Artículos de Opinión

Cárcel: encierro y castigo.

Más allá de las discusiones teóricas, lo cierto es que la pena privativa de libertad ha alcanzado una justificación en el marco de los derechos humanos.

La doctrina penal durante décadas ha intentado justificar el uso de la pena privativa de libertad. En su mayoría, las distintas teorías de la pena, centran el fin punitivo desde una perspectiva positiva en donde el castigo es un bien para la sociedad o para la persona condenada.[1]
Más allá de las discusiones teóricas, lo cierto es que la pena privativa de libertad ha alcanzado una justificación en el marco de los derechos humanos. El art. 5.6 de la CADH asigna a la pena un fin de reforma y readaptación de la persona condenada, objetivo que, nuestro legislador, ha ampliado a las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216.
En este escenario convencional y legal, la pena es justificada en cuanto tenga por objeto la reinserción social de la persona condenada.
Nuevamente, lo teórico constituye la fuente de legitimación de una herramienta totalmente práctica y cruel, convenciéndonos a todos de tolerar afectaciones a derechos humanos en aras de la resocialización. Más allá de cualquier crítica, no hay solución alternativa que pueda rebatir la necesidad de la cárcel para el derecho que, esquizofrénicamente, acepta la utilización de este castigo como forma de rehabilitación social.
A nivel operativo, nuestro sistema de justicia penal encarga a Gendarmería de Chile, por medio de sus áreas técnicas, alcanzar el fin resocializador de la pena. Son estas áreas, finalmente, las que deben implementar una serie de actividades contenidas en los distintos planes de intervención individual, ejecutando talleres y capacitaciones que permitan la readaptación de la persona condenada; sin embargo, iniciada la actual pandemia sanitaria, el distanciamiento social ha provocado que las actividades se encuentren suspendidas o limitadas en todas las cárceles del país.
Entonces, ¿qué fin preventivo especial está cumpliendo actualmente la pena privativa de libertad? Ninguno.
Suspendido el trabajo técnico, la cárcel se muestra como lo que es: un lugar de encierro y castigo. Queramos o no reconocerlo, la cárcel siempre ha sido un lugar en que la reinserción social es el problema que menos preocupa a la persona condenada. El constante estado de inseguridad de la cárcel inhibe cualquier esfuerzo de ésta en aras de la reinserción. Las inhumanas condiciones de vida constituyen, en muchos casos, una prolongación del castigo que ha iniciado antes de la pena; siquiera la cárcel alcanza a generar un efecto de prisionización mayor al del lugar en que la persona tuvo que nacer, crecer y desarrollarse. 
Con todo, creo que resulta necesario abandonar cualquier fin positivo de la pena para avanzar hacia un concepto negativo y agnóstico de la misma[2], de lo contrario, la cárcel continuará representando la punta del iceberg del sistema penal burgués, perpetuando el proceso de selección criminal que ha iniciado con la discriminación social y escolar, con la intervención de los institutos de control de la desviación de los niños y niñas, de la asistencia social, etc. La cárcel no es una herramienta de readaptación social, por el contrario, es la consolidación definitiva de una carrera criminal[3], orientada para reproducir y extender la industria de seguridad y castigo. (Santiago, 18 mayo 2020)

     


[1] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Manual de Derecho Penal. Parte General. Ediar, Buenos Aires, 2005, p. 33. 

[2] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Ob. cit. p. 54 y ss.

[3] BARATTA, Alessandro. Criminología crítica y critica del derecho penal. Siglo XXI, Argentina, 2004, p. 175.

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