Artículos de Opinión

Convergencia Constitucional. (Nosotros el Pueblo)

Ahora comienza el segundo tiempo de la Convención Constitucional, mandatada al efecto por el pueblo mediante un plebiscito en carácter de poder constituyente. Es de esperar que así podamos dejar atrás no solo la violencia, sino que, y especialmente, esa división existencial entre los unos y los otros cuya fractura ha recorrido el país.

Un contenido básico de las constituciones dice relación con fijar un estatuto jurídico que crea, organiza, limita y controla al poder político por medio de normas jurídicas que reconocen y aseguran derechos fundamentales y estructuran un orden institucional. Configura así las relaciones entre el individuo y el Estado, incluyendo para ello valores y principios que dan forma e identidad a todo el ordenamiento jurídico. No en vano, el   artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, prescribirá que “toda sociedad en la cual no está asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes carece de constitución”.
De modo que la garantía de los derechos fundamentales y separación de poderes es una función principal de las constituciones, con lo que se proscribe la creación y ejercicio de todo poder absoluto, el cual es limitado por mandato de la constitución. Y será absoluto, tanto si no se protegen los derechos y garantías básicas, como si concentra todo el poder autocráticamente, sin distribución de funciones ejecutiva, legislativa, judicial y de control en autoridades distintas tendientes a actuar como frenos y contrapesos.
En razón de lo anterior, se distingue en tal sentido, una parte dogmática y otra parte orgánica, cuya función es regular los poderes públicos, reconocer y asegurar derechos fundamentales y, por último, fundamentar y desarrollar la cohesión y equilibrio político-social. Al respecto, Schneider indica que la función “más importante de la Constitución es la formación de la unidad política”, lo que no dice relación con la ausencia de conflicto, sino que con la conformación de un orden institucional democrático que encauce la natural divergencia social. Concluye el autor que, por consiguiente, “toda Constitución prevé un orden lo más perfecto posible para la fundamentación y el ejercicio del poder político legítimo, y contiene regulaciones en virtud de las cuales se constituyen y actúan los órganos estatales”. De allí que para Schneider la Constitución “se debe entender más bien en sentido funcional: es el estatuto jurídico fundamental para la formación de la unidad política, la asignación del poder estatal y la configuración social de la vida (…) por consiguiente (…) un instrumento de control social del proceso de consociación”.
Es así como Fayt entrega una definición amplia de Constitución, en términos que “(…) la Constitución es la ley primera, fundamental y suprema de la organización política. Se nos presenta como resultado y ordenamiento de los factores reales de poder; conjugando tres elementos esenciales: los derechos individuales y sociales y sus defensas directas e indirectas; un gobierno y su organización; y los fines y los medios del gobierno instituido (…) Por su origen, es el resultado de los elementos históricos de un pueblo determinado (…) Por su contenido, representa la síntesis de un orden social deseable, resultante de las ideas económicas, políticas y sociales dominantes que buscan realizarse de un modo determinado. La Constitución no sólo contiene un orden creado, sino que crea un orden que deberá realizarse (…) Es ley primera, porque ninguna le es anterior; fundamental, porque de ella derivan y provienen todas las leyes; y suprema, por ser inviolable para todos los que habitan el territorio sobre el que tiene imperio, debiendo conformarse a ella la actividad del poder del Estado”.
Ahora comienza el segundo tiempo de la Convención Constitucional, mandatada al efecto por el pueblo mediante un plebiscito en carácter de poder constituyente. Es de esperar que así podamos dejar atrás no solo la violencia, sino que, y especialmente, esa división existencial entre los unos y los otros cuya fractura ha recorrido el país.
Como señalaba hace casi un siglo Octavio Paz -citando a Ortega y Gasset y su teoría de las generaciones- en los procesos políticos es posible distinguir diversos ritmos históricos, hay uno de “generaciones que acumulan y reciben, heredan, y generaciones que dejan fluir su propia espontaneidad.  Épocas de juventud y épocas de vejez. Ha habido generaciones que sintieron una perfecta homogeneidad entre lo recibido y lo propio: entonces se vive épocas cumulativas. Otras veces han sentido una profunda heterogeneidad entre ambos elementos y sobrevinieron épocas eliminatorias y polémicas. En otras palabras, el ritmo histórico se caracteriza por bruscas revoluciones y reacciones”.
En este tiempo constitucional se ha experimentado precisamente ese ritmo entre revolución y conservación. Encontrar el tono, la armonía y equilibrio entre voces disímiles e inconmensurables será un ejercicio tanto de audacia como de prudencia para la Convención en la compleja tarea de construir una nueva Constitución que refleje y favorezca una época de madurez institucional. (Santiago, 5 enero 2022))
 
 
 
 
 

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