Se ha escrito con diversas visiones, argumentaciones y posiciones en relación con los Tratados Internacionales y Nueva Constitución. Sin embargo, podría seguirse la siguiente idea central: “los tratados internacionales, ratificados por Chile y vigentes, especialmente los de derechos humanos, son, por un lado, un límite, y, por otro, una guía en la elaboración del texto constitucional”.
Lo anterior, más allá:
– de los actuales artículos de la Constitución, entre otros, artículo 1 (dignidad humana), artículo 5 (limitación expresa a la soberanía en relación con los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y vigentes), artículo 19 (garantías constitucionales), 135 – 136 (normas especiales de la Convención, como respeto a tratados y, al mismo tiempo, eximición de alegaciones sobre contenido, pero no de las reglas de procedimiento);
– de las conveniencias económicas que puedan afectar a Chile generadas de acuerdos internacionales;
– de la estabilidad política de nuestro país sobre reglas claras para una buena convivencia con los demás Estados (de vital importancia en un mundo cada vez más interrelacionado e interdependiente);
– del derecho natural, sea cual sea el paradigma, religión u otra doctrina que se siga
– o, inclusive, si no se siguiere el derecho natural, dado que los derechos humanos serían o existirían en relación con el progreso histórico de los pueblos, y, por tanto, no debería haber retroceso sobre estos.
A mayor abundamiento, la Declaración Universal de Derechos Humanos, es un documento que fue aprobado por casi todas las Naciones del Mundo, como un ideal común a seguir por todos los pueblos. Así, dicho texto inspiró la elaboración, firma, ratificación y vigencia de una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos, los que en gran medida Chile ha ratificado y se encuentran vigentes. Asimismo, estos son aplicados por los tribunales de justicia en Chile. De hecho, hace pocas semanas la Excelentísima Corte Suprema ha estimado que se debe consignar que los tratados internacionales de Derechos Humanos son, inclusive, supraconstitucionales.
En tal sentido, insisto, más allá de todas las argumentaciones, lo que se debiese buscar es que la Constitución sea válida en relación con los derechos de las personas, especialmente con sus derechos humanos. Así, es preciso recordar lo que afirmaba hace varios años el profesor Máximo Pacheco Gómez, “cuando la Constitución de un Estado viola los derechos humanos, ese Estado los viola y esa Constitución es inválida”.[1] Asimismo, ilumina con el siguiente ejemplo:
“En el sistema de derechos humanos europeos hay un antecedente interesante, que no llegó a la Corte Europea, pero que sí se discutió y se resolvió a nivel de la Comisión Europea. Fue el desconocimiento que la Constitución Política de Suiza hacía del derecho de voto de la mujer. La Comisión Europea no tuvo la menor duda en declarar que el Estado Suizo violaba la Convención Europea de Derechos Humanos porque su Constitución no reconocía el derecho a voto de las mujeres. El asunto no llegó a la Corte porque el Gobierno suizo, inmediatamente, inició el proceso de reforma constitucional para dar cumplimiento a la declaración de la Comisión”
En consecuencia, una Constitución válida debe respetar los tratados internacionales, especialmente los de derechos humanos (incluso con o sin la existencia del actual artículo 135). Desatender, desconocer o contravenir estos tratados significa perder el camino sentado en 1948 en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
De manera que por la importancia que lo anterior significa para que una Constitución sea válida, es preciso establecer una comisión al efecto, que podría titularse “Constitución y Tratados Internacionales”. En caso de que no se estime por la Convención, podría incluirse como etapa en el proceso constituyente, en relación con el texto constitucional, revisándolo para que justamente cada precepto respete los tratados internacionales, especialmente, los de derechos humanos. (Santiago, 15 agosto 2021)
Dr. Juan Pablo Díaz Fuenzalida
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Chile
[1] Pacheco Gómez, Máximo (2000). Los Derechos Humanos Básicos. Tomo I. Tercera Edición Actualizada, Editorial Jurídica de Chile, p. 31.
Artículos de Opinión
Comisión “Constitución y Tratados Internacionales” para un texto constitucional válido.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, es un documento que fue aprobado por casi todas las Naciones del Mundo, como un ideal común a seguir por todos los pueblos. Así, dicho texto inspiró la elaboración, firma, ratificación y vigencia de una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos, los que en gran medida Chile ha ratificado y se encuentran vigentes.