Artículos de Opinión

Declaración de los 34: entre aspiraciones y confusiones.

Está el llamado a no regirse por los acuerdos de 15 de noviembre de 2019. Dicha situación es inadmisible, ya que dicho acuerdo fue la base de la reforma constitucional que habilitó el proceso constituyente. Existe norma clara al respecto y ésta es la reforma constitucional que posibilitó la apertura de dicho proceso.

Con honda preocupación como chileno, ciudadano y abogado, he leído la declaración de los 34 convencionales constituyentes, que bajo la denominación de “Vocería de los pueblos de la revuelta popular constituyente”, han emitido realizando una serie de exigencias de cara al proceso constituyente.
Algunos de estos llamados pueden ser considerados encomiables y otros reprochables. Esto queda a la opinión de quien lea el texto. Sin perjuicio de lo anterior, no se puede dejar de observar dos aspectos de dicho documento.
En primer lugar, está el llamado a no regirse por los acuerdos de 15 de noviembre de 2019. Dicha situación es inadmisible, ya que dicho acuerdo fue la base de la reforma constitucional que habilitó el proceso constituyente. Existe norma clara al respecto y ésta es la reforma constitucional que posibilitó la apertura de dicho proceso.
También señalan que la soberanía se va a hacer valer en el reglamento que se dictará por la Convención y las normas complementarias como, asimismo, a no subordinarse a toda la institucionalidad del país, la que se deberá someter a la deliberación popular. Este llamado es ambiguo y grave, ya que da a entender que la principal norma del ordenamiento jurídico será el reglamento de la Convención y pretende negarle vigencia al resto del ordenamiento jurídico.
El texto constitucional reformado señala expresamente: “Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla” (art. 135, inciso segundo). Pretender lo contrario, además de transgredir el ordenamiento jurídico, carece de toda lógica elemental.
El artículo 130 de la Constitución es terminante en señalar que lo que se debe hacer es elaborar una nueva carta fundamental y el inciso primero del artículo 135 establece que “La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes”. Todas sus seis propuestas de una u otra forma exceden su función única y exclusiva de generar una nueva constitución, sin perjuicio que algunas puedan ser consideradas loables y atendibles.
La declaración también transgrede lo establecido en la parte final del inciso tercero del artículo 135, que establece que “Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”. Las seis exigencias contenidas en la declaración, en base a la descripción del encabezado del numeral 6, sobrepasan lo establecido en la norma transcrita y desliza la posibilidad de incumplir lo señalado en el inciso final del mismo artículo 135: “El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
El campo está abierto para la discusión de los contenidos constitucionales, pero esto no hace a costa del procedimiento establecido y aceptado, ni de los límites que la propia Constitución ha prescrito.
En segundo lugar, llama poderosamente la atención el uso de ciertas expresiones en su contexto. En efecto, la palabra “territorios” se utiliza en dos instantes, una como referencia genérica de tipo medio ambiental y la otra en relación con el pueblo mapuche (territorios mapuches) en vez de “tierras” que es la palabra adecuada. También se detecta el uso de dicha expresión de forma muy común en el último tiempo, como puede observarse en los medios de comunicación social. Si bien es cierto su utilización coloquial puede significar muchas cosas y es totalmente aceptable, en derecho político y constitucional nunca debemos olvidar que el concepto territorio es reconocido como un elemento del Estado como organización política. Su uso indebido puede llevar a graves equivocaciones.
También llama la atención la utilización de la expresión “pueblos”, que en algunos contextos se refiere a una especie de agrupación de personas, en otro está asociado a la noción de los pueblos originarios (abordada en instrumentos internacionales) y, finalmente, como su acepción del cuerpo electoral o electorado al hablar de “ejercicio soberano de los pueblos”. Reitero mi comentario anterior: hay que tener mucho cuidado con el uso y contexto de las palabras.
Un ejemplo de las confusiones lo presenta el proyecto constitucional de Bachelet de 2018[1], cuyo artículo 4º señala que “la soberanía reside en la Nación y en sus diversos pueblos indígenas”, equiparando los conceptos de nación y pueblo; haciendo además una distinción artificial sin ninguna base entre el pueblo chileno en su totalidad (que no se menciona) con la figura de pueblos indígenas (llama la atención esta preferencia y por qué no habló, por ejemplo, del “pueblo de la regiones”); y, por cierto, asimilando inadvertidamente la expresión “pueblos indígenas” al de cuerpo electoral, en un sentido distinto al establecido en los tratados internacionales. Más adelante, el artículo 5º señala que “el Estado reconoce a los pueblos indígenas que habitan en su territorio como parte de la Nación chilena,…”, como la corrección a un error que no debió ocurrir en al artículo anterior y, por cierto, hablando de territorio como un elemento del Estado de Chile, en contraposición de la idea de “territorio mapuche”, que se observa en la declaración de los 34 y que, razonablemente, se puede entender como una idea a considerar por dichos firmantes como un contenido del futuro texto constitucional.
Más relevante aún es el uso de la expresión “plurinacionalidad” que lleva a la idea de existencia de distintas naciones dentro de un país, lo cual es comprensible si miramos el concepto como factores de variado tipo que vinculan a un grupo humano, pero que es tremendamente equívoca, ya que, en una utilización extrema en el ámbito jurídico constitucional, puede servir a la creación de estados separados. La idea del Estado-nación, aunque debilitada, aún sigue vigente.
