Artículos de Opinión

COVID 19: cuando las políticas públicas discriminan por ser inmigrante.

En el contexto del Covid 19 la situación económica y social de los migrantes en Chile, se ha visto seriamente afectada ya que las mismas limitaciones que han sufrido los nacionales con la cuarentena, como ha sido la pérdida de empleos, el empobrecimiento, y el estrés, lo han padecido los migrantes en un grado mayor a causa de su vulnerabilidad.

“Dentro de veinte años estarás más decepcionado de las cosas que no hiciste que de las que hiciste. Así que desata amarras y navega alejándote de los puertos conocidos. Aprovecha los vientos alisios en tus velas. Explora. Sueña. Descubre”.

– Mark Twain

 

Aun cuando los índices de contagio han bajado de manera importante, la pandemia tiene a muchos habitantes en nuestro país en situaciones críticas: sin empleo, muchos sin siquiera con acceso al seguro desempleo, perdiendo los ahorros de toda una vida, sin mencionar que algunos han perdido la vida o un familiar cercano. La pandemia nos ha mostrado la fragilidad de nuestras existencias, pero sobre todo de nuestras políticas públicas a la hora de proteger a los más vulnerables. Uno de estos sectores, qué duda cabe, son el grupo de inmigrantes que subsiste en nuestro país de manera informal. Lo anterior, que puede tener múltiples razones, ha recrudecido de manera exponencial las dificultades que han debido afrontar en un país que, lejos de querer al amigo cuando es forastero, le pone múltiples trabas para que pueda establecerse.

Resulta interesante, entonces, revisar, desde una perspectiva política jurídica, el acceso a los beneficios sociales que el gobierno ha entregado con motivo de esta crisis sanitaria y si acaso éstas efectivamente son dirigidas a los inmigrantes, como uno de los grupos más vulnerables.

Recordemos que la migración es un derecho humano y, como tal, no es un derecho absoluto. Puede haber restricciones, las que dicen relación con el principio de soberanía y el derecho de los Estados a gestionar los flujos migratorios, las que, en ningún caso, pueden ejercerse de manera arbitraria[1].

 

LEGISLACION CHILENA SOBRE MIGRACIÓN

En virtud de la Constitución Política todos somos guales ante la ley y ello también incluye el trato entre chilenos y extranjeros. Particularmente, en materia laboral no existen diferencias entre trabajadores según su nacionalidad, ya que para la ley todos los trabajadores son titulares de los mismos derechos, sin discriminación por origen o nacionalidad, en concordancia con los principios de la Constitución Política de la República, así como los Acuerdos y Convenios en la materia ratificados por el Estado chileno.[2]

Lo anterior, sin perjuicio de que una persona de nacionalidad extranjera deba contar con una autorización administrativa para ejercer actividades económicas y laborales en nuestro país. Por lo tanto, el marco regulatorio actual respecto de personas con nacionalidad extranjera distingue dos aspectos: la primera es la habilitación o permiso para trabajar, regulado legalmente y por actos administrativos de la autoridad competente. Su marco institucional se circunscribe a las Normas de Extranjería y Migración encargado de la entrada, permanencia y salida de personas y la segunda son los derechos laborales, establecidos por ley. Su institucionalidad que es el Código del Trabajo regula las relaciones de trabajo y la fiscalización de la normativa laboral.

Ahora bien, recordemos que para que un extranjero pueda trabajar en Chile debe acreditar su residencia o permanencia legal en el país, permisos que entrega El Departamento de Extranjería y Migración (DEM). Entonces, el trabajador extranjero sólo podrá iniciar su actividad laboral una vez que haya obtenido la VISACIÓN DE RESIDENCIA (visa temporal o definitiva) correspondiente en Chile o el PERMISO ESPECIAL DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS[3].

La Ley de Extranjería contempla los siguientes permisos de residencia y autorizaciones de trabajo[4]: la Visa Temporaria, que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas con cualquier empleador, desde que estampe dicho permiso en su pasaporte. También tiene la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo mientras se tramita su solicitud de visa, si desea comenzar a trabajar inmediatamente; la Visa Sujeta a Contrato que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato; el Permiso para trabajar con Visa de Estudiante que es un permiso excepcional con el objeto de que estudiantes extranjeros puedan realizar su práctica profesional o trabajar mientras estudian en el país con el fin de que costee sus estudios. Y por último está el Permiso para trabajar como Turista que les permite trabajar en casos calificados, por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se mantenga vigente el permiso de Turismo.

