Artículos de Opinión

Coexistencia de dos sistemas procesales penales.

Chile está aplicando a ciudadanos suyos procesos penales propios del pasado inquisitorial más ominoso.

Resulta inconcebible en un Estado democrático y de derecho que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia, puesto que ello vulnera gravísimamente la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Sin embargo, eso es lo que ocurre actualmente en Chile, donde coexisten dos sistemas procesales penales: el antiguo —inquisitivo—, que no respeta las normas del debido proceso y que le es aplicado a una escasísima cantidad de personas; y otro nuevo —acusatorio— que sí las respeta y que es aplicado en la generalidad de los casos.
En el sistema antiguo no se respetan principios tales como los de publicidad, contradictoriedad, oralidad y presunción de inocencia —por el contrario, presume la culpabilidad de los imputados y junto con el auto de procesamiento se ordena la prisión preventiva de éstos, con independencia de si ella es necesaria—; los imputados no tienen derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial —un mismo juez investiga, acusa y dicta sentencia—; y los jueces condenan sobre la base de pruebas que dejan lugar a dudas razonables sobre la participación culpable de los imputados en los hechos.
Esta diferencia de tratamiento y la pervivencia normativa del antiguo sistema de procedimiento penal se produce en virtud de la aplicación del precepto legal del artículo 483 del Código Procesal Penal, que establece: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”. Este precepto legal encuentra respaldo en la disposición constitucional octava transitoria, incorporada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 19.519 de 1997.
La desigualdad ante la ley establecida por tales normas, según la fecha de comisión de los delitos —antes o después de la entrada en vigor de la reforma procesal penal—, no tiene un fundamento razonable que la justifique y es, por lo tanto, una discriminación arbitraria; como lo sería una norma que estableciera que a las personas con apellidos desde la A a la M se les aplicará el sistema de procedimiento penal antiguo y a las personas con apellidos desde la N a la Z se les aplicará el nuevo. Esta discriminación es, además, absurda, considerando que el objetivo de la reforma era poner fin al antiguo sistema de procedimiento penal.
Es impensable que la intención de los legisladores haya sido la de mantener coexistentes indefinidamente dos sistemas procesales penales antagónicos. Ellos tal vez consideraron que las normas relativas a la prescripción de la acción penal harían que las causas afectas al antiguo sistema irían disminuyendo gradualmente, hasta desaparecer por completo. Evidentemente, no previeron que los tribunales de justicia, atropellando la Constitución y las leyes[1], iban a dejar de aplicarle a los militares y carabineros tales normas de extinción de la responsabilidad penal, aduciendo que los delitos que se les imputan son “de lesa humanidad, imprescriptibles”; delitos que no existían en nuestra legislación en la fecha en que ellos habrían ocurrido y que solo fueron incorporados en nuestro sistema jurídico por la ley 20.357, que entró en vigor el 18 de julio de 2009.
El reducidísimo grupo de personas a las cuales les está siendo aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal está conformado por militares y carabineros que estaban en servicio activo durante la trágica época en la que Chile vivió una guerra subversiva irregular llevada a cabo por combatientes armados, guerrilleros y terroristas a quienes esos militares y carabineros debieron enfrentar. Ello ocurre porque a los primeros los jueces, cometiendo el delito de prevaricación —al fallar a sabiendas contra leyes expresas y vigentes—, no les aplican las normas sobre prescripción de la acción penal, a diferencia de los últimos a quienes no solo les son aplicadas —como en el caso del presidente del Partido Comunista y actual diputado Guillermo Teillier (en la querella presentada por viudas de los escoltas asesinados durante el atentado contra el presidente Pinochet ocurrido en el año 1986)— sino que, además, se les aplica la Ley de Amnistía de 1978 y se les beneficia con indultos generales y particulares.
Mientras los tribunales de justicia continúen atropellando los principios de legalidad y de supremacía constitucional y no apliquen las normas sobre prescripción de la acción penal, el procedimiento penal inquisitivo antiguo continuará vigente y solo se dejaría de aplicar cuando fallecieran todos esos servidores de la patria; salvo que antes le sea dada una solución política a esta situación discriminatoria, derogando la disposición constitucional octava transitoria y las normas legales que de ella se derivan. Otra solución sería a través de la justicia constitucional, mediante pronunciamientos del Excmo. Tribunal Constitucional que declaren inaplicable por inconstitucionalidad, en ciertos casos concretos, el artículo 483 del Código Procesal Penal y, posteriormente, por una declaración de inconstitucionalidad de tal precepto legal (en virtud de lo establecido en el numeral 7º del artículo 93 de la Carta Fundamental, que le otorga la facultad para derogar preceptos legales).
Chile está aplicando a ciudadanos suyos procesos penales propios del pasado inquisitorial más ominoso. No es razonable que habiendo transcurrido ya más de quince años desde que comenzó a implementarse la reforma procesal penal en Chile, se continúe aplicando el sistema antiguo, que vulnera derechos fundamentales y garantías que la Constitución asegura a todas las personas.
La aplicación del sistema de procedimiento penal antiguo (Véase relacionado y expediente ante el TC causa Rol 3083-16), que vulnera el derecho al debido proceso y que contempla normas viciosas, es un formalismo irritante, una paradoja trágica y una vergüenza para Chile ante la comunidad internacional, por tolerar, insensible, la vigencia en su ordenamiento jurídico de normas legales repugnantes y que son incompatibles con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos. (Santiago, 28 junio 2016)

 


[1] Cfr. PAÚL Latorre, Adolfo. Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades, editorial El Roble, Santiago, tercera edición, marzo 2015, 761 páginas.

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