La doctrina del Estado Constitucional en Europa occidental, particularmente, en su innovación más reciente es férrea y determinante, cuando se refiere al canon de los derechos fundamentales, la división de los poderes, la democracia como limitación del poder en relación al ciudadano y la sociedad.
Pero puede suceder como en los sistemas populistas que la función del sistema político no impide el abuso de poder, cuando no se respetan y protegen la independencia de los órganos y la voluntad popular del pueblo, por el contrario distorsionan e interpretan al revés radicalmente su tarea esencial de luchar por el bien común y la justicia. Lo óptimo debería girar en torno al reconocimiento de una democracia pluralista que “enaltezca la dignidad ciudadana”.
El Estado y la sociedad tienen diversas formas de manifestarse democráticamente, una de sus variantes textuales es el Referéndum y a través de su dinámica los principios de igualdad de oportunidades y libertad conducen a la expansión de los derechos fundamentales.
Históricamente, en el Reino Unido ya en 1975 se celebró un primer Referéndum con resultado favorable de seguir permaneciendo a la Unión Europea; decisión que fue respetada por la sociedad inglesa.
El Primer Ministro David Cameron a comienzos de 2016 dijo que el Reino Unido “amplifica su poder” como parte de la Unión Europea (UE), en el que abogó por la permanencia en el bloque comunitario. Sin embargo, el Reino Unido convocado para el nuevo Referéndum el 23 de junio de 2016, votó por la salida de la Unión Europea con un 51,9 % y el voto por la permanencia en el bloque europeo alcanzó el 48,1 %. Tras conocerse los resultados el Primer Ministro David Cameron anunció que dejará su cargo a partir de octubre y será su sucesor quien tendrá que firmar la salida de la Unión Europea.
No obstante las consecuencias del Brexit, la city de Londres considerado uno de los centros financieros más importantes del mundo, podría perder más de 100.000 empleos, porque la decisión popular obligaría a muchas empresas a incursionar en otras ciudades de la eurozona. Al final por razones históricas y respeto a la voluntad popular, el Referéndum fue aprobado por el Parlamento Británico como obligatorio y vinculante el 29 de marzo de 2017 y se comunicó al Presiente de la Unión Europea (UE) la intención de abandonar el bloque comunitario, conforme al artículo 50 del Tratado de la (UE).
Este acontecimiento histórico para la democracia del Reino Unido fue cumplido, por ser la voluntad del pueblo inglés expresada en el Referéndum de 23 de junio de 2016; al punto que David Cameron por consecuencia a su partido (Conservador) y a su posición política de no estar de acuerdo con la salida de la Unión Europea (UE), “renunció al cargo” de Primer Ministro sucediéndole Teresa May. Este es un legado histórico de democracia plural y respeto a la voluntad popular.
Desde otro vértice, es importante considerar que en regímenes presidencialistas, propios de nuestra América del Sur (verbigracia Bolivia) el presidente es al mismo tiempo: Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, característica que le otorga la particularidad a no ser “Reelegido indefinidamente”, porque el Estado Constitucional obliga a los presidentes a que sus textos constitucionales se hagan realidad, que se cumplan socialmente; reivindicando la realidad social para sí y que el Tribunal Constitucional debe su garante neutral por primacía.
Poniendo el lente en nuestra América y lamentablemente sin importar la riqueza y vitalidad de la Constitución, la tendencia en Venezuela fue cambiar la variable de alternancia por la “Reelección cuantas veces quiera y en forma indefinida”, mecanismo logrado mediante un segundo Referéndum del 15 de febrero de 2009, de este privilegio espurio gozó tanto el ex Presidente Hugo Chávez y ahora Nicolás Maduro que juró como Presidente ante la Asamblea Constituyente oficialista el 24 de mayo de 2018, sin considerar las observaciones que le hicieron más de 12 países latinoamericanos, Estados Unidos y la Unión Europea, que las elecciones de 20 de mayo de 2018 no fueron libres ni transparentes.
En Nicaragua el Presidente Daniel Ortega se valió en principio de la Sala Constitucional para volver a postularse en elecciones generales (2011). Posteriormente, en otra maniobra política la Asamblea de Nicaragua en vinculación sombría con el Consejo Supremo Electoral, aprueban la Reforma a la Constitución en fecha 29 de enero de 2014, que: “garantiza la permanencia indefinida en poder del mandatario Daniel Ortega”; cuyas consecuencias de degradación democrática son las protestas, represiones y muertes (más de 60 fallecidos) en las calles de ciudadanos inocentes a cargo de la guardia sandinista.
En Ecuador la realidad muestra una mejor perspectiva democrática, porque el Presidente Lenín Moreno mediante Referéndum realizado el 5 de febrero de 2018, logró que la voluntad mayoritaria del pueblo “elimine la reelección indefinida”, que fuera introducida por el expresidente Rafael Correa en diciembre de 2015. La medida política se interpreta como un retorno saludable al orden constitucional.