Por su parte, el carnet de identidad para extranjeros se puede tramitar a partir de la entrega de la visa o desde que se estampa la correspondiente visa en el pasaporte. La persona tendrá, entonces, 30 días desde esa fecha para concurrir a Policía de Investigaciones de Chile para efectuar el Registro de Visa con lo cual podrá acercarse al Registro Civil y solicitar su cédula, la que tendrá la misma vigencia que dure su visa[5].

 

CÓMO HA AFECTADO LA PANDEMIA A LOS MIGRANTES EN CHILE

La migración es un fenómeno tan antiguo como el hombre, desde que el homo sapiens cruzaba el África hace casi 200.000 años[6]. Habitualmente consiste en movimiento desde un lugar en el que se está en peores condiciones (por motivos de seguridad, salud, alimentación, etc.) a otro donde se aspira que se estará en mejores condiciones. Con todo, un porcentaje importante de migrantes antes de estabilizarse en su lugar de destino, viven un tiempo en condiciones de irregularidad, trabajando clandestinamente, con miedo a quejarse y es por esa razón que son mucho más vulnerables que el resto de la población a la discriminación, la explotación y la marginación siendo habituales las vulneraciones a sus derechos, como la negación de acceso al derecho a la educación y el derecho a la salud, que suelen estar estrechamente vinculadas a leyes y prácticas discriminatorias y a actitudes muy arraigadas de prejuicio y xenofobia en su contra[7].

En el contexto del Covid 19 la situación económica y social de los migrantes en Chile, se ha visto seriamente afectada ya que las mismas limitaciones que han sufrido los nacionales con la cuarentena, como ha sido la pérdida de empleos, el empobrecimiento, y el estrés, lo han padecido los migrantes en un grado mayor a causa de su vulnerabilidad. Para muchos han visto acabarse el denominado “sueño chileno” y transformarse en una “población de sacrificio” que no tienen las mismas posibilidades de defensa ante la crisis[8].

Entonces, muchos derechos reconocidos constitucionalmente han sido vulnerados respecto de los extranjeros en nuestro país aun cuando se encuentren en condiciones formales de residencia. En otras palabras, un extranjero podría tener su visa (temporal o definitiva) y aún así verse impedido de acceder a necesidades básicas como las que revisaremos a continuación:

A) DERECHO AL TRABAJO Y UNA JUSTA REMUNERACIÓN[9]

El retraso en la tramitación de visas durante los primeros meses de la cuarentena imposibilitó a muchos migrantes a acceder a ella. Mientras tanto, se han visto obligados a trabajar de manera informal, lo que ha incrementado la precarización laboral y aumenta el riesgo de contagio del Virus al no poder hacer la cuarentena preventiva por necesidad de llevar ingresos a sus hogares. Hay que destacar que, en el mes de mayo esto tuvo una modificación ya que la autoridad anunció que el proceso de regularización (Registro de Prórroga de Visas y Permanencia Definitiva) sería, desde entonces, elaborado de forma interna y los extranjeros serían citados en una fecha coordinada por el Registro Civil para tramitar su Cédula de Identidad sin la necesidad de asistir espontáneamente a PDI para evitar así aglomeraciones en espacios de atención a público y con ello el aumento de riesgo de contagios[10].

Con todo, muchas empresas han desvinculado a sus trabajadores/as a partir del Dictamen N°1283/006 de la Dirección del Trabajo, afectando especialmente a este sector, razón que ha motivado que la frase que más se escucha entre los/as migrantes es “prefiero trabajar y contagiarme que quedarme en casa” en ocupaciones muchas de las cuales se encuentran sobrecalificados, dados los buenos niveles de escolaridad que presentan. Un gran número de la población migrante se ocupa de los servicios de aseo y de entrega de alimentos y otros bienes a domicilio, en los llamados delivery, así como en ferias y otros espacios comerciales (por lo demás muchos subempleados si consideramos sus competencias y nivel educacional) quedando en un mayor riesgo de contagio[11].  E Incluso quienes hubiesen logrado regularizar su situación y conseguir un trabajo, un porcentaje no menor vieron cómo sus empleadores se acogían a la ley de “protección” al empleo y con ello su trabajo suspendido y el retiro de sus fondos del seguro de cesantía (que, a estas alturas, probablemente estén haciendo uso del seguro universal). Cualquiera de los dos que esté recibiendo, es un monto considerablemente menor a la remuneración que recibía en su trabajo.

