El “solve et repete” ha sido definido como “…un condicionamiento de la admisibilidad de los reclamos administrativos o las acciones contencioso-administrativas en contra de multas u otras obligaciones dinerarias declaradas a favor de la administración, al pago previo de ésta, o una fracción, por parte del particular afectado. En el fondo se trata de una limitación material a los particulares del acceso a la jurisdicción, fundada en la rigurosidad en el uso de las vías procedimentales de reclamo en contra de la Administratición”[1].
Respecto a este privilegio procesal de la Administración, nuestra jurisprudencia constitucional, a lo largo de su historia, ha adoptado diversas posturas, todas ellas, incompatibles entre sí. En una primera etapa, señaló que se ajustaba a la Constitución, basado en alusiones al interés general que persigue la actuación administrativa; para luego, en una segunda etapa, establecer que su constitucionalidad estaba condicionada a las particularidades del caso, pero no a sus supuestos fácticos concretos en sede de inaplicabilidad, sino de las diversas regulaciones que existen de ella (esto es, el análisis casuístico de constitucionalidad no derivaba –únicamente- del carácter concreto de la acción de inaplicabilidad, sino, más bien, de las particularidades normativas de la concreta regulación del “solve et repete” que se tratase).
En su segunda etapa, los argumentos principales para negar la legitimidad constitucional de esta institución fueron dos:
(i) Restricción desproporcionada al derecho de acceso a la justicia, derecho “implícito” en la garantía del artículo 19 N° 3 de la Constitución.
(ii) Que no afectaría la presunción de legalidad de los actos administrativos, por cuanto nada agrega o restringe a ello, sino más bien únicamente se refiere a una traba al ejercicio del derecho de acceso a la justicia. En efecto, mientras la presunción de legalidad e imperio dice relación con el cumplimiento de la decisión administrativa, la consignación previa se refiere a trabas a la posibilidad de impugnarla judicialmente, siendo totalmente compatible con su ejecutividad. Este punto no fue dilucidado adecuadamente desde un comienzo, pero finalmente se decantó en estos términos.
En base a estos argumentos, se acogieron diversas inaplicabilidades en materia sanitaria y laboral, como una declaración de inconstitucionalidad, no obstante se rechazó otra.
Pero este estado de la cuestión parece haber sufrido un giro de proporciones en el mes de octubre del año pasado con la dictación de la sentencia Rol N° 2.036, que en sede de control preventivo obligatorio estableció lo siguiente:
“…se declarará conforme a la Constitución en el siguiente doble sentido. Primero, bajo la circunstancia de que las multas indicadas en esta norma no aplican la regla del solve et repete. Por tanto, no se configura la exigencia de una consignación previa a la reclamación de multas, que esta Magistratura ha estimado inconstitucional por constituir un impedimento de acceso a la justicia, por transformar la acción judicial de reclamo en un mero proceso de reembolso y por existir otros medios legales que compelen a la justificación de la ejecutoriedad de los actos administrativos”.
De esta manera, las escuetas afirmaciones previas en materia de “solve et repete” laboral del tenor “comoquiera que siendo en sí mismo inconstitucional” o “comoquiera que siendo de suyo inconstitucional”, parecieran haber insinuado el giro jurisprudencial que se gestaba en el Tribunal.
Respecto a estos últimos pronunciamientos, no me atrevo a señalar un giro definitivo en la jurisprudencia del Tribunal, esto es, el paso de la segunda etapa a una tercera, donde el “solve et repete” sea inconstitucional cualquiera sea su configuración legal, por cuanto un cambio tan radical de postura debe ir acompañado de la respectiva fundamentación que dé cuenta de las razones de ello, cuestión que no puede darse por cumplida con tan breves referencias a una institución polémica, tanto en el derecho nacional, como en el comparado.
[1] FERRADA, Juan Carlos (2007): Las potestades y privilegios de la administración pública en el régimen administrativo chileno, en: Revista de Derecho Vol. XX – Nº2, pp. 69-94. Pág. 84.
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