Artículos de Opinión

El proceso penal ante la opinión pública.

Es muy probable que la lectura de las estadísticas que proporciona el Ministerio Público acerca del buen funcionamiento del nuevo sistema procesal penal sea la  correcta, pero lo cierto que la opinión de la ciudadanía lejos de compartir esa evaluación tiene una percepción manifiestamente negativa sobre el tema.En efecto, el juicio público estima que los […]

Es muy probable que la lectura de las estadísticas que proporciona el Ministerio Público acerca del buen funcionamiento del nuevo sistema procesal penal sea la  correcta, pero lo cierto que la opinión de la ciudadanía lejos de compartir esa evaluación tiene una percepción manifiestamente negativa sobre el tema.
En efecto, el juicio público estima que los persecutores no responden a la confianza que la comunidad deposita en ellos y  que con criterio burocrático archivan los casos denunciados sin mayor investigación; en tanto los jueces de garantía extremando  su rol  caen  en un garantismo que genera una suerte de impunidad para los antisociales.
Sin presumir de premonitores, la verdad es que en  el año 2001 cuando en forma gradual  comenzaba a regir el nuevo cuerpo legal escribimos: “estimamos  que si su implantación no va aparejada con un compromiso de los diversos operadores del sistema y de la comprensión de la comunidad toda, su destino no es otro que un pronto descrédito”.
“En efecto, no se trata tan sólo de captar los aspectos técnicos del nuevo ordenamiento, es menester además compenetrarse de su filosofía, de los principios fundamentales que lo informan”.
“Para un ciudadano común es posible que no resulte extremadamente difícil captar las diferencias entre el sistema escrito y el oral, en que el inquisitivo o el acusatorio pero ¿le resultará igualmente fácil aceptar que el delincuente deja de ser un objeto del proceso para devenir en un sujeto de  derechos?; ¿qué el imputado se encuentra amparado por la presunción de inocencia por mientras no exista sentencia firme que lo condene? ¿qué la prisión preventiva constituye la excepción, por cuanto se contemplan medidas alternativas a la privación de la libertad?”.
“Es probable que deban transcurrir décadas antes que la conciencia colectiva acepte las reglas del juego del nuevo Código: siempre ha sido parsimonioso el tránsito de un sistema represivo a uno garantista”. (Gaceta Jurídica Nº 253)
Efectivamente, ha pasado poco más de una década de la fecha en que fueron escritas estas líneas y nos parece que conservan plena vigencia ¿cuántas más deberán transcurrir antes de  caer  obsolescencia?. 

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