Motivado por estas dificultades la autoridad de Extranjería y Migración en el mes de junio extendió de 30 a 180 días el plazo para cambiar de empleador si el inmigrante, poseyendo una Visa Sujeta a Contrato y por causas vinculadas a la emergencia sanitaria, hubiese finalizado la relación laboral que motivó el permiso de residencia.

Sin embargo, queremos destacar que el legislador laboral ha persistido en establecer una diferencia en el número de trabajadores extranjeros que puede haber en una empresa de menos de veinticinco trabajadores.  Aunque la normativa establece ciertas excepciones, dadas los tiempos que corren consideramos que un máximo del 85% es una exigencia arbitraria que sin duda afecta el derecho constitucional que asegura a todas las personas que habitan el territorio nacional una igualdad de trato, tanto sustancial como material. Aunque reconocemos avances, como la -no muy lejana- reforma del código laboral eliminó la prohibición que el director sindical fuese extranjero, salvo que tuviese cónyuge chileno(a) y una residencia superior a cinco años[12], consideramos que la pervivencia de este porcentaje no tiene una justificación razonable, menos aún considerando que el legislador del año 1986 no indicó sus motivaciones[13] y que desde entonces en legislador democrático no ha reparado en ello.

B) VIVIENDA y ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS

 Las condiciones en las que vive la población migrante para enfrentar la cuarentena obligatoria no cumplen con los mínimos esperados para una vida digna. Este segmento poblacional representa un 30% del total de hogares donde existe hacinamiento, poca seguridad y disponibilidad de servicios y abusivas condiciones impuestas por los propietarios. Esto se debe a un mercado de la vivienda totalmente desregulado. Debemos considerar que los/as migrantes viven mayoritariamente en viviendas arrendadas (82,8%) y un porcentaje importante no tiene contrato de arrendamiento (27,4%). Algunos/as viven en cités y campamentos, segregados, particularmente en la zona norte del país, así como en la periferia de Santiago y Valparaíso[14].

En efecto, la exigencia de quedarse en casa o incluso mantener distancia entre los habitantes del hogar se vuelve prácticamente imposible si se bien vive en un campamento, una pieza o una residencia de espacios muy reducidos, características comunes a las que -dados los precios de arriendo- los extranjeros comúnmente pueden acceder. Lo anterior, da lugar a complejas condiciones de hacinamiento y salubridad que fomentan el incremento del contagio, circunstancia que se ve exacerbada por la dificultad de acceso a servicios higiénicos dado que las residencias se encuentran en un deteriorado estado de mantención y que la normativa no exige al dueño entregar en condiciones aceptables. Esta falta de regulación ha motivado un abuso en los precios de los arriendos y en las condiciones en las que las residencias son entregadas. La irregularidad de muchos inmigrantes es otro condicionante para que esta injusta situación se siga produciendo.

C) EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL y SALUD

En Chile, alrededor del 18% de personas migrantes reportan no tener ningún tipo de previsión formal de salud, comparado con menos de un 2% de los nacionales. También hay brechas de aceptabilidad y de trato en la atención directa de salud. Es decir, aquellos que logran superar esta primera barrera de acceso, se ven enfrentados a desafíos relacionados a la comprensión de cómo navegar en el complejo sistema de salud chileno, y también relacionados con el trato que reciben o la comprensión del funcionamiento del sistema[15].

Hay que destacar que, en las últimas dos décadas, ha habido importantes modificaciones en el área de la salud primaria que han permitido mejorar la situación de los extranjeros que llegan a nuestro país. Por ejemplo, si una inmigrante se encuentra embarazada y se venció su visa o no cuenta con una y además carece de recursos o de seguro de salud, puede solicitar en FONASA que sea inscrita como categoría A (carente de recursos) mediante una declaración jurada que debe solicitar en el centro de salud y con ello se le asigna un número identificador provisorio, que dura un año, con el cual puede acceder a atención sanitaria sin costo[16]. Luego, desde el año 2008 y mediante Resolución Exenta se aprobó un convenio de colaboración entre Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el fin de proporcionar a todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años migrantes, una completa atención en los establecimientos de la red pública de salud en igualdad de condiciones de sus pares chilenos, con independencia de su situación migratoria y la de sus padres, tutores o representantes legales. Lo anterior, también los faculta a inscribir a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que se encuentren en condición migratoria irregular, en los establecimientos de atención primaria correspondientes a su domicilio, pudiendo además solicitar un permiso de residencia temporaria con el certificado que acredite esta inscripción[17].

