Cuando España tuvo que transitar desde la dictadura de Franco a la democracia, se acuño la frase de “la ley a la ley a través de la ley”, para dar cuenta de la continuidad de un Estado de Derecho que, sin romper con el pasado, inauguraba un nuevo orden que pasaba desde un ordenamiento de facto a uno democrático constitucional. En ese contexto, se promulgó la ley para la reforma política, ratificada posteriormente vía referéndum. Esta ley posibilitó la elección democrática de un Congreso Constituyente compuesto por parlamentarios mandatados para dictar una nueva Constitución. Este Congreso designó a una Comisión parlamentaria para que redactara la nueva Constitución, entre los cuales estuvo el constitucionalista Peces-Barba. Una vez aprobado, su texto también fue ratificado vía referéndum de la ciudadanía. Terminada su labor, el Congreso Constituyente se disolvió, para dar lugar a una nueva elección parlamentaria. Se expresaba así el poder constituyente dando origen a nueva Constitución en España, mediante un procedimiento participativo, institucional y democrático.
El caso anterior es uno de los muchos ejemplos de procesos constituyentes. Otro, como el Colombiano, permitió que por medio de una Asamblea Constituyente el pueblo manifestara su voluntad de darse una Constitución, también dentro del sistema democrático.
Chile ha tenido diversas formas de adoptar textos constitucionales, dependiendo de los contextos históricos, en todos ellos ha existido una baja participación ciudadana, aunque han perdurado en el tiempo por resultar acordes y flexibles a los factores reales de poder de su época, hasta que dejaron de serlo.
Hoy, luego de multitudinarias manifestaciones y violencia, se abre nuevamente la instancia de replantear el poder político, que ciertamente influirá en el orden económico y social, encausando a las mayorías. Para ello, hay múltiples alternativas, pero no todas correctas, pues de lo contrario podremos estar iniciando un proceso fallido. Y en eso el procedimiento debe cumplir al menos principios de equilibrios y contrapesos entre las fuerzas políticas en conflicto, y en consecuencia renunciar a los extremos que por definición son excluyentes.
Así, las fuerzas en disputa deberán hacer concesiones mutuas, razonables y proporcionales. Si una fuerza debe dejar de lado la violencia, por ser contraria al Estado de Derecho, otro tendrá que abdicar de la asamblea constituyente por el riesgo institucional actual que significa, y otra tendrá que abrirse a un plebiscito inicial que entregue la alternativa de decidir entre un Congreso Constituyente o una Convención Constituyente, para que luego, una vez efectuado su trabajo, presenten un proyecto para ser sometido a ratificación de la ciudadanía. Hay un trabajo previo de la anterior administración, útil, que no debe desestimarse. Por lo demás, pronto vienen las elecciones de gobernadores y alcaldes, en el cual se puede insertar el proceso y así avanzar en función del bien común.
¿Y por qué dejar a un lado la Asamblea Constituyente, si ella es en su estado más puro expresión de la voluntad soberana? Una razón es porque la política procura antes que nada la convergencia pacífica de intereses, valores y posturas contrapuestas, renunciando a la autotutela y la imposición arbitraria. Sin embargo, si en procura de la paz las circunstancias llevan a constituir esta Asamblea, entonces tendrá que hacerse bajo un Estatuto de Garantías estricto que impida se vuelva un poder absoluto, y así conjugar legalidad y legitimidad en una sociedad abierta y compleja. (Santiago, 15 noviembre 2019)