En fin, el uso de las palabras es crítico en el ámbito político y en las consecuencias jurídicas que se le atribuyen. Sobre esto hay algunos estudios como el de Cid y Torres sobre los conceptos de patria y nación en el siglo XIX y de cómo ambos sirvieron primeramente para fundamentar la adhesión a la corona española y, después, reinterpretados justificaron el movimiento independentista.[2] También encontramos el interesante trabajo de Crow sobre los conceptos de estado y nación en el pensamiento político mapuche, que abre perspectivas muy esclarecedoras.[3]
Por último, hallamos lo escrito por Villalobos en cuanto a la incorrecta interpretación de la expresión “Estado de Arauco” o similares, que en su origen se refiere a una acepción territorial, pero fue comentado por algunos como prueba de una organización política.[4]
No se pretende en este texto negar la posibilidad de discusión y de plantear todos los temas sobre la mesa, sino que el debate se haga en la instancia respectiva bajo las reglas ya establecidas y que se tenga el debido cuidado en las ideas elaboradas y cómo se plasmarán en un texto constitucional.
En suma, si este es el pensamiento del grupo de 34 convencionales, debemos tener presente que una cosa es exponer ideas en una declaración política, o bien, en un texto de tipo científico-jurídico; y otra muy distinta, es incluirlas en un texto jurídico-político como la Constitución, con todas las consecuencias que ello provoca para la vida del país. Sólo basta recordar el ejemplo del artículo 1º de la Constitución de 1833, que establecía los límites del territorio nacional, y todos los problemas que le provocó al país hasta su derogación a finales del siglo XIX.
Finalmente, como persona cuya vida ha trascurrido casi en su totalidad bajo la actual Constitución, me sorprende ver cómo se olvidan las los hechos del pasado. En efecto, mucho se criticó a la actual carta fundamental por haber surgido de un gobierno de facto, donde los gobernantes se autoatribuyeron el poder constituyente, cuyas tres instancias de generación no tuvieron en su composición la participación popular, con un contenido no concordado por los sectores políticos de la sociedad, sometido a un plebiscito ratificatorio que fue reconocido por algunos de los propios organizadores como un evento que no cumplió con los estándares democráticos y, que en cuya primera etapa de aplicación, se rigió por disposiciones transitorias, que fueron criticadas en su momento. Aun así, este texto sufrió un plebiscito modificatorio y una gran cantidad de reformas constitucionales (más que cualquier otro texto constitucional en la historia del país) y fue aceptada y aplicada durante casi medio siglo.
El esfuerzo que se lleva en la actualidad, aunque surgió de una protesta social con reprochables actos violentistas, fue objeto de un acuerdo político que se plasmó en una reforma a la Constitución (no hubo un quebrantamiento institucional como en 1829, 1924 y 1973), que habilitó la apertura de un proceso constituyente objeto de un plebiscito el 25 de octubre de 2020, que de forma arrolladora validó el camino para una nueva Constitución, y de la elección los días 15 y 16 de mayo del presente año, que permitió elegir a los convencionales constituyentes, todo ello cumpliendo los estándares democráticos.
Comparando las dos situaciones, la declaración de los 34 convencionales constituyentes en cuanto a cuestionar el actual proceso, no tiene asidero alguno con la realidad y sólo contribuye a generar confusión y a empañar un proceso que, si es bien llevado, puede dar como fruto un texto fundamental que beneficiará mucho al país y durar una buena cantidad de años. Cualquier asomo de irregularidad afectará al eventual nuevo texto constitucional y servirá como arma contra éste, tal como se hizo con la actual Constitución, contra la cual siempre se esgrimió un origen irregular hasta que se logró desacreditarla y someterla a un plebiscito que determinó el actual proceso constituyente.
La situación actual no es una nueva versión de la famosa metáfora de Jaime Guzmán de la “cancha con opciones restringidas”. Esta declaración de los 34 convencionales no puede convertirse en una emulación del “juramento de la sala del juego de pelota”, que inició el proceso revolucionario en 1789.
La instancia para proponer todas las ideas está abierta y debe ser usada con las reglas que existen. La crisis política que venía padeciendo el país, los problemas sociales que afectaban a la población por una extrema aplicación del actual modelo económico, los problemas medioambientales, el fallido modelo centralista de administración estatal, entre otras tantas causas del estallido social de octubre de 2019, exigen de todos los convencionales constituyentes una actitud mesurada, clara y enérgica en torno a la discusión de las propuestas para una nueva carta fundamental.
Cualquier intento de salir de dicho cauce sólo perjudicará las legítimas aspiraciones involucradas y generará un daño al proceso en su conjunto que, atendidas las circunstancias, debe ser bien ejecutado para el beneficio común. (21 junio 2021)
 
[1] Boletín Nº 11.617-07, de fecha 6 de marzo de 2018.
[2] CID, Gabriel y TORRES, Isabel. “Conceptualizar la identidad: Patria y Nación en el vocabulario chileno del siglo XIX”, en Nación y Nacionalismo en Chile. Siglo XIX. Tomo I. Gabriel Cid y Alejandro San Francisco (editores). Centro de Estudios Bicentenario. Santiago, Primera Edición, 2009. Páginas 23 a 51.
[3] CROW, Joanna. “Pensamiento Político Mapuche. Tensiones en torno a los conceptos ‘Estado’ y ‘Nación’, Siglos XX y XXI”, en Historia Política de Chile. Tomo IV. Intelectuales y Pensamiento Político. Iván Jaksic y Susana Gazmuri (editores). Universidad Adolfo Ibáñez y Fondo de Cultura Económica. Primera Edición, 2018. Páginas 251 y 273.
[4] VILLALOBOS, Sergio. “La Araucanía. Historia y Falsedades”. Universidad Bernardo O’Higgins. Santiago, Primera Edición, 2015. Página 32 a 40.

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