El Presidente de Colombia ha declarado que no acudirá a ninguna audiencia más ante la Corte Internacional de Justicia. Su reacción es concordante con la progresiva molestia ante los resultados de sentencias del Tribunal. El 2012 perdió ante Nicaragua en la delimitación marítima alrededor de 75 mil kilómetros cuadrados del mar frente a ellos, que antes controlaba, conservando algunas islas con reducida proyección marítima; más dos islotes en medio de una Zona Económica Exclusiva ahora nicaragüense, los que sólo quedaron con 12 millas circundantes. Colombia declaró que dicho fallo no le era aplicable, “hasta tanto se celebre un tratado que proteja los derechos de los colombianos”, el que “deberá ser aprobado de conformidad a lo señalado en nuestra Constitución”. Nicaragua acusó a Colombia de no ajustarse al fallo, incumplirlo y recibir amenazas, por lo que volvió a demandar a Colombia ante la Corte que aceptó el pleito el 2013; el cual, además, contiene la petición de Nicaragua de que la Corte determine la “plataforma continental extendida” que le correspondería por la ejecución de la sentencia que los benefició. Colombia interpuso excepción preliminar de incompetencia en este nuevo caso, que la Corte en fallo reciente, rechazó por 8 Jueces a favor y 8 en contra, dirimiendo por la competencia, su Presidente. De ahí la decisión de no volver a comparecer ante la Corte. Entre tanto, Colombia se retiró del Pacto de Bogotá en noviembre de 2012, justamente adoptado en su capital en 1948, el que invocó Nicaragua para sus demandas.
Como los retiros del Pacto sólo surten efecto un año después de notificados, la Corte estimó que seguía siendo competente, pues “no tienen efecto retroactivo ni afecta la Jurisdicción de la Corte”, al entablarse los tres casos antes de dicho plazo. Una vez más la Corte a priorizado ser competente, ya que considera que por sobre el Pacto, esté vigente o no, se aplica su Estatuto y su Reglamento, que le otorgan jurisdicción para “cualquier cuestión de derecho internacional”, (Artículo 36, letra b. del Estatuto). Todo lo anterior desde el punto de vista del derecho vigente y los instrumentos internacionales aplicables. Hay que precisar que el retiro de la Corte como tal,no está contemplado, pues constituye el “órgano judicial principal de las Naciones Unidas” según la Carta, (Artículo 92). Y dicha Carta no contiene ninguna disposición de retiro de la Organización Internacional. Todo país ingresa libremente a la ONU y automáticamente, reconoce a la Corte como uno de sus órganos, como lo son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el ECOSOC, u otros. Entonces no cabe ser Estado Miembro y no ser Parte del Estatuto de la Corte. Y la pertenencia es permanente. Eso sí, ello no implica que se reconozca igualmente la jurisdicción de la Corte para todos los casos que se le presenten. Sólo para aquellos que los países la otorguen, en tratados generales frente a cualquier controversia (como el Pacto de Bogotá), o sólo para diferendos específicos, caso a caso.
La decisión de Colombia, aunque no se haya explicitado claramente, sólo tendría como consecuencia el que no proseguirá su defensa ante el tribunal en el Juicio de fondo para el cual la Corte falló declarándose competente. En ningún caso podría contemplar el desconocimiento de la Corte al que está obligado por la Carta y por el Estatuto. Su no comparecencia futura, implica un riesgo serio. En efecto, el Artículo 53 del Estatuto, señala: “Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.” Nicaragua volvería a ganar el juicio en curso por abandono. Si Colombia cae en desacato, incumpliendo los sucesivos fallos de la Corte, violaría la juridicidad internacional y el derecho internacional, cayendo en la ilegalidad. El caso se transforma a futuro, en un asunto político, para el que goza de plena soberanía para adoptar lo que estime del caso, si bien sus consecuencias podrían ser de mayor alcance. Ningún país, por poderoso que sea, está por sobre el derecho. La comunidad internacional y la propia Naciones Unidas, lo tendrían en consideración y posiblemente Nicaragua podría exigir sanciones u otras medidas coercitivas para obligar a Colombia a cumplir lo que obtuvo de la Corte, inclusive ante el Consejo de Seguridad que ciertamente presionaría por la solución pacífica de la controversia. Una responsabilidad seria para Colombia en momentos en que recompone su situación internacional, y el Gobierno se juega gran parte de su éxito en las negociaciones con las FARC, control del extremismo político, y la lucha al narcotráfico. La decisión adoptada, si bien refleja una molestia legítima por los fallos de la Corte, consecutivamente adversos y hasta discutibles jurídicamente, parece más inspirada en atraer apoyos internos apelando a la nacionalidad e independencia del país que se considera afectado. Por ello la disposición a dialogar con Nicaragua, directamente, y la referencia a la Constitución. Cuesta imaginar a Nicaragua negociando cuando cuenta con sentencias de la Corte a su favor. Tampoco la primacía de la Constitución es un argumento legal aceptado en el actual desarrollo del derecho internacional. Sería muy fácil subordinarlo a normas propias. Todo indica que debiera ser una situación provisoria y no definitiva de un ya largo conflicto, la que ojalá encuentre su necesario cause legal y de convivencia entre ambos países que la requieren (Santiago, 31 marzo 2016)