Cada vez ha sido más frecuente que la sociedad sea espectadora de delitos o faltas que involucran un alto grado de organización así como de cuantiosas sumas de dinero. Parte del proceso de globalización que el país ha vivido así como el crecimiento económico de las últimas décadas ha llevado a que la criminalidad se organice con más sofisticación y reditúe mayores montos para los delincuentes. Los casos de estafa, malversaciones de caudales públicos, narcotráfico y lavado de activos de los últimos años son un claro ejemplo de ello. El fenómeno anterior levanta la pregunta respecto a qué está haciendo nuestra legislación para “modernizarse” a medida que diversos grupos delictuales se están “modernizando”.
El comiso es una institución de naturaleza híbrida mediante la cual el Estado recupera legítimamente todos los bienes que hayan sido obtenidos ilícitamente o con infracción a las leyes, así como los instrumentos que se hayan empleado para cometer el delito o la falta. Se trata de una confiscación legal con la finalidad de reestablecer el imperio de la ley así como de retomar el estado de cosas antes de que el delito o la infracción se haya cometido. Es esta institución, luego, la que debe velar porque cometer delitos económicos no sea “rentable”, dado a que quien lo cometa no sólo deberá cumplir con una pena sino también restituir lo que ganó. A su vez, se presenta como una de las principales herramientas que han desarrollado legislaciones comparadas para combatir la criminalidad organizada. En efecto, en las últimas décadas países como Estados Unidos, Inglaterra, Escocia, Alemania, España y Suiza han modificado sustantivamente sus leyes sobre esta materia.
Aunque la legislación estadounidense sobre el comiso data desde el s. XIX el conjunto de reglas sufrió una importante modificación en el año 2000, la cual amplió el decálogo de delitos sobre los que recae el comiso y fortaleció las garantías procesales de los imputados. Esto llevó a que el monto decomisado aumentara de $500 millones de dólares anuales en el año 2000 a más de $1.5 billones a la fecha (Cassella, Asset forfeiture law in US, 2013). Este incremento se condice con un compromiso legislativo para que cometer delitos o ilegalidades económicas no sea algo rentable, y a su vez, para permitir que las víctimas de dichos actos tengan una efectiva indemnización.
Una de las principales justificaciones del comiso radica en un sentido de justicia que llame a restablecer el derecho e indemnizar a quienes hayan sido víctima del actuar contrario a la ley. En la actualidad, nuestro ordenamiento jurídico no tiene reglas claras para los efectos de recuperar bienes y compensar a las víctimas de delitos económicos, quienes usualmente deben dar grandes sumas de dinero por perdidas. La elaboración de un correcto conjunto de reglas sobre esta materia debe permitir que los afectados tengan la legítima expectativa de recuperar sus bienes.
Nuestra legislación sobre esta materia data de 1874, fecha en que se promulgó el Código Penal. La necesidad de adaptación de la legislación nacional a los cambios que ha importado el incremento de riquezas y la globalización en materia de ilícitos e ilegalidades resulta imperativo. Al igual que los países ya mencionados, un conjunto de propuestas legislativas sobre el comiso debiese apuntar a privar a los hechores del rédito que su contravención al derecho reporte. Y de indemnizar con esos bienes a las víctimas que diariamente se comportan conforme a las reglas. (Santiago, 24 julio 2017)
Artículos de Opinión
Comiso y recuperación de ganancias ilícitas.
¿Qué está haciendo nuestra legislación para “modernizarse” a medida que diversos grupos delictuales se están “modernizando”?