Chile no cuenta con un ordenamiento jurídico positivo especial sobre los diversos tipos de delitos de violencia y maltrato contra las mujeres en su defecto. Este vacío legal lo suple la Ley de violencia intrafamiliar, valga la observación al nombre que se le dio a la ley ya que no existen leyes “de violencia” sino contra esta, tipificándose en ella delitos cometidos contra las mujeres pero solo sancionables cuando el autor o perpetrador es una persona que guarda algún parentesco o relación con su víctima quedando excluidos los delitos fuera del seno familiar.
Esto conlleva a un Estado de indefensión jurídica especial de los derechos de las mujeres de acuerdo a los tratados internacionales de los cuales el Estado chileno es parte como signatario y debido a que ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará 1994) quedó sujeto a establecer un ordenamiento jurídico interno que tipifique los delitos de violencia contra las mujeres de conformidad con lo establecido en el CAPITULO III DEBERES DE LOS ESTADOS Artículo 7 de la Convención. “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…) c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; (…) h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención”, siendo Chile Estado Parte debió legislar sobre la materia “sin dilaciones” como lo aceptó en la propia Convención.
En la práctica dicha legislación se encuentra en espera desde el año 1994 y hasta la fecha los delitos cometidos contra la vida de las mujeres en los últimos años de acuerdo a cifras del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género son los siguientes: al 4 de diciembre del 2018 se han registrado 37 femicidios consumados y 108 femicidios frustrados.
Al respecto es importante señalar que no son las cifras finales por cuanto estas estadísticas finalizan el 31 de diciembre de cada año, habrá que esperar hasta esa fecha para comparar si en relación con otros años estos hechos van en aumentando o decreciendo; en el año 2017 hubo 43 casos de femicidios consumados de acuerdo al mismo ministerio, y se presentaron noventa mil (90.000) denuncias de casos de violencia intrafamiliar contra las mujeres.
Por data del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) se registraron en la misma fecha 44 casos de femicidios quedando una diferencia entre ambas estadísticas de un caso de femicidio entre las instituciones, para el año 2016 las cifras revelan 34 delitos de femicidios consumados y 129 frustrados. Hay que resaltar que son cifras sobre maltratos o violencia frustradas contra las mujeres por medio de denuncias lo que no incluye por ejemplo los hechos sorprendidos “in fraganti”.
Existe actualmente un proyecto de ley cuyo objetivo es dar respuestas a las mujeres víctimas de violencia y reconocer sus derechos. Este proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo en el año 2016 y se encuentra en trámites de estudios hasta la fecha por parte del Poder Legislativo.
En El CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES Artículo 19 la Constitución asegura a todas las personas: el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, es por ello que es idóneo resaltar que ha transcurrido casi un cuarto de siglo para hacer efectivos el reconocimiento de estos derechos de las mujeres a una vida de violencia en Chile lo que representa una violación a dichos Derechos Humanos (DD HH) por parte del Estado por su omisión.
Desde el punto de vista internacional los instrumentos jurídicos más relevantes en materia de los derechos humanos de las mujeres y, especialmente, en materia de violencia contra las mujeres son: la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) conjuntamente con la Convención Belém Do Pará de 1994.
En la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres celebrada en Beijín en 1995 se contó con la participación de 189 representantes de los distintos Gobiernos a nivel mundial estando entre ellos Chile. Se reconocieron políticas denominadas Declaración y Plataformas Acción de Beijín para buscar erradicar la violencia contra las mujeres considerada esta como un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz en la sociedad ya que viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
De la Declaración y Plataformas Acción de Beijín cada Estado se comprometió a adoptar medidas internas en favor de las mujeres, de acuerdo con La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de los Derechos Humanos (ACNUDH) que es la principal entidad de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos. Los delitos contra las mujeres representan al menos el 30% de los delitos cometidos a nivel mundial. En América Latina diversos países han aprobado leyes o artículos de reforma a sus respectivos Códigos Penales para sancionar la violencia contra las mujeres entre los que se pueden mencionar: Argentina, Bolivia, Colombia, Perú, México y Venezuela (1998); Nicaragua (1996); Panamá (1995); Paraguay y República Dominicana (1997), considerando además que en varios de estos países se han creado leyes especiales sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia.
En la Constitución Política de Chile a partir de su Capitulo III artículo 19 y siguientes se establecen los derechos de las personas como el de la integridad física y psíquica, no se mencionan los Derechos Humanos establecidos a nivel internacional pero estos se encuentran en el artículo 5º en su único apartado.
El goce y el ejercicio de estos derechos son inherentes a los seres humanos por el simple hecho de serlo y así son considerados en todo el mundo; en cuanto a los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia sin ser legislados en Chile.
Los órganos del Estado chileno de acuerdo a la Constitución Política en el Capítulo I en el que se establecen las “BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD” el artículo 1º en su cuarto aparte expresa que el Estado está al servicio de las personas, en el artículo 6 se encuentra consagrado el principio de la supremacía constitucional que impone a todas las personas y a los órganos del Estado realizar sus actuaciones conforme al marco constitucional, analizando ambas normas y a su vez el artículo 5º ut supra, el Estado y sus actuaciones quedan sujetas a la Constitución y al servicio de las personas por lo que debe garantizar el respeto a los derechos humanos de éstas.
Es preciso señalar en base a lo antes expuesto que ha habido un incumplimiento constitucional al mandato expreso de la Norma Suprema remitida a los “tratados” internacionales aunque los instrumentos mencionados no son tratados no se pueden excluir ya que las Convenciones en materia de derechos humanos son reconocidas y ratificadas por el Estado como ya se ha explicado, y por ello es necesario la creación de un ordenamiento jurídico interno especial que proteja los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia si se toman en cuenta la omisión por parte del Estado de la Convención de Belem do Pará ha dejado de cumplir el artículo 7 literal h sobre “(…) adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención” en la que no se conoce se haya hecho reserva alguna de esta norma de acuerdo al Derecho Internacional, por lo tanto debió haber legislado sobre la materia.
Para finalizar es importante hacer énfasis concluyendo que en Chile las mujeres tienen una larga espera de veinticuatro años para que sean reconocidos sus derechos a una vida libre de violencia, es decir que, el Estado tiene una deuda con ellas por casi un cuarto de siglo de manera injustificada. En esta larga espera se puede considerar un tipo de maltrato o violencia de acuerdo a los nuevos criterios jurídicos establecidos en otros países que sirven de derecho comparado y los doctrinarios lo aceptan como tal denominada: “violencia institucional”, acorde en el caso concreto de Chile esta violencia institucional contra la mujer es debido a la omisión del Estado en detrimento del reconocimiento de sus derechos humanos a una vida libre de violencia. (Samtiago, 10 diciembre 2018)
Artículos de Opinión
El fenómeno de la violencia y del maltrato contra la mujer en la sociedad chilena.
ha transcurrido casi un cuarto de siglo para hacer efectivos el reconocimiento de estos derechos de las mujeres a una vida de violencia en Chile lo que representa una violación a dichos Derechos Humanos (DD HH) por parte del Estado por su omisión.