Con la ola migratoria que vive Chile desde hace varios años, los procedimientos ante el DEM son cada vez mayores, son miles las solicitudes de visa y permanencias definitivas que deben ser tramitadas por este organismo.
Si bien el crecimiento de la población migrante ha sido exponencial, no puede decirse lo mismo del DEM que parece no adaptarse al flujo migratorio actual y cuya digitalización en muchos casos ha entorpecido más que ayudado a la agilización de trámites. Esto, en la práctica, supone tiempos de espera inaceptables de hasta dos y tres años para obtener una resolución sobre permanencia definitiva o de entre nueves meses y un año para obtener respuesta sobre solicitudes de visas temporarias.
Los plazos de tramitación que son excesivos dentro de la “normalidad” de Extranjería ahora seguramente se verán mucho más retardados desde que se ha descubierto que una “falla” en el sistema eliminó toda la data de extranjeros del Servicio Nacional de Migraciones, lo que ha ocurrido casualmente ad portas de la asunción del nuevo gobierno.
Esa demora excesiva es contraria a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 que establece las bases de los Procedimientos Administrativos y reza: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”; esta disposición expresa en la ley obliga directamente a la Administración a tramitar los procedimientos administrativos en un plazo no mayor de seis meses. Tal como lo ha expresado el profesor Alejandro Vergara Blanco quienes creen que dicho plazo no es vinculante para la Administración hacen parte del “mito de la inexistencia de plazos fatales para la administración”[1].
Sin embargo, ese mito ha sido desmontado por la Corte Suprema de Justicia donde encontramos el leading case identificado con el Rol 24.827-2020[2] que ha sido ratificado en muchos otros casos similares tramitados por la Corte y donde se dispone que “Octavo: (…) En efecto, es justamente esta omisión la que constituye el proceder ilegal reprochado al recurrido, en tanto han transcurrido más de seis meses desde la presentación de la solicitud, manteniendo a los actores en la incertidumbre desde agosto de 2019, al no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes, pese a la obligación legal que tiene al efecto (…)”.
Como se observa, la Corte ha establecido que exceder el plazo legal de tramitación constituye una omisión ilegal que puede ser revisada judicialmente. De hecho, hoy en día existen miles de recursos de protección en contra del DEM, la mayoría de los cuales han sido acogidos, declarándose la ilegalidad y arbitrariedad en que incurre dicho organismo por el exceso en la tramitación de los procedimientos sometidos a su conocimiento.
Sin embargo, más allá de los cientos de casos acogidos -y otros tantos rechazados-, llama la atención el gran número de recursos que han sido desistidos por parte de los recurrentes y es propicio reflexionar en el por qué esto está sucediendo.
Si hacemos una revisión de las causas ingresadas solo en la Corte de Apelaciones de Santiago (CAS), en contra del DEM en el primer semestre de 2021 y en las cuales se pedía ordenar al DEM emitir resolución y poner fin al procedimiento, por exceder la tramitación de seis meses, tenemos que ciento cuarenta causas[3] fueron desistidas y en todas se alegó que con posterioridad a la presentación del recurso de protección el DEM había emitido la resolución al trámite administrativo.
Esta situación nos conduce a varias preguntas: ¿por qué el DEM excedió el límite legal de seis meses en la tramitación del procedimiento? ¿existía caso fortuito o fuerza mayor que justificara el exceso en la tramitación? De ser así ¿desaparecieron esas causas en el momento en que las personas recurriendo en protección? ¿está el DEM esperando ser demandado para decidir los trámites sometidos a su conocimiento? ¿si no se demanda no se obtiene respuesta oportuna?
Estas y otras preguntas surgen de la actuación -u omisión- del DEM, pues resulta cuando menos llamativo que en ciento cuarenta oportunidades el DEM haya emitido la resolución de los trámites justo después de ser recurrida. Con esta evidencia podría decirse que el DEM realmente no tiene justificaciones para no resolver las causas dentro del lapso legal, pues si resuelve cuando es demandada es porque habría podido hacerlo dentro del plazo que le otorga la ley.
Puede decirse, también, que esa actuación es absolutamente discriminatoria pues de manera solapada se está imponiendo a las personas el acudir ante la justicia para obtener una respuesta por parte de la Administración, lo cual supone una inversión de tiempo y dinero que no todos pueden costear.