Desde el año 2015, se faculta dar acceso a todas las prestaciones de atención primaria de salud a los migrantes informales hasta los 18 años, en casos ambulatorios, de urgencia, así como la incorporación a las políticas públicas de vacunas, tratamientos anticonceptivos y de enfermedades de transmisión sexual. En ese mismo año, se realizó también una modificación en los beneficiarios del tramo A de FONASA incorporando a todas aquellas personas que carecieran de residencia regular o visa, de modo que su situación irregular dejaba de ser un obstáculo para para acceder a la atención sanitaria en calidad de indigente o carente de recursos, de la misma forma como un(a) chileno(a). Además, se crea el programa de Acceso a la Atención de Salud a Personas Inmigrantes para establecimientos de atención primaria de salud, con una cobertura inicial de 11 comunas, 5 de las cuales pasan a ser parte del Plan Piloto de Inmigrantes. El programa buscaba desarrollar estrategias dentro del modelo de atención que permitieran superar las barreras de acceso a la atención, promoción y prevención de la salud que afecta a la población inmigrante, en especial la no regulada, incluyendo difusión de derechos y deberes, mediadores interculturales, facilitadores lingüísticos, instancias de participación y desarrollo de protocolos de atención. Por último, se desarrolla una línea de capacitación en migraciones y salud, derechos humanos y competencias culturales, se constituye una estrategia escalar y en distinto formatos, presenciales y online[18].

En cuanto al sistema previsional, si bien los trabajadores extranjeros que laboran en Chile se encuentran afectos a las normas comunes y generales sobre la materia, por lo cual, están obligados a cotizar en nuestro país, la ley Nº 18.156 les concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales para las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como: que las empresas firmen contratos con personal técnico extranjero, que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile que cubra las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile y que el trabajador manifiesta su voluntad de mantener esta afiliación[19]. Ahora bien, consideramos que aquello es una cláusula perversa toda vez que, si el trabajador extranjero opta por no cotizar en nuestro país, estará privado de acceder a los beneficios del sistema previsional chileno, con lo que queda en una desmejorada situación tanto él titular como su familia. Con todo, sí queda cubierto en el sistema de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del seguro de cesantía, que son de cotización obligatoria para el empleador.

D) DISCRIMINACIÓN, homofobia y xenofobia

Durante gran parte de la pandemia, en especial al comienzo de la cuarentena, los medios de comunicación y las autoridades pusieron el foco en la población migrantes, visibilizándolos como el origen de los contagios, estigmatizándolos, reforzando estereotipos y nuevas formas de discriminación hechos que han generado mutuas desconfianzas, desfavoreciendo la sana convivencia. Muchos migrantes ilegales han sufrido discriminación acusados incluso de estar “contaminados” y de traer los virus o de replicar la condición de contagio acelerado del virus. Hace pocos meses atrás, tres programas matinales cubrían en simultáneo y en vivo la denuncia de “El Puente del contagio”, al que se le llama al  tramo sobre el Mapocho que conecta Av. Santa María y Av. Cardenal José María Caro, acusándolo de ser el principal foco infeccioso del coronavirus en el límite de tres comunas de la Región Metropolitana, en atención a ser un punto neurálgico de vendedores ambulantes y cuya mayoría corresponde a los mismos migrantes que buscan oportunidades laborales mientras regularizan su situación en el país.

Si bien en nuestro país los migrantes han sido usualmente vistos como parte de un problema social asociado a estigmas que se ordenan alrededor de marcas de una realidad extraña, en el contexto sanitario del Covid-19, la narrativa sobre la migración ha variado y actualmente se observa que la población extranjera particularmente haitianos e indígena (bolivianos) ha pasado de la exotización a la estigmatización y la exclusión[20], y restándolos aún más de una sociedad que le cuesta aceptar lo diferente.

