Con fecha 28 de Mayo, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección presentado por los vecinos de la Comuna de Lo Espejo y la Fiscalía del Medio Ambiente en contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua» que presentó EFE.
En su sentencia, la I. Corte señala que los hechos descritos “… sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley 20.600, ante el Tribunal Ambiental creado especialmente al efecto“.
Esta resolución, constituye un hecho gravísimo al contravenir abiertamente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que crea el recurso de protección y que tiene por objeto de que las Cortes conozcan de los actos u omisiones ilegales que conculquen derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución y numerados en el artículo 20 de la misma, todo ello “… sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.
Con su declaración, la Corte de Apelaciones de Santiago, desconoce el derecho constitucional expresado en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental. Lo anterior reviste aún más gravedad dado que la Ley Nº 20.600 no considera alguna acción que tenga una finalidad similar al recurso de protección.
Proyecto de EFE:
Con fecha 24 de Mayo 2013, FIMA presentó un recurso de protección junto con los vecinos de Lo Espejo contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua» de EFE.
Dicho proyecto, que forma parte de un proyecto mayor denominado «Rancagua Xpress», implicará el aumento en la frecuencia (al menos 1 cada 4 minuto) y velocidad de los trenes, los cuales pasaran a solo8 metros de las casas de los vecinos de Lo Espejo y otras comunas afectadas, lo que provocará fuertes ruidos y vibraciones, segregando las comunas, y afectando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y finalmente el derecho de propiedad de sus vecinos.
Debe resaltarse que en su presentación, EFE incurrió en graves ilegalidades, puesto que reconoce abiertamente que fraccionó al proyecto al señalar que se trata de un subproyecto del proyecto «Rancagua Xpress». Asimismo, el proyecto ingresó al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental siendo que debió hacerlo por Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que generará graves impactos ambientales y sociales, existiendo reasentamiento de comunidades humanas, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, y riesgos a la salud de las personas, todo lo cual cae dentro de las causales del artículo 11 de la ley N° 19.300 que en estos casos obliga a realizar dicho estudio. Ninguno de esos impactos fue evaluado ni hay ninguna medida de compensación, reparación ni mitigación para las personas y comunidades afectadas.
En conclusión, resulta particularmente grave que la Corte de Apelaciones de Santiago por el hecho de existir una ley especial, declare inadmisible acciones de protección, desconociendo la supremacía constitucional y de esta forma su inexcusabilidad para conocer de las causas de su competencia como claramente lo establece el art. 20 de la Constitución.
Debe tenerse presente que la causa de pedir en ambos casos, esto es, Tribunales Ambientales y Cortes de Apelaciones es diferente. En la primera se denuncia la conculcación de una garantía constitucional específicamente establecida en nuestra Carta Fundamental como es el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la obligación del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza, mientras que en la otra, se solicita se revisen resoluciones contenciosas administrativas, normas evidentemente infraconstitucionales. Al actuar así las Cortes pasan a llevar nítidamente el principio de la supremacía constitucional y deja sin efecto el amparo inmediato que ella acuerda a todas las personas, constituyendo, además, una negación de justicia, lo que también constituye una transgresión a lo que nuestra Norma Fundamental establece. De continuarse con este criterio, casi todos los recursos de protección deberían rechazarse pues, por lo general, existen otros arbitrios ordinarios que pudieren remediar el caso, contraviniendo así expresamente no sólo el espíritu de la Constitución, sino que, fundamentalmente, su claro texto (Santiago, 3 julio 2013)