Artículos de Opinión

El principio de juridicidad y la actuación de Gendarmería de Chile.

Podríamos seguir enumerando casos que nos hacen dudar sobre los principios que guían la participación de los intervinientes. Todos llevan relación con la actuación de Gendarmería de Chile. Fueron sus funcionarios que engrillaron al preso enfermo de Covid 19, a la presa embarazada y los que requisaron las partes íntimas de la madre de una persona privada de libertad. Fueron también los abogados de esa institución quienes argumentaron ante las respectivas Cortes, que las actuaciones coincidían con las normas.

En un fallo reciente (23.04.2021), la Corte de Apelaciones de Arica consideró que engrillar a una persona gravemente enferma de Covid 19 y conectada a ventilación mecánica no es legal (Rol N°127-2021 Amparo). Unos años antes (01.12.2016) la Corte Suprema había fallado que esposar a una mujer mientras estaba en trabajo de parto, violaba el ordenamiento constitucional (Rol 92.795-16). En otro momento (2002), la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que someter a una mujer de sesenta años a requisas vaginales antes de entrar a un lugar público era un control denigrante e indigno (Rol 1187-2002 Protección).
Podríamos seguir enumerando casos que nos hacen dudar sobre los principios que guían la participación de los intervinientes. Todos llevan relación con la actuación de Gendarmería de Chile. Fueron sus funcionarios que engrillaron al preso enfermo de Covid 19, a la presa embarazada y los que requisaron las partes íntimas de la madre de una persona privada de libertad. Fueron también los abogados de esa institución quienes argumentaron ante las respectivas Cortes, que las actuaciones coincidían con las normas. Ese último hecho es el que preocupa más, pues refleja una cultura institucional que difícilmente se puede concebir como propia de un Estado democrático de derecho.
Todas las actuaciones tienen en común que violan el principio de juridicidad. Rolando Pantoja explica que el principio de juridicidad abarca “el ser y el actuar de la Administración del Estado, su organización y su actuación jurídica.”[1] La Constitución estipula que sus preceptos obligan tanto a los titulares o integrantes de los órganos del Estado “como a toda persona, institución o grupo” (art. 6 párr. 2): tiene entonces fuerza normativa vinculante para toda la actuación jurídica de los funcionarios de Gendarmería de Chile. Su actuación no debe ir en contra de las garantías individuales como son la integridad física, la honra o la dignidad humana. Pues, ¿será tan difícil darse cuenta que engrillar a una mujer en el trabajo de parto le podría violar en su dignidad humana, especialmente para los abogados de Gendarmería de Chile? Si fuera evidente que no, ¿cómo se explica que, en los casos mencionados, la institución haya defendido su actuación inconstitucional?
Nos encontramos con un problema adicional. El uso de medidas coercitivas contra personas privadas de libertad, el empleo de esposas o los supuestos que podrían justificar una requisa íntima de visitas, no constan en ninguna ley. A pesar de las promesas de los últimos programas presidenciales[2]  y las recomendaciones de organismos internacionales, aún no se ha discutido una Ley de Ejecución de Penas en Chile.
Ante esa inseguridad jurídica, todas y todos quedamos sometidos a los amplias márgenes de discrecionalidad y así arbitrariedad de la administración penitenciaria. Sus funcionarios pueden alegar que al engrillar a un enfermo de Covid 19 conectado a un respirador artificial, cumplen con sus deberes. Mientras que el principio de juridicidad no se vea reflejado en los escritos de los representantes legales de Gendarmería de Chile, difícilmente se puede esperar de sus funcionarios una actitud respetuosa de las garantías de un Estado de Derecho; y mientras que el Congreso Nacional no tenga interés real en legislar sobre la materia, no podemos esperar que esa situación cambie. (Santiago, 30 abril 2021)
 
[1] Pantoja Bauzá, R. (2016). El principio de juridicidad. Revista de Derecho Público, (62), Págs. 156-168. doi:10.5354/0719-5249.2016.43212. Aquí, p. 157. https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/43212/45180
[2] Véase el artículo de Paula Medina y Jörg Stippel del 15.12.2017. En https://www.elmercurio.com/legal/movil/detalle.aspx?Id=906199&Path=/0D/D3/

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  1. Terrible denuncia . Mi pregunta , a que organismo que escuche se podria enviar este reclamo ? Para que se produzca un cambio en estas practicas ilegales.

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