Coma, pp. 24-30.  (pp. 28 y 29).
[12] VIAL, Gonzalo (2010, tomos 1 y 2): Chile, Cinco Siglos De Historia. Desde los Primeros Pobladores Prehispánicos Hasta el Año 2006 (Santiago, Zig-Zag). (pp. 972-975).
[13] VIAL, 2010, op. Cit. p. 1025.
[14] Góngora, 1988, op. Cit., p. 127
[15] Sobre este hecho ver BRAHM GARCÍA, Enrique (2019): Carlos Ibáñez del Campo.  El camino al poder de un caudillo revolucionario (Santiago, Centro de Estudios Bicentenario). (pp. 184-193)
[16] Brahm, Enrique, 2019, op. cit. p. 225
[17] Bertelsen, Brahm y Amunpategui, 2002, op. Cit, p. 31.
[18] BRAHM GARCÍA, Enrique (2005): “La elección presidencial de 1925. El candidato equivocado” en SAN FRANCISCO, Alejandro y SOTO, Ángel (edit.), Camino a La Moneda las elecciones presidenciales en la historia de Chile 1920-2000 (Santiago, Centro de Estudios Bicentenario), pp. 39-79. Disponible en https://cutt.ly/mQy5Ho0 (p. 58).

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