E) RESTRICCIONES DE MOVILIDAD

Por último, a todas las dificultades anteriores, se suman las restricciones de movilidad. Esto se observa particularmente en América Latina, pues los países a los que los extranjeros aspiraban llegar no los quieren recibir durante la pandemia y, al mismo tiempo, no pueden volver a sus naciones de origen porque el coronavirus también hizo que sus gobiernos cerraran las fronteras. Al mismo tiempo, muchos migrantes venezolanos, peruanos y bolivianos que se encuentran en nuestro país y que deseaban regresar a sus lugares de origen se encontraron con una barrera sanitaria que cerró las fronteras y los dejó en el limbo de aeropuertos, terminales de buses y albergues temporales. Poco después de que el estallido social evidenciara una crisis de desigualdad y legitimidad institucional, la propagación del coronavirus convirtió la emergencia en un discurso público que ha contribuido a socavar el aporte y derechos de la población migrante que ha sido segregada desde mucho antes de la pandemia[21].

 

Condición migratoria y acceso a plan económico de emergencia: ¿acceden los migrantes al plan economico de emergencia?

Dado el difícil escenario que acabamos de revisar, se podría pensar que son los inmigrantes uno de los principales grupos a los cuales debieran estar orientadas las políticas públicas de ayuda en estos tiempos de cuarentena. Sin embargo, existen importantes barreras administrativas para que ello no sea efectivo y que, principalmente, dicen relación con los requisitos para acceder a los cinco beneficios creados por el gobierno (bono covid, subsidio ingreso mínimo garantizado, ingreso familiar de emergencia, subsidios de arriendo y préstamos blandos). De hecho, uno de esos es el que se necesita para saber si se fue seleccionado a alguno de estos beneficios[22].

En efecto, el primer requisito es contar con la cédula de identidad, documento que no todo migrante que se encuentra en situación regular posee. Como veíamos, si su solicitud de visación fue acogida a trámite, técnicamente esta persona se encuentra en situación regular, sin embargo, recién podrá acceder a un RUN cuando le entreguen la visa.  Es decir, no cumple con el primer requisito para ser beneficiario de los aportes económicos implementados por el gobierno. Ahora, si bien a los niños de migrantes sin cédula de identidad nacidos en nuestro país se les otorga un Número de Identificación de Salud, más conocido como “RUT provisorio de FONASA”, sus efectos son meramente formales ya que no los faculta a acceder un carnet oficial de identidad.

Luego, la cédula de identidad es el instrumento fundamental para solicitar el Registro Social de Hogares (RSH) que es el documento que acredita en nivel de vulnerabilidad de una persona. Para poder acceder a uno de los beneficios mencionados, el segundo requisito consiste en estar dentro del 60% de la población con mayor vulnerabilidad[23]. ¿Paradójico? Por decirlo menos.

De modo que si el Departamento de Extranjería y Migración se demora 12 meses -según norma, la realidad supera la ficción- para analizar y aprobar la solicitud de la visa, mientras tanto todas esas familias se encuentran en situación de vulnerabilidad ya que no pueden acceder a las ayudas estatales que están dirigidos, precisamente a los sectores más vulnerables de la población.

Resumiendo, un migrante que se encuentra a la espera de recibir su visa subsiste de manera informal sin cédula de identidad chilena, se le dificulta el acceso a un trabajo formal, a tramitar la validación o reconocimiento de sus estudios universitarios -motivo por el que muchos profesionales migrantes se dedican a realizar actividades para las cuales están sobrecalificados- y también a conseguir un contrato de arriendo. Lo anterior, aumenta las posibilidades de explotación laboral, sexual, subarriendo, aumento excesivo y arbitrario del canon y hacinamiento y por, sobre todo, viviendo con el temor a ser denunciados.

Entonces vemos que la cédula de identidad chilena no sólo es el documento que determina la condición de vulnerabilidad de los migrantes, sino su puerta de entrada a los beneficios en cuarentena. Es por ello por lo que las ayudas sociales no han llegado a todos, ya que dada la situación de informalidad en que vive un gran número de migrantes, no se encuentran incorporados al sistema regular de ayudas solidarias. En otras palabras, no existen para la sociedad. La pandemia de coronavirus ha golpeado de manera especialmente fuerte a la comunidad migrante, ya que se encuentran en una posición especialmente vulnerable ante su irregular condición migratoria y, sin embargo, en vez de haber recibido medidas de apoyo y protección, se han enfrentado a una administración indolente que, aunque ha adoptado algunas medidas administrativas como las revisadas, han sido insuficiente para proteger sus derechos y vivir en dignidad. ¿O será que el Ejecutivo entiende que el mandato constitucional del artículo 1° sólo rige a partir de la entrega del carnet de identidad[24]?

