Artículos de Opinión

Declaración de inadmisibilidad de las iniciativas legislativas inconstitucionales: Legislador chileno, un intérprete más de la Constitución.

Pareciera ser que el Congreso Nacional y particularmente la Cámara de Diputados, no estaría comprendiendo su rol de "intérprete de la Constitucionalidad" de las iniciativas legislativas que efectúa a través de la declaración de inadmisibilidad, a la cual hace alusión tanto la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (19.918) y el Reglamento de la Cámara de Diputados.

A raíz de las variadas críticas que han surgido en las ultimas semanas por parte de la academia y el mundo político en general[1], respecto al trabajo legislativo en la Honorable Cámara de Diputados, por la presentación de una serie de mociones parlamentarias inconstitucionales, cuyo contenido estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República, esto es,  la iniciativa exclusiva que posee el Presidente de la República sobre ciertas materias de ley y que constituye una limitación al contenido de las mociones parlamentarias que pudieren presentar los señores Diputados.
Tal problemática parlamentaria se ha convertido en una práctica frecuente o habitual durante el presente período legislativo (2018-2022), por ejemplo, entre las iniciativas presentas encontramos: el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 horas a 40 horas semanales, moción criticada ya que significaría eventualmente una alteración a la administración financiera y presupuestaria del Estado[2], y que por lo demás, estaría vulnerando la iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo[3]. O también las indicaciones presentadas en el proyecto de ley de ingreso mínimo garantizado, que buscaban  elevar el sueldo mínimo a $550.000 para empresas grandes y entregaba el subsidio para empresas cuya facturación anual fuera inferior a 75.000 UF, indicaciones que fueron criticadas por Diputados tanto de la Comisión de Trabajo como de la Comisión de Hacienda, por no tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del articulado 65 de la Carta Fundamental: “corresponderá al presidente de la República la iniciativa exclusiva para: fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado”[4].
Sin embargo, hay algo mucho más profundo que analizar detrás de tales cuestionamientos a la labor legislativa, esto es, que pareciera ser que el Congreso Nacional y particularmente la Cámara de Diputados, no estaría comprendiendo su rol de “intérprete de la Constitucionalidad” de las iniciativas legislativas que efectúa a través de la declaración de inadmisibilidad, a la cual hace alusión tanto la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (19.918) y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
En el ordenamiento jurídico parlamentario chileno, como es sabido, la generación de una iniciativa legislativa puede corresponder al Poder Ejecutivo mediante un mensaje presidencial o al Poder Legislativo por medio de una moción parlamentaria. En ambos casos las iniciativas legislativas deben cumplir una serie de requisitos de forma y de fondo o ciertos pisos mínimos establecidos a nivel constitucional y legal orgánico, los cuales son verificados en primera instancia por el Abogado Jefe de la Oficina de Partes del Congreso Nacional y posteriormente por el Presidente de la Corporación (Cámara de Diputados o Senado) en la que se presente la iniciativa legislativa y también por el Presidente de la Comisión que vaya a estudiar el proyecto de ley, de acuerdo a la materia o contenido al que se refiera.
Entre los requisitos básicos que debe cumplir toda iniciativa de ley, encontramos por ejemplo: 1).El proyecto de ley debe ser presentado por escrito, 2) debe estar firmado por su autor (Congresista tratándose de las mociones y Ministro respecto de los mensajes presidenciales), 3) la iniciativa debe ser presentada en la Corporación a la que pertenece su autor, tratándose de las mociones parlamentarias, 4) el proyecto de ley debe acompañarse de un documento que acredite el gasto que pudiere importar la aplicación de sus normas[5], entre otros. Si el proyecto no cumple con estos requisitos básicos, se aplicara el procedimiento de inadmisibilidad de forma.
El capítulo V de la Constitución Política de la República[6] establece una serie de exigencias legislativas relevantes, por ejemplo: se exige que el contenido y objetivo de los proyectos de ley, ya sea un mensaje presidencial o moción parlamentaria, se ajuste a las materias de ley descritas en el artículo 63 de la Carta fundamental[7].
Pero también se establece un requisito que ha generado muchas discusiones e interrogantes en el estudio del derecho parlamentario chileno, me refiero a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República[8], que trata sobre iniciativa exclusiva que posee el Presidente de la República respecto de ciertas materias de ley, vale decir, que solo el Poder Ejecutivo es quien podrá presentar mensajes presidenciales sobre las materias que el articulado menciona y se limita a la vez, los contenidos de las mociones que pudieren presentar nuestros Congresistas sobre tales materias.
¿Qué ocurre en el caso de que una moción parlamentaria no respete lo dispuesto en el artículo 65 en la Constitución? En tal situación corresponde aplicar el procedimiento de declaración de inadmisibilidad de fondo[9], efectuado por el Presidente de la Corporación respectiva (en este caso, el Presidente de la Cámara de Diputados haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 55 del Reglamento de esa Corporación)[10], en el cual se le informa al Congresista autor la inconstitucionalidad de la moción. En caso de que el Congresista insista en la constitucionalidad de su proyecto de ley, se procederá a redactar y entregar un informe de inadmisibilidad, firmado por el Presidente de la Corporación de origen. Sin embargo, la sala podrá reconsiderar la decisión que se adopte en la declaración de inadmisibilidad. Si en el segundo trámite constitucional, la Corporación revisora de la iniciativa rechazare la admisibilidad aprobada por la Corporación de origen, tal cuestión constitucional se resolverá en una comisión mixta, en la cual si se logra llegar a un acuerdo seguirá la tramitación del proyecto, y en caso contrario, el proyecto de ley se archivara.
El procedimiento descrito anteriormente, en mi opinión, demuestra que la normativa parlamentaria chilena (CPR, LOC Congreso Nacional y el Reglamento de la Cámara de Diputados) entrega la facultad a la Corporación de origen (en este caso la Cámara de Diputados) para determinar el sentido y alcance de la norma constitucional, en la eventualidad de que se ponga en duda la constitucionalidad de una iniciativa legislativa, antes de que dicho cuestionamiento sea deliberado por el Tribunal Constitucional.
Muchos expertos  piensan y con notables argumentos, que en el procedimiento legislativo, el principal interprete de la constitucionalidad de las iniciativas legislativas es el Tribunal Constitucional por medio del control preventivo de constitucionalidad de las iniciativas legislativas y también por medio de la utilización de su jurisprudencia como fuente formal en el estudio de los proyectos de ley, sin, embargo, discrepo de tal argumentación. A mi parecer, el principal intérprete de la constitucionalidad de una iniciativa legislativa no es solo el Tribunal Constitucional, sino que también es la Corporación de origen del proyecto de ley, ya que es dicha entidad (en el caso en comento, la Cámara de Diputados) quien verifica inicialmente o en primera instancia, el cumplimiento de los requisitos de constitucionalidad de forma y fondo de los proyectos de ley, mencionados anteriormente.
La costumbre parlamentaria de los últimos periodos legislativos tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, demuestra que se ha utilizado como primera instancia al control preventivo de constitucionalidad de las iniciativas legislativas efectuado por el Tribunal Constitucional, y no como ultima instancia, entregando la competencia total a dicho órgano para determinar el sentido y alcance de la normativa constitucional ante un proyecto de ley cuyo contenido no se ajusta a lo dispuesto en nuestra carta fundamental, desconociendo el rol de interprete que también posee el Congreso Nacional en dicho procedimiento legislativo.
Se podrá discutir la efectividad del procedimiento de interpretación constitucional que realice el Congreso Nacional en la declaración de inadmisibilidad, principalmente por las mayorías y minorías políticas que conforman cada Corporación, pero ello no inhibe a que nuestros Diputados y Senadores a que realicen sus actuaciones legislativas en conformidad a la institucionalidad vigente, respetando y comprendiendo las reglas que establece nuestra carta política y sus normativas externas. El no respetar la reglas del juego, como lo ha expresado la academia en los medios, podría conllevar al ejercicio de un parlamentarismo de facto, que trae como consecuencia el debilitamiento de las instituciones[11] y agravamiento del descredito y desconexión[12] de la ciudadanía hacia el Poder Legislativo chileno. (Santiago, 4 mayo 2020)