En Honduras la Sala Constitucional al controlar al Tribunal Electoral aprobó la “reelección del actual mandatario” Juan Orlando Hernández (en diciembre de 2017), pese a la prohibición de la Constitución y aspira a un nuevo mandato, sin importar la corrupción rampante y violencia en las calles.
En Bolivia hay que atreverse a afirmar que el 18 de julio de 2004 se dio el primer “Referéndum sobre los hidrocarburos”, entre cuyas decisiones del pueblo fue la de no vender gas por Chile, responsabilizándose el Presidente Carlos Mesa a redactar la Nueva Ley de Hidrocarburos. El resultado del Referéndum fue debidamente respetado e inmaculado, cuando Evo Morales era Diputado.
La apertura que trajo la reforma a la Constitución el 20 de febrero de 2004 que incorporó en el texto Constitucional la institución del Referéndum, permitió que los departamentos que optaron por las autonomías departamentales en la consulta de 2 de julio de 2006, accedieran directamente al sistema autonómico teniendo que adecuar sus Estatutos a la Constitución. Luego este mecanismo de participación democrática sutil y políticamente fue aprovechado por el Presidente Evo Morales y el Vicepresidente Alvaro García Linera para convocar al “Referéndum revocatorio” realizado el 10 de agosto de 2008, para decidir la permanencia de ambos mandatarios y ocho Prefectos de Departamentos. El Presidente y Vicepresidente fueron ratificados en su cargo al obtener el 67,43 %, siendo ratificados siete Prefectos, con excepción de los Prefectos de La Paz y Cochabamba que fueron revocados. Los resultados finales del Referéndum fueron respetados por los dignatarios de Estado, convirtiéndose en una ponderada práctica de la cultura democrática del país.
Por otra parte, así como las normas jurídicas dejan abiertas diversas posibilidades de interpretación, el Presidente Evo Morales y el Vicepresidente Alvaro García Linera, por marcada ambición de poder político y mediante la Asamblea Legislativa (con mayoría de 2/3 del MAS) escogieron la alternativa de la consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional para desconocer el texto Constitucional en la Disposición Transitoria Primera, párrafo II, que dispone: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”. A partir de este momento se produce el calvario anticonstitucional contra el pueblo de Bolivia teniendo como protagonista al Tribunal Constitucional Plurinacional (Todos del MAS), resolviendo que el actual mandato que comenzaron el 22 de enero de 2010, se toma en cuenta como el primero del Estado Plurinacional tras la refundación del país contenida en la nueva Constitución de 7 de febrero de 2009.
Bajo este mismo razonamiento ilegal el Gobierno del MAS siguió usando al TCP, que generosamente habilitó al Presidente Evo Morales y al Vicepresidente Alvaro García Linera para buscar un tercer mandato en los comicios electorales de 2014-2019, concesión que ha sido calificada de inconstitucional por la oposición y los académicos bolivianos. Tan visible y repetida es la parcialidad de los Tribunos hacia el ejecutivo, que conduce a plantearse, si las alternativas no existen per se, ¿por qué el TCP se salió del marco constitucional?, vulnerando el artículo 167 última parte de la Constitución vigente.
Como la política es tan compleja, variante y sorprendente, la nueva Constitución redactada por la Asamblea Constituyente, iniciada y concluida en sedes diferentes y luego de un centenar de modificaciones introducidas por el Congreso Nacional Boliviano (octubre de 2008), fue sometida a Referéndum el 25 de enero de 2009 y al ser aprobada con el 61,43%, fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial el 7 de febrero de 2009.
Ahora bien, todo compromiso democrático debería ser la base del equilibrio; empero como la realidad es tan diversa y la tendencia en los países populistas es replicar las recetas y experiencias de los países miembros del ALBA (Cuba, Venezuela, Nicaragua, etc), en Bolivia y a iniciativa del Presidente Evo Morales y el partido del MAS, el pueblo boliviano en el Referéndum de 21 de Febrero de 2016, le dijo NO a la “Reelección indefinida de Evo Morales” con el 51,3 % de votos válidos, según el informe del Tribunal Supremo Electoral; Referéndum que tiene carácter vinculante y obligatorio y que grotescamente sin ningún escrúpulo de dignidad y defensa de la Constitución, el Tribunal Constitucional atribuyéndose competencias de la Asamblea Constitucional (art. 411.I de la CPC); convirtiéndose en auténtico intérprete del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y desconociendo los efectos del Referéndum 21F soslaya totalmente la voluntad popular expresada en urnas y dictan la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre de 2017, mediante la cual los ex magistrados Macario Lahor Cortéz Chávez, Ruddy Flores, Osvaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho y Neldy Virginia Andrade, le conceden a Evo Morales, Alvaro García Linera y las autoridades elegidas mediante el voto popular a que sean “Reelegidas indefinidamente”, decisión constitucional que vulnera la interpretación y aplicación correcta del art. 23 de CADH., tal como ha manifestado el Secretario General de la OEA, Luís Almagro, al sentenciar el 9 de abril de 2018 que: “sobre la base de un informe de la Comisión de Venecia la reelección indefinida de autoridades no es un derecho humano y que impedirla no limita los derechos de los candidatos o de los votantes”.