 

CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS:

Los migrantes viven, actualmente, muchas precariedades producto de la actual pandemia. Además de la ayuda que necesitan para enfrentar mejor la situación en cuanto a vivienda, alimentación, trabajo seguro, trato social y salud, necesitan urgentemente una regularización migratoria. Las consecuencias de la pandemia no han hecho más que evidenciar las desigualdades de nuestro país, muchas veces escondidas por un crecimiento macroeconómico que no se traduce en una efectiva distribución, aumentando las posibilidades de empobrecimiento para parte importante de la población migrante al quedar desempleada y no poder realizar sus labores habituales.

Los inmigrantes que no tienen RUT están quedando fuera de todas las medidas de protección y de beneficios sociales que hoy ofrece el Gobierno, como bonos o canastas de alimentos. De ahí la importancia de acelerar y facilitar la tramitación de regularización migratoria, no sólo a quienes tienen visa temporaria y esta expiró durante la pandemia, sino que a todos quienes la requieran. Ahora es el momento para que las autoridades piensen en implementar el «Número de Identificación Provisorio Migrante» un documento que facilitaría empezar con la convalidación o reconocimiento de estudios mientras están tramitando su visa, pedir permiso ambulante, pagar las cotizaciones previsionales, e incluso, hasta solicitar el registro social de hogares[25].

Se requiere tomar medidas que les garanticen derechos de residencia temporaria y, si es el caso, definitiva, para que no se generen procesos de vulnerabilidad mayor en quienes no poseen una documentación regular. En este sentido, es valorable la medida que tomó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de extender la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros/as por un año a partir del 01 de abril de 2020, pero no es suficiente. Quizá se podría mirar lo que han hecho otros países que tienen más experiencia en migración como los casos de Colombia, Brasil entre otros.

Es importante que se les dé a las poblaciones migrantes internacionales, un lugar en las políticas públicas nacionales independiente de su situación legal, con el fin de facilitar su inclusión en la sociedad, así como la necesidad que se realicen esfuerzos para controlar y reducir estas barreras de acceso, de uso y de trato en todo nivel. Así como elaborar redes de apoyo a nivel municipal, comunal y educacional con el fin de insertar a los inmigrantes en la sociedad.

Por último, es urgente agilizar la tramitación del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería fue ingresado por Mensaje Presidencial en junio de 2013, se encuentra detenido en Segundo trámite constitucional desde marzo del año 2019, proyecto que ha tenido amplias críticas por no afrontar de fondo la problemática de los inmigrantes en nuestro país. La pandemia a demostrado que, muchas veces, la realidad supera la legalidad. (Santiago, 30 julio 2020)

 

 


[1] La Tercera. La migración: derecho humano. En: https://www.latercera.com/opinion/noticia/la-migracion-derecho-humano/446700/

[2] Constitución Política de la República de Chile, versión actualizada. Artículo 19, Nº13. En: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302 

[3] Departamento de Extranjería y Migraciones. Trabajar en Chile. En: https://www.extranjeria.gob.cl/trabajar-en-chile/

[4] Ibid.

[5] Chile Atiende. Certificado de registro de primera visa. En: https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/1801-certificado-de-registro-de-primera-visa (Visto el 27 de julio de 2020)

[6] Organización Ayuda en acción. Tipos de migración humana: ejemplos del fenómeno migratorio. En:  https://ayudaenaccion.org/ong/blog/ayuda-humanitaria/tipos-de-migracion-humana/

[7] Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas. Migración y derechos en: https://www.ohchr.org/SP/Issues/Migration/Pages/MigrationAndHumanRightsIndex.aspx

[8] https://radio.uchile.cl/2020/05/15/desafios-de-la-pandemia-a-la-politica-migratoria-en-chile/

[9] Constitución Política e la República

[10] Departamento de Extranjería y Migración. Registro de Prórroga de Visas y Permanencia Definitiva será de forma interna .En: https://www.extranjeria.gob.cl/noticias/extranjeria-anuncia-que-registro-de-prorroga-de-visas-y-permanencia-definitiva-sera-de-forma-interna/

[11] Facultad de Ciencias Sociales Universidad de Chile. Migración, crisis sanitaria y desigualdades sociales. Desafíos de la pandemia a la política migratoria en Chile. En: http://www.facso.uchile.cl/noticias/163455/migracion-crisis-sanitaria-y-desigualdades-sociales

[12] Biblioteca del Congreso Nacional. Ley N° 20.940 que Reforma el Código Laboral y otras disposiciones. Publicada el 8 de septiembre de 2016.