 


[1] Fundación Jaime Guzmán. Revista: Mirada política, Congreso y mociones inconstitucionales. Edición abril 2020.  Disponible en: https://www.fjguzman.cl/wp-content/uploads/2020/04/MP_2016_servicios.pdf . [Consultado el 28 de abril de 2020].

[2] Emol. Dipres cifra en hasta US$2.400 millones el impacto fiscal del proyecto para rebajar la jornada laboral a 40 horas. Disponible en: https://www.emol.com/noticias/Economia/2019/09/02/959898/Dipres-40-horas.html .[Consultado el 28 de abril de 2020].

[3] Boletín N°11.179-13; Primer Trámite Constitucional. Disponible en:    https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11694&prmBOLETIN=11179-13 . [Consultado el 28 de abril de 2020].

[4] Boletín 13041-13; Primer Trámite Constitucional. Disponible en: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13581&prmBOLETIN=13041-13 . [Consultado el 28 de abril de 2020].

[5] Artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, publicada en el Diario Oficial de 5 de febrero de 1990.

[6] Véase Capítulo V (Congreso Nacional) de la Constitución Política de la República de Chile.

[7] Artículo 63 de la Constitución Política de la República de Chile.

[8] Artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile.

[9] Artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, publicada en el Diario Oficial de 5 de febrero de 1990.

[10] Artículo 55 del Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile.

[11] Vega, Maximiliano. La Tercera: Constanza Hube, abogada: “Los llamados a ejercer un parlamentarismo de facto no hacen más que debilitar las instituciones”. Disponible en: https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/constanza-hube-abogada-los-llamados-a-ejercer-un-parlamentarismo-de-facto-no-hacen-mas-que-debilitar-las-instituciones/IOBMDONVJ5HR5MOVWMNGB4RBTM/?fbclid=IwAR3fVOMfUkV1Zc3pmhdE-_nLqTPiXGbRf10oJ40HalRFD-m4hT3xtgqfTE0 .[Consultado el 28 de abril de 2020].

[12] Corral, Hernán. Columna de opinión: “Cámara de Diputados: (des)precio de las reglas”. Disponible en: https://www.elmercurio.com/blogs/columnistas/143/corral-hernan.aspx . [Consultado el 28 de abril de 2020].

 

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