Artículos de Opinión

El «caso Zamudio» y el nombre de las leyes.

Inquieta que un organismo asesor del Congreso tome por sí y ante sí la atribución de consignar un segundo nombre oficial a las leyes con el pomposo nombre de “título ciudadano”.

El título preliminar del Código Civil contiene normas sobre la entrada en vigor y la individualización de las leyes. Después de su aprobación por el Poder Legislativo, la ley debe ser promulgada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial. La fecha de la ley, para todos los efectos legales, será la de su publicación en el Diario Oficial (art. 7 inc. 2º CC). Además, cada ley comienza con una frase que resume su contenido y le da su nombre. Por decreto supremo de 8 de febrero de 1893 se dispuso que las leyes llevaran un número correlativo. La numeración comenzó, en realidad, en enero de ese año, y sólo se ha interrumpido en caso de rupturas constitucionales en que los gobiernos proceden a dictar decretos-leyes. En consecuencia, los elementos para designar una ley son: su número, su fecha y el título aprobado como parte de su contenido.

Sin embargo, ha sido costumbre que ciertas leyes sean conocidas por un nombre distinto al de su título oficial, ya sea por razones de simplificación o para recordar al impulsor de la iniciativa. Así, es famosa la Ley de la silla, nombre con que se conoce a la ley nº 2.951, de 1914, que estableció la obligación del empleador de mantener asientos suficientes para sus empleados; la Ley Pereira, ley nº 9.135, que fomentó la construcción de viviendas económicas, bautizada así en honor del diputado Ismael Pereira a quien se reconoce como su gestor. Más recientes son la Ley Bustos, sobre invalidez del despido a falta de pago de cotizaciones previsionales (ley nº 19.631, de 1999), en homenaje al dirigente sindical y diputado Manuel Bustos; y la Ley Valdés, sobre donaciones con fines culturales (art. 8 ley nº 18.985, de 1990), en homenaje al senador Gabriel Valdés. En ocasiones, se ponen nombres a las leyes para descalificarlas: así, la Ley de Defensa Permanente de la Democracia (ley nº 8.987, de 1948) fue motejada por los opositores al gobierno de González Videla, de “Ley maldita”; la Ley de Abusos de Publicidad, nº 16.643, de 1967, fue calificada más de alguna vez como “Ley mordaza” y hasta el día de hoy al Decreto ley 2.695, de 1979, que permite la regularización de la pequeña propiedad raíz, es mencionado por algunos como el “decreto ladrón”.

Hasta aquí no parece que haya que preocuparse porque así como las personas tenemos un nombre oficial y un número de cédula de identidad, también podemos ser llamados por apodos, algunos simpáticos y cariñosos y otros no tanto. Pero lo que llama la atención es que de un tiempo a esta parte –ignoramos en realidad desde cuándo y con qué fundamentos– en las versiones de las leyes en formato pdf que proporciona el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl), se agrega al número, fecha y título oficial de la ley una leyenda bajo la etiqueta de “título ciudadano”. Por ejemplo, si usted descarga la ley 20.680, de 2013, cuyo nombre oficial, aprobado por el Congreso, reza: “Introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados”, aparece con igual grado de importancia lo siguiente: “Título ciudadano: Ley amor de papá”. Igual cosa sucede con la ley nº 20.743, de 2014, cuyo título oficial es “Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica”, pero el “título ciudadano” que le atribuye la Biblioteca es “Bono marzo permanente”.

Inquieta que un organismo asesor del Congreso tome por sí y ante sí la atribución de consignar un segundo nombre oficial a las leyes con el pomposo nombre de “título ciudadano”. Que la cuestión no es baladí lo demuestra el conflicto entre el Gobierno de Sebastián Piñera y la entonces oposición sobre el nombre de la ley nº 20.595, que fue materia de discusión en el Congreso y finalmente se aprobó como “Establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer”, perdiendo el gobierno la propuesta de que llevara el título “Ingreso Ético Familiar”. No obstante, haciendo uso de un resquicio bien poco presentable, el Presidente Piñera puso al decreto promulgatorio de la ley el título que el Congreso le había negado: “Crea el ingreso ético familiar”. La cuestión llegó al Tribunal Constitucional, el que por mayoría, a nuestro juicio erróneamente, dio la razón al gobierno en cuanto a que el Presidente no estaba cambiando el nombre de la ley sino sólo titulando su propio decreto, si bien lo amonestó para que este proceder no volviera a repetirse (TC 30 de agosto de 2012, Rol Nº 2253-12). Pues bien, ahora en la edición en pdf que proporciona la Biblioteca del Congreso, aparece como título de la ley, el que le atribuyó unilateralmente el gobierno en el decreto supremo promulgatorio, luego en el texto del cuerpo legal aparece el nombre que fue aprobado por el Congreso, y más encima el “título ciudadano” que esta vez respalda la posición del gobierno y no la del Congreso al que se supone el Biblioteca sirve: “título ciudadano: Ingreso ético familiar”.

Lo problemático de que el apodo con que se conocen las leyes sea elevado a la categoría oficial de “título ciudadano” se comprenderá si se piensa que la atribución de un apelativo que en su momento parece plenamente adecuado puede revelarse después como erróneo. La ley nº 20.609, que establece medidas contra la discriminación, fue bautizada por los medios como “Ley Zamudio”, en recuerdo del joven que fue víctima de un feroz atentado supuestamente por su condición homosexual. Pero la investigación periodística recogida en el libro “Solos en la noche. Zamudio y sus asesinos” de Rodrigo Fluxá demuestra que la “historia oficial”, promovida por el Movilh para presionar la aprobación de la ley, no correspondía a la realidad: no se trataba de neonazis que golpearon brutalmente al joven Zamudio porque odiaban a los homosexuales; los asesinos en un primer momento incluso trataron de ayudarlo para que volviera a su casa en San Bernardo. Según el periodista, tanto Zamudio como Patricio Ahumada, el líder de la banda, tenían coincidencias en sus vidas, como disfuncionalidad del hogar, consumo de alcohol, abandono de estudios y abandono materno.

Afortunadamente, la Biblioteca del Congreso al bautizar con su “título ciudadano” a la ley nº 20.609, no le puso “Ley Zamudio” y prefirió el más impersonal de “Ley de no discriminación”.

El episodio, sin embargo, sirve para aquilatar los riesgos que se corren cuando un organismo público se autoerige, sin fundamento legal, en la autoridad que da el nombre con que se conocerán las leyes.

Parece mejor que el apodo o nombre breve de las leyes siga en manos de las fuerzas espontáneas que operan en la sociedad y no sean el producto de un dictamen oficial que comprometa al Estado.

En todo caso, si lo que se pretende es que toda ley tenga además de su nombre tenga un título simple de fácil recordación, ello debería ser estudiado y aprobado por los órganos legisladores. Así el “título ciudadano” debería formar parte del texto de cada iniciativa legal y, como tal, analizado y discutido en las diversas instancias que conforman el proceso de formación de la ley (Santiago, 16 mayo 2014)

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