Otra consideración que podemos hacer es la manera, si se quiere, subrepticia con que actúa el DEM pues si bien espera a ser demandado para emitir pronunciamiento se asegura, en muchos casos, de hacerlo antes de que haya una sentencia judicial que seguramente le condenaría. Esta práctica de dictar el acto administrativo antes de la decisión judicial evita que la sentencia de fondo le condene en costas y también le evita una estadística en contra pues no se computan esos casos como decisiones condenatorias.
Es preocupante que en tantos casos se esté obligando a tantas personas a recurrir judicialmente en contra del DEM más cuando ha demostrado que no existen razones de fondo para el retraso de las decisiones, peor aún si se tiene en cuenta todos los fondos públicos que se invierten en el plan de digitalización de la Administración que debería traducirse en su eficiencia.
Contrariamente a lo que se espera, la ineficiencia del DEM pone en marcha el aparato judicial, acción que no termina en muchos casos en una sentencia condenatoria, sino en un desistimiento sin justas consecuencias para aquél. (Santiago, 4 marzo 2022)
[1] Ver en https://repositorio.uc.cl/handle/11534/37388
[2] Disponible en https://www.pjud.cl/
[3] Las cuales podemos encontrar bajo los roles de la Corte de Apelaciones de Santiago 20-2021, 235-2021, 326-2021, 2502-2021, 2987-2021, 4144-2021, 4380-2021, 909-2021, 1391-2021, 7015-2021, 7730-2021, 7699-2021, 7462-2021, 7444-2021, 9283-2021, 12892-2021, 14461-2021, 14447-2021, 17598-2021, 18611-2021, 18602-2021, 18129-2021, 17974-2021, 33519-2021, 33518-2021, 33516-2021, 33491-2021, 33479-2021, 33476-2021, 33634-2021, 33599-2021, 33590-2021, 33588-2021, 33587-2021, 33823-2021, 33816-2021, 33815-2021, 33814-2021, 33793-2021, 33790-2021, 33786-2021, 33764-2021, 33703-2021, 34026-2021, 34025-2021, 34024-2021, 34023-2021, 34021-2021, 34022-2021, 34017-2021, 33949-2021, 33937-2021, 33848-2021, 34226-2021, 34225-2021, 34208-2021, 34331-2021, 19712-2021, 19064-2021, 20368-2021, 20259-2021, 20598-2021, 21128-2021, 21114-2021, 24093-2021, 23216-2021, 25657-2021, 25557-2021, 25473-2021, 25450-2021, 26927-2021, 26685-2021, 26442-2021, 27384-2021, 27374-2021, 28902-2021, 28856-2021, 28825-2021, 28043-2021, 29298-2021, 30397-2021, 30169-2021, 29888-2021, 30641-2021, 31747-2021, 31707-2021, 31484-2021, 31227-2021, 31199-2021, 31934-2021, 31886-2021, 31862-2021, 31858-2021, 31853-2021, 31826-2021, 32063-2021, 32056-2021, 32028-2021, 32026-2021, 31994-2021, 31982-2021, 31981-2021, 32310-2021, 32264-2021, 32227-2021, 32931-2021, 32922-2021, 32916-2021, 32713-2021, 33125-2021, 33123-2021, 33121-2021, 33114-2021, 33072-2021, 33299-2021, 33297-2021, 33284-2021, 33277-2021, 33268-2021, 33257-2021, 33244-2021, 33226-2021, 33184-2021, 33169-2021, 33162-2021, 33158-2021, 33431-2021, 33424-2021, 33413-2021, 33383-2021, 33366-2021, 33365-2021, 33360-2021, 33359-2021, 33340-2021, 33533-2021, 33532-2021, 33530-2021 33525-2021, 33524-2021.
Artículos de Opinión
Departamento de Extranjería y Migración (DEM): su solicitud será decidida cuando recurra en protección.
Los plazos de tramitación que son excesivos dentro de la “normalidad” de Extranjería ahora seguramente se verán mucho más retardados desde que se ha descubierto que una “falla” en el sistema eliminó toda la data de extranjeros del Servicio Nacional de Migraciones, lo que ha ocurrido casualmente ad portas de la asunción del nuevo gobierno.
Yo presente mi solicitud de permanencia definitiva el 3 de enero del 2020,llevo dos años y 3 mese esperando desde septiembre del 2021 esta el trámite en análisis de resolución y no acaban de terminar la solicitud ,excesiva la demora y las consecuencias que lleva vivir en Chile sin un RUT vigente.