Habiendo transcurrido ya algunas semanas desde que finalizaron los alegatos de Chile y Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya, y conocidos los argumentos de cada país, destinamos estas breves líneas para reflexionar sobre los argumentos principales y la resolución que este Tribunal internacional emitirá en algunos meses más.
Primero que todo, debemos dejar claro que el argumento más potente de la defensa chilena es el Tratado de 1904, válidamente celebrado entre ambos países y con plena vigencia.
¿Qué pide Bolivia? En el fondo, pleno acceso soberano al Océano Pacífico. En la forma, conociendo el tenor del tratado vigente entre ambos países, en su demanda solicita: a) Que se declare que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia un acuerdo que le permita acceso soberano al Océano Pacífico; b) Que Chile quebrantó esa obligación; c) Que Chile debe dar cumplimiento de buena fe, y con prontitud, a dicha obligación.
¿Cuáles son los fundamentos de Bolivia para intentar convencer a la Corte Internacional que Chile tiene la obligación de negociar? El principal, la supuesta conducta de nuestro país durante los últimos años, notas diplomáticas, declaraciones, encuentros de Presidentes etc., lo que el país altiplánico interpreta como vinculante y como una supuesta declaración unilateral de voluntad de parte de Chile. Aquí vamos a un punto importante, si esta supuesta declaración unilateral de voluntad es o no fuente de las obligaciones, y si así fuera, cuáles serían sus requisitos de procedencia, cuestión que sabemos, es debatida en el Derecho.
A pesar de esta discusión, está claro que la historia y conductas a las que alude Bolivia no son suficientes para estimar que estamos frente a una fuente de las obligaciones diferente a la que ya existe entre ambos países. Lo que, si está claro, es el Tratado de Paz y Amistad de 1904, que en la parte pertinente del art. II señala: “Por el presente tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile…”, y luego se detallan los territorios.
De la simple lectura, queda en evidencia el tenor literal de la norma, que no necesita ningún otro tipo de interpretación, ya que no se observa expresión poco clara o dudosa que requiera determinar un sentido y alcance diferente al que claramente señala el tratado.
Por lo anterior, pueden existir distintas opiniones sobre el tema, que llevan a algunos incluso a señalar que la Corte debiera “hacer Justicia” como tantas veces lo han mencionado las autoridades bolivianas y desafortunadamente también algunas chilenas, pero lo concreto es que es que el fundamento jurídico es el antes expresado, y el deber de la Corte en este caso, con los antecedentes de hecho y de Derecho sometidos a su conocimiento, es resolver conforme a Derecho. Si bien la Corte en ciertos y determinados casos, y a solicitud de común acuerdo de las partes podría resolver “ex aequo et bono” (conforme a lo correcto y lo bueno), en el presente caso esto no se configura, y Bolivia no puede pretender que se “haga Justicia” cuando claramente no tiene el Derecho, Derecho que perdió cuando voluntaria y libremente suscribió un tratado, donde reconoce dominio absoluto y perpetuo para Chile, sobre los territorios que hoy intenta recuperar a través de una demanda que a nuestro juicio y de la defensa chilena en La Haya, carece de fundamentos.
No obstante, todo lo anterior, aún queda el fallo de la Corte Internacional de Justicia, y todo puede esperarse, conociendo casos como el litigio entre Colombia-Nicaragua hace algunos años atrás, fallo que significó, por cierto, que Colombia denunciara y se retirara del Pacto de Bogotá el año 2012.
Ahora, solo nos queda esperar. ( Santiago, 11 abril 2018)
María Paz Olavarría
Académica Facultad de Derecho y Gobierno U. San Sebastián