Hemos conocido hace poco antecedentes de otra empresa financiera que está en problemas, y en que la autoridad ha actuado, los inversionistas están preocupados, y en el horizonte aparece el fantasma del fraude.
Me refiero a la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo, Financoop, empresa organizada bajo la forma de Cooperativa, conforme a las normas de la Ley 20.120.
Financoop es una empresa financiera que se dedica a captar recursos del público para colocarlos a cambio de un interés. Su primera fuente de financiamiento son sus cooperados, que para efectos prácticos son ahorrantes (muchos de ellos jubilados que depositaron sus pensiones), que solo tienen de común entre sí un legítimo afán de lucro, y para quienes la figura de la cooperativa no pasa de ser un vestido jurídico que incide en la forma de administración y en las regulaciones que la afectan. Una segunda fuente de ingresos son los fondos públicos a los que podía acceder, y finalmente otras inversiones en el mercado financiero, fundamentalmente depósitos a plazo.
Entre sus clientes, también socios cooperados, figuran en importante número funcionarios públicos, aunque en general cualquiera podría pedirle y obtener de la cooperativa un crédito. Por aquí viene la razón que la empresa ha esgrimido como la causa de su estado de falta de liquidez: han señalado públicamente que un dictamen de la Contraloría que supervigila el nivel de endeudamiento de los funcionarios públicos, le habría cambiado a la empresa una parte de su cartera, haciéndola incurrir en costos mayores que estima puede pagar.
El Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía (DECOOP), sin embargo, piensa distinto, y lo propio ocurre con el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que, en ejercicio de sus facultades, han pedido la disolución de la empresa. La empresa respondió al ataque legal del Estado con la presentación de una demanda de reorganización, al amparo de las normas de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento. La jueza correspondiente, sin embargo, no acogió a tramitación la solicitud de reorganización judicial de la empresa, que ha apelado.
Otro tribunal, acogió a tramitación la demanda de disolución del CDE, habiendo acogido previamente medidas prejudiciales precautorias, entre ellas la intervención de la empresa. La empresa demandada ha objetado el monto de honorarios propuesto por el interventor y el tribunal ha fijado (por ahora) unos honorarios inferiores al veinte por ciento de los propuestos por el interventor.
Así las cosas, sin perjuicio que se trata en ambos casos, la reorganización denegada y la disolución de la empresa, de procesos en curso, lo que queda claro es el delicado equilibrio entre la situación de los socios que aportaron fondos para que Financoop otorgara créditos y obtuviera así beneficios económicos, la fe y interés públicos custodiados por el DECOOP y el CDE, y los intereses de los gestores de la cooperativa, respecto de quienes ni siquiera los propios asociados aprobaron su gestión, rechazando el balance, estados financieros y memoria presentados. (Santiago, 18 octubre 2017)
Carlos Salazar Sazo
Abogado PUC, MDE
Director Escuela de Derecho Universidad San Sebastián