Artículos de Opinión

Chile: Una nación paralizada.

La Cámara de Diputados y algunos partidos continúan violentado la política con acusaciones e interpelaciones infundadas a autoridades gubernativas, en lugar de tramitar con la premura requerida la legislación que la ciudadanía reclama para resolver sus necesidades más urgentes.

La violencia se ha apoderado de la vida diaria de la Nación y tiene a Chile paralizado.

A consecuencia del fatídico 18 de octubre, cuyos efectos han  venido mutilando el país con incendios,  destrucción de obras públicas, mobiliario  urbano, locales  comerciales, saqueos y toda clase de desmanes,  la  violencia continúa.

Sólo  ayer, la violencia hizo fracasar parcialmente la P.S.U.  La  Cámara de Diputados y algunos partidos continúan violentado la política con acusaciones e interpelaciones infundadas a autoridades gubernativas,  en lugar de tramitar con la premura requerida la legislación que la ciudadanía reclama  para resolver sus necesidades más urgentes. 

El  Gobierno mismo se encuentra  paralizado por no saber desarticular la violencia y devolver la confianza a  la ciudadanía,  a las fuerzas productivas y a los inversionistas.

¿Qué se debe hacer?  La solución está en la Constitución que todavía nos rige.  Su Art. 42 autoriza al Presidente para declarar “el estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación”.   Esta medida la puede adoptar el Presidente, con absoluta autonomía, por el plazo de 15 días,  pudiendo prorrogarla –si subsisten las circunstancias que lo autorizan–   por igual período. 

En Chile ya dejó de haber “grave  alteración del orden público”.  Ya no existe el orden público, el que puede ser alterado a cada instante por cualquiera “protesta” o  “manifestación”,  sin ninguna reacción eficaz de la autoridad responsable.   La  seguridad de los habitantes dejó de estar vigente cuando los asaltantes y los saqueadores comenzaron a atacar establecimientos públicos y domicilios privados sin que nadie los detuviera y los pusiera a disposición de la justicia.

 La  citada  disposición constitucional prescribe que  “declarado el estado de emergencia,  las  zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República”.

El  Art. 5° de Ley 18.415,  Orgánica  Constitucional de los Estados de Excepción,  autoriza a los Jefes de la Defensa Nacional designados, para tomar todas las medidas conducentes a “velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado”.  Les empodera para autorizar    –o no–  la celebración de reuniones en lugares de uso público y velar por que tales reuniones no alteren el orden interno.   Les autoriza también para adoptar medidas destinadas a la protección  de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública.

¿Por qué el gobierno no hace uso de estas claras,  drásticas y eficaces atribuciones a fin de detener la  parálisis que inmoviliza al país? 

Todo Chile espera una respuesta satisfactoria. (Santiago, 10 enero 2020)

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