En la temática abordada con frecuencia el Tribunal Constitucional incurre en la aberración jurídica de servir incondicionalmente al Ejecutivo; continúa en la arena del grave desconocimiento de la Constitución, ingresa en una probable ruptura del orden constitucional, se arroga la interpretación auténtica del artículo 23 de la CADH que le corresponde a la Corte IDH, se atribuye la Reforma de la Constitución que está encargada a la Asamblea Constituyente y en forma inverosímil desconoce el efecto vinculante y obligatorio del Referéndum de 21 de febrero de 2016. Esta posición pétrea y equívoca, se expresa en el rechazo de la Comisión de Admisión (fecha 27 de marzo de 2018) al recurso de nulidad que presentaron cívicos y plataformas ciudadanas contra la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre y, el rechazo de la Acción de nulidad por “fraude procesal” (de 12 de marzo de 2018), presentada por el Dr. Carlos Alarcón y el colectivo Generación 21. Toda esta gama de infracciones erróneas de los Tribunos firmantes, tanto a la Constitución como a la Convención ADH, configuran responsabilidades de orden penal como el presunto prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución. Antes estos hechos tan evidentes ¿A la Fiscalía General no le obliga tomar acciones legales?, con la celeridad que se hace con Carlos Mesa en el caso Quiborax, atroz e injusta desde toda dimensión del derecho.
No se debe olvidar que el pueblo actúa omnidireccionalmente por diversas motivaciones y formas, como la manifestada en la inauguración de los Juegos CODESUR en Cochabamba (Bolivia) el sábado 26 de mayo de 2018, coreando a viva voz: “El pueblo dijo NO, el voto se respeta”, son expresiones de molestia, repudio e indignación en absoluta libertad de conciencia contra la perpetuidad autoritaria en el poder de los actuales gobernantes, mensajes que merecen ser tomados en cuenta si toleramos la garantía de la independencia judicial y la voluntad popular. Lo cierto que fue una verdadera borrasca para el presidente, vicepresidente y toda su corte que lo idolatra.
También cabe hablar que si en Bolivia, no es posible elaborar constelaciones en las que prevalezca el interés público de los derechos fundamentales y políticos; sino la irrespetuosidad de la voluntad popular y el desencanto por el sistema democrático, pues será el Comisionado relator para Bolivia de la Comisión IDH, Dr. Francisco Eguiguren quien considere y proponga ante la Corte IDH la adopción oportuna de la “medida cautelar presentada por organizaciones políticas y los ex Defensores del Pueblo y DD.HH. para dejar en suspenso la ejecución de la SCP 0084/2017”, tomando en cuenta la “extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad” que entraña la sentencia, dado que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 632 de la Convención y 27 del Reglamento; jurisdicción internacional que podría capitalizar la argumentación del Dictamen de la Comisión de Venecia, la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre DD.HH., cuando la Corte IDH resuelva en el fondo las acciones presentadas, haciendo cambiar la interpretación y aplicación preferente del artículo 23 de CADH en la que se sustenta el Tribunal Constitucional Plurinacional y por ende desplazando a los privilegiados por la Sentencia 0084/2017 para las elecciones de 2024, que sería lo más noble, justo y democrático.
Hamilton Alexander a propósito que en una reelección indefinida, no cabe hablar de nada positivo (soberbia y autoritarismo), sino de una situación estructural privilegiada para el Presidente dice: “El hombre voraz que ocupara la presidencia y se transportara anticipadamente al momento en que habrá de abandonar los emolumentos de que goza (sin rendir cuentas a nadie), experimentará la propensión, difícil de resistir dada su índole a aprovechar hasta el máximo y mientras dure la oportunidad que se le brinda y es de temerse que no sentirá escrúpulos en descender a los procedimientos más espurios con el fin de obtener que la cosecha resulte tan abundante”. (Santiago, 5 junio 2018)
Artículos de Opinión
Bolivia: El referéndum 21 F prevalece constitucional y democráticamente.
El Tribunal Constitucional incurre en la aberración jurídica de servir incondicionalmente al Ejecutivo; continúa en la arena del grave desconocimiento de la Constitución, ingresa en una probable ruptura del orden constitucional, se arroga la interpretación auténtica del artículo 23 de la CADH que le corresponde a la Corte IDH.