A raíz del reciente desalojo por orden judicial de aproximadamente 20 migrantes de la comuna de Santiago, y en donde la Municipalidad no realizó medidas de protección o ayuda a estas personas de vulnerabilidad, amparándose en que el conflicto era entre privados, creemos que es importante recordar normas básicas de derechos humanos y específicamente de los migrantes que residen en un determinado estado receptor o de destino.
El derecho a la vivienda adecuada, es un DERECHO HUMANO, de todas las personas sin distinción alguna de su condición, sexo, raza, etc., o del lugar en el cual residan o ejerzan este derecho. Así lo consagra la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 17.1 “El derecho a la propiedad, individual y colectivamente.”
A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia (…)
Está claro que ambas normas internacionales, las cuales se encuentran plenamente vigentes en nuestro país, siendo normas aplicables mediante la habilitación constitucional del inciso 2° del artículo 5° de nuestra Constitución Política, no puede ser obviadas por la autoridad al momento de tomar una decisión, o en el caso en comento, de omitir su actuación, amparándose en una situación entre privados, en un desconocimiento de los hechos, o en falta de norma a aplicar, independiente si dicha autoridad llamada a otorgar la protección a este derecho es a nivel nacional, regional, comunal o autónoma.
En el caso de los migrantes que llegan a nuestro país, se hace plenamente aplicable las normativas de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, donde se expresa claramente que estos tendrán acceso a la vivienda con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres.
En el lamentable caso que estamos analizando, queda de manifiesto que ni al autoridad local ni estatal, fiscalizó esta situación, siendo dichas familias, engañadas por arrendatarios o subarrendatarios, manteniéndolos en viviendas en condiciones de salubridad, seguridad y hacinamiento. Claramente la falta de información para acceder a subsidios de arriendo, postulaciones a beneficios sociales, temor a la autoridad, el exceso de requisitos para arrendar, y a la desconfianza fundada en el racismo o xenofobia de algunos connacionales, genera abusos sobre este grupo en situación especial de vulnerabilidad, que hace que el fenómeno de las viviendas colectivas sea la única solución de habitabilidad en su caso.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha señalado que para proceder al desalojo de una familia desde su vivienda o terreno ésta debe realizarse siempre que exista un fundamento legal que la permita, respetando siempre las garantías del debido proceso, en un plazo razonable y resguardando que existan las medidas de protección adecuadas para reubicar a las personas desplazadas. Aun así, cuando en el caso de marras, se debía cumplir con el desalojo declarado por una autoridad judicial, entre privados, estos deben realizarse de acuerdo a estas normas internacionales, lo que en la práctica no ocurrió, teniendo como resultados niños, niñas tanto chilenas como extranjeras, mujeres embarazadas, adultos mayores, durmiendo en la intemperie sobre colchones tirados en la calle.
A mayor abundamiento, el Comité antes mencionado señala que se debe tener mayor preocupación en caso de que estos desalojos involucren a grupos vulnerables que pueden ser sujetos de discriminación como mujeres, niños, niñas o adolescentes, personas adultas mayores y migrantes.
Volvemos a recalcar la gravedad de la omisión de actuación de las autoridades locales y estatales, al no considerar la realidad de las personas que habitaban el inmueble desalojado ni sus situaciones de vulnerabilidad, incumpliendo gravemente los estándares mínimos exigidos en materia de Derechos Humanos y vulnera las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos de Niño, y varios otros tratados internacionales.
No solo nos falta una nueva normativa de migraciones en Chile, sino también políticas públicas con enfoque de derechos humanos para migrantes y refugiados en cada uno de los niveles de la administración. La perspectiva de derechos humanos debe ser global en estas materias, para resguardar lo mínimo de todo ser humano, su dignidad, y en este caso, un techo digno donde dormir. (Santiago, 1 marzo 2017)