[13] Biblioteca del Congreso Nacional. Historia de la Ley N° 18.620, Código del Trabajo. En: ley chile

[14] Universidad de Chile. Facultad de Ciencias Sociales. Migración, crisis sanitaria y desigualdades sociales. Desafíos de la pandemia a la política migratoria en Chile. En: https://www.uchile.cl/noticias/163455/migracion-crisis-sanitaria-y-desigualdades-sociales

[15] Pauta.cl. Enfrentar el Covid-19 desde la migración. En: https://www.pauta.cl/ciencia-y-tecnologia/enfrentar-el-covid-19-desde-la-migracion

[16] Gobierno de Chile, Chile crece contigo. ¿Cómo acceden a los beneficios sociales y de salud gestantes y niños(as) migrantes? En: http://www.crececontigo.gob.cl/faqs/como-acceden-a-los-beneficios-sociales-y-de-salud-gestantes-y-ninosas-migrantes/

[17] Ministerio de Salud. Equipo Asesor Sectorial de Salud de Migrantes MINISTERIO DE SALUD – FONASA – SUPERINTENDENCIA DE SALUD. Política de salud de migrantes internacionales. En: https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2018/05/2018.03.08_POLITICA-DE-SALUD-DE-MIGRANTES.pdf

[18] Ministerio de Salud. Salud del Inmigrante. En: https://www.minsal.cl/salud-del-inmigrante/

[19] Dirección del Trabajo. ¿Cuál es la situación previsional de los trabajadores extranjeros que laboran en Chile? En: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-110782.html

[20] El rancagüino. Migrantes en el contexto Covid-19. En: https://www.elrancaguino.cl/2020/05/04/migrantes-en-el-contexto-covid-19/

[21] Universidad Academia de Humanismo Cristiano. Dirección de Comunicaciones, Extensión y Promoción. ¿Cómo afecta la pandemia del COVID-19 a una población migrante ya desfavorecida? En: http://www.academia.cl/comunicaciones/informativo/tema-de-la-semana-como-afecta-la-pandemia-del-covid-19-a-una-poblacion-migrante-ya-desfavorecida

[22] 24 horas. Los cinco beneficios durante la pandemia. En: https://www.24horas.cl/coronavirus/ingresa-tu-rut-y-revisa-los-5-beneficios-del-estado-para-enfrentar-la-pandemia–4316682

[23] As.com Ingreso Familiar de Emergencia: cómo saber si pertenezco al 60% más vulnerable de Chile. En: https://chile.as.com/chile/2020/04/22/actualidad/1587553169_241033.html

[24] Constitución Política de la República de Chile, versión actualizada. Artículo 1°. En: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

[25] El Desconcierto. COVID-19: Radiografía social de los migrantes que no pueden acceder a los beneficios implementados por el gobierno. En: https://www.eldesconcierto.cl/2020/04/20/covid-19-radiografia-social-de-los-migrantes-que-no-pueden-acceder-a-los-beneficios-implementados-por-el-gobierno/

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Por favor, el chileno sufre y le traen más pobreza. Esas personas sor responsabilidad de sus propios Estados. Dígale a la Open Society que está vulnerando los derechos humanos de las chilenas y chilenos trayendo más pobreza a Chile y hagáse un favor, vaya a ver los campamentos y las casas de cartón de los inmigrantes en la estación central, camino melipilla con los pajaritos y piense bien si somos un país que puede recibir gente. Somos un país del tercer mundo con ricos con poder como en el primer mundo, pero esto último no nos ayuda, la mayoría somos POBRES entiéndalo bien sra.
    La realidad actual ya parece trata de personas. No tiene nombre lo que está ocurriendo en Chile.
    Y esta columna no ayuda mucho.
    No es xenofobia es que el dinero de nuestros impuestos no alcanza. Si sabe algo de matemáticas lo entenderá. Vea un poco de economía básica también. Micro y macro economía.
    Eso.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad