El 22 de abril de 2014, la entonces Presidenta de la República, Michele Bachelet Jeria, enviaba un proyecto de ley para sustituir el sistema binominal por un sistema electoral proporcional e inclusivo, y fortalecer la representatividad en el Congreso. Dicho mensaje se convirtió posteriormente en la Ley Nro. 20.840, cuyos primeros efectos recién tuvimos la oportunidad de conocer en la última elección parlamentaria.
Decimos primeros efectos porque el Congreso con su conformación nueva, conforme a los nuevos distritos, basados en otros criterios de representatividad, recién se vería completamente constituido en 2020.
La Ley Nro. 20.840, supuso un cambio profundo a nuestro sistema electoral pues implicó una re distribución distrital de los territorios de diputados y circunscripciones senatoriales, alterando el número de parlamentarios que se había mantenido desde 1990 e introdujo, entre otros cambios, la idea de una ley de cuotas para favorecer la inclusión de determinados grupos pertenecientes a las llamadas “categorías sospechosas de discriminación”. Pues bien, el día sábado recién pasado el Presidente Sebastián Piñera anunció una nueva reforma que reducirá el número de Senadores y Diputados.
Entonces, es necesario preguntarse, ¿podemos dar por fallido un proyecto que aún no ha terminado de cumplirse?, ciertamente debemos esperar al mensaje para ahondar aún más en las intenciones de este órgano co-legislador para retroceder a una fórmula tildada por años de poco representativa, y también estar atentos a la fórmula para re distribuir una vez más los distritos o circunscripciones, o bien mantenerlos y asegurar, a la vez, una representatividad adecuada.
Llama la atención que en el Mensaje Nro. 076-362, de 22 de abril de 2014, la entonces Presidenta de la República manifestó que, para proponer la fórmula y llegar a 155 Diputados y 50 Senadores, se tomaron en consideración los estudios que se habían publicado en la última década, en especial los resultados de la Comisión Especial que encabezó Edgardo Boeninger en el año 2006 [1]. Entonces, cabe preguntarse ¿han cambiado tanto los estudios?, ¿existen documentos e investigaciones que avalen un retroceso?
El mismo mensaje señala que uno de los propósitos de la profunda modificación que introdujo la Ley Nro. 20.840 era promover un Congreso que reflejara la diversidad de la sociedad, por lo que se estimó que debía aumentarse el número de personas que ejercían la función de ser el lugar en que “deben manifestarse los anhelos del pueblo” [2], entonces, debemos preguntarnos si esa representatividad se mantendrá y la forma en que esta operará.
Preocupa de esta forma el volver a discutir una reforma que requiere quórums elevados y que implica, de cierta forma, reconocer, antes de que la ley despliegue todos sus efectos, un eventual fracaso, pero por sobretodo urge saber que sucederá con mecanismos que fueron introducidos por la Ley cuya modificación se propone como una forma de asegurar la igualdad material; me refiero a la nunca bien ponderada ley de cuotas.
Existe poca doctrina respecto al tema, pero si miramos los números, nos encontramos que el fundamento de la famosa “ley de cuotas” tenía por objeto aumentar la presencia de mujeres en las listas y de esta forma terminar con cifras tan alarmantes como que, durante cierto período de tiempo, no hubo Senadoras y que las Diputadas nunca alcanzaron más de un 20% del total.
De esta forma, el anuncio del Presidente, más que dar una solución estructural a los profundos problemas de representatividad del órgano que, a la luz de los principios sustentados desde el Constitucionalismo Clásico, es la voluntad soberana del pueblo; la medida nos genera nuevas preocupaciones respecto de la forma en la que el legislador dará respuesta a las crecientes demandas de la sociedad en orden a ser escuchados y de ver la mayor diversidad representada en el hemiciclo, tal como se manifestó en el mensaje ya citado; entonces, ¿no sería mejor plantearnos una solución así, una vez que la Ley Nro. 20.840 hubiere desplegado todos sus efectos y solo en caso de que fuere necesario? (Santiago, 19 junio 2019)
[1] Obtenido desde https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/3997/. Fecha de Consulta: 03 de junio de 2019 a las 13:01 horas.
[2] Párrafo 1º, apartado Nro. 1 “Antecedentes” del Mensaje Nro. 076-362.