Artículos de Opinión

El acuerdo constitucional de noviembre de 2019.

La Constitución es entonces el instrumento que fija las normas básicas y esenciales de la convivencia social por lo que muchos la asimilan a un "pacto social".

1.- La Constitución hace a lo menos dos cosas esenciales: limita el poder por medio del reconocimiento de derechos fundamentales y lo organiza mediante la creación de poderes públicos, con sus respectivas funciones y atribuciones, además de fijar los lineamientos básicos de las relaciones entre éstos y la ciudadanía.

La Constitución es entonces el instrumento que fija las normas básicas y esenciales de la convivencia social por lo que muchos la asimilan a un “pacto social”. Si este pacto social no se alcanza por medio de un acuerdo (no sobre todas las cosas sino sobre las cuestiones fundamentales) entonces ya no será un pacto, será una imposición. Ejemplo: la Constitución de 1980.

El gran problema de imponer un texto fundamental es que con ello se desconoce que las sociedades (especialmente las sociedades multiculturales) están conformadas por distintas visiones que aspiran legítimamente a que sus voces sean escuchadas y sus ideas plasmadas en leyes y políticas públicas. La Constitución fija las reglas básicas y por medio de los mecanismos propios de la democracia (preferiblemente con muchos canales de participación ciudadana directa) la ciudadanía determinará que decisiones vinculantes tomaremos y que se encauzan dentro de nuestras posturas y convicciones morales, económicas, políticas, etc.

2.- Las posiciones con menor vocación democrática desconocen lo anterior, haciendo suyas las banderas de libertad, igualdad, tolerancia, derechos humanos, democracia, etc., generalmente como meras consignas e intentan imponer su visión, mejor dicho, solo su visión. Por tanto, la Constitución no la ven como un pacto o acuerdo político, sino como un instrumento para golpear la mesa e instalar su particular cosmovisión de las cosas. Muchas de las personas que con un complejo casi mesiánico exigen “todo o nada” atribuyéndose la representatividad del “pueblo” y sintiéndose los únicos legitimados para hablar en su nombre se enmarcan perfectamente dentro de esta descripción.

3.- Luego de varias semanas de crisis social el 15 de noviembre de 2019 las principales fuerzas políticas del país han arribado a un histórico acuerdo político: consultar a la ciudadanía sobre la decisión de derogar o no la Constitución de 1980. Este solo hecho ya es un avance notable, primer eje de un verdadero “pacto social”.

Posteriormente la discusión giró en orden a establecer el mecanismo que se utilizará para ello. Un plebiscito de entrada donde se nos consultará si queremos o no una nueva Constitución. Esta pregunta es primordial, pues existen sectores que no quieren un cambio de la Constitución y están en todo su derecho a expresarlo y defenderlo. Este es el momento y el contexto.

Si gana la opción por el cambio deberemos elegir entre dos alternativas: una convención mixta constitucional o una convención constitucional. En ambos casos se reconoce una participación ciudadana decisiva.

Se ha criticado por ciertos sectores el quórum de los 2/3 para adoptar decisiones. Sin embargo:

a)   En muchos procesos constituyentes se ha usado este quórum porque se entiende que un pacto no se puede construir cuando la mayoría arrasa con la minoría.

b  El quórum de 2/3 asegura que exista consenso en las reglas fundamentales consagradas en la Constitución. Ahora, si este quórum no se logra, no se produce ese llamado “veto de la minoría” (la minoría de derecha según cierto sector de izquierda con menos vocación democrática, olvidando que la minoría también podrían ser ellos) sino que esos temas deberán ser regulados por medio de una ley.

c)     No olvidar que la Constitución se redactará desde cero y no desde la Constitución de 1980. Esto obligará a todas las fuerzas a llegar a acuerdos pues las mayorías parlamentarias no son inmutables.

Finalmente, el acuerdo constitucional reconoce un plebiscito ratificatorio donde la ciudadanía emitirá su decisión final respecto de este proceso y su resultado.

En conclusión, considero que el acuerdo constitucional de noviembre de 2019 es un buen acuerdo y crea un escenario hasta hace muy poco improbable y nos permitiría construir un nuevo pacto social por medio de la democracia y no por un acto de fuerza como tantas veces ha visto la historia política de la humanidad.

4.- Este acuerdo constitucional histórico es aún débil a los ojos de millones de chilenos y chilenas. Debemos potenciarlo y consolidarlo: deteniendo violencia innecesaria a la hora de controlar el orden público. Ningún acuerdo constitucional puede legitimarse y prosperar cuando se violan derechos humanos, y desde luego, avanzando seriamente (sin populismos y sin promesas que no podamos cumplir) en mejorar las condiciones de vida de todos los chilenos, chilenas y extranjeros que han hecho su vida en nuestro país. Con tantas injusticias sociales y con tanta asimetría de oportunidades no puede haber estabilidad social y política, sin ella ningún pacto puede sostenerse y si ello no es posible la última palabra la dirá quien tenga la fuerza y ese es el peor de los escenarios, el pasado reciente es testigo de ello. (Santiago, 22 noviembre 2019)

 

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