Observación general: La denominación feriados religiosos es inapropiada. Existen festividades religiosas y existen feriados laborales nacionales. Las primeras son propias de las iglesias y los feriados laborales son propios de las autoridades estatales. Ahora bien, si las autoridades estatales declaran ciertos días feriados laborales lo harán por razones históricas y culturales, pero ello no puede incidir en el carácter religioso de la festividad. Lo lógico entonces si hay concurrencia de una festividad religiosa y un feriado civil (estatal nacional o estatal regional o municipal) es emplear la vía pacticia, esto es, hacerlo por mutuo acuerdo. Ello se traduce en actos administrativos y legales y por otra parte en actos canónicos o internos de las iglesias.
Aspectos históricos: En Chile, la vía de los acuerdos (vía pacticia) ha sido siempre empleada. Está vigente la ley Nº 2.977 de 1 de febrero de 1915. En su artículo primero, número 2, inciso segundo: “estas festividades religiosas podrán ser modificadas por el Presidente de la República, en virtud de concordato con la Santa Sede”.
No existiendo, en régimen de separación de Iglesia y el Estado, un concordato, (esto es, un tratado solemne), la ley ha sido interpretada como la necesidad de un acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno. Ello es un acuerdo en forma simplificada o intercambio de cartas reversales. Incluso la Santa Sede podría entregar facultades a la Conferencia Episcopal para que llegue a un acuerdo, en nombre de la Santa Sede. La comunicación del acuerdo debe hacerse en primer curso de acción por el Nuncio y en la segunda posibilidad por el Presidente de la Conferencia Episcopal.
Aspectos procedimentales: En estricto derecho, el proyecto de ley sobre festividades religiosas – feriados laborales es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, el cual lo presentará indicando en el Mensaje que ha llegado a acuerdo con la Santa Sede.
Pero, el principio de conservación de los actos públicos (utile per inutile non vitiatur) permite que si fuera presentado el proyecto por parlamentarios, el Ejecutivo puede señalar en el trámite legislativo que hace suyo el proyecto o simplemente comunicar al Congreso que ha llegado a un acuerdo con la Santa Sede Apostólica o con las autoridades religiosas chilenas debidamente autorizadas por Roma. Lógicamente el Nuncio como representante diplomático, no puede ser invitado al Congreso y debe comunicarse con el Gobierno por vía del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Aspectos culturales: La razón de la intervención del Estado en estas materias debe ser asimismo evaluada desde el punto de vista cultural. La UNESCO nos proporciona una definición integral de cultura como “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social que abarca además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias” (conclusiones de la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales, México 1982; de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo -informe sobre Nuestra Diversidad Creativa, 1995, edición española de 1997), de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el desarrollo (Estocolmo), 1998 y Preámbulo de la Declaración sobre Diversidad Cultural, 2001 de la UNESCO). A ello debe agregarse sobre todo la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, París, 20 de octubre de 2005. Esta Convención fue ratificada por Chile el 13 de marzo de 2007 y ent6ró en vigor el 18 de marzo de 2007.
Las fiestas religiosas, en especial las fiestas relacionadas con el culto mariano, son en muchos países parte de la “religiosidad popular”.
Estas festividades religiosas existen en todos los países de América de origen luso-ibérico.
Desde siempre en cada país, el Estado no sólo ha respetado tales expresiones, sino que ha apoyado con diversas medidas, entre ellas la declaración de feriados laborales.
Es del todo evidente que estas festividades forman parte de la identidad cultural chilena y que la supresión de feriados laborales causa grave menoscabo e expresiones culturales existentes.
Así el culto Mariano de la Asunción es una devoción que las iglesias Católica y Ortodoxa profesan a lo menos desde el siglo V como Dormición de la Madre de Dios, si bien ya antes del Concilio de Efeso (431 d. de c.) se celebraba una fiesta mariana precisamente el 15 de agosto. La fiesta de la Asunción figura como precepto en los Concilios provinciales Limense i Mejicano, en la Constitución Universa de Urbano VIII (1642), en el Breve Venerabilis frates de 15 de diciembre de 1750, en el Indulto expedido para Chile por en Vicario Apostólico Juan Muzi el 7 de agosto de 1824 y el decreto de 9 de agosto de 1824 de Freire y Francisco Antonio Pinto, en la Ley Nº 2977
Pactada con la Santa Sede y publicada en el Diario oficial de 28 de enero de 1915 y desde ahí hasta el presente. Cabe recordar que al fundar Santiago, Pedro de Valdivia promete edificar una catedral en honor de Santa María Asunta, lo que se cumplió. Hasta no hace muchas décadas, sobre todo, en el campo los bautizados recibían, por petición de los padres, el nombre de Tránsito. Ello tanto para las mujeres y también para los hombres. En estos el nombre era como primero o segundo apelativo. Así por ejemplo, Tránsito o José del Tránsito. Lo propio pasa con el nombre de Asunción que llevan nuestras mujeres.
El culto Mariano de la Inmaculada Concepción, cuya fiesta es el 8 de diciembre, día elegido para hacer la primera comunión por numerosos niños, es también objeto de grandes y a veces gigantescas procesiones y peregrinaciones. No sólo se celebra en Lo Vásquez (Valparaíso) sino asimismo Livicar (Arica); Inmaculada del Cerro San Cristóbal (Santiago); Inmaculada de Concepción de Maipú y Cerro Chena (San Bernardo); Inmaculada de la Compañía y Puquillay (Rancagua); Inmaculada Concepción de Cerro Condell (Curicó); Inmaculada Concepción (Corinto); Inmaculada en Cerro Pulluquén; Cerro Mutrún de Constitución y Parroquia San Ignacio Empedrado de San Javier (Linares); La Purísima de San Carlos de Purén (Los Angeles); Gruta de Lourdes, Cerro Ñielol (Temuco); Nuestra Sra. de Lourdes (Valdivia); Nuestra Señora de Gracia (Achao) y Nuestra Sra. de Lourdes de Huyar Alto ( Ancud), así como en el Santuario de la Inmaculada en el camino Coyhaique -Puerto Aysén.
Está entonces plenamente vigente la declaración del Episcopado Chileno (referencia 452/96) punto 9. “Los feriados religiosos son parte del patrimonio espiritual de la sociedad y un elemento vital de la convivencia social. Debilitar los signos de la dimensión espiritual de la Nación tendría negativas consecuencias. 10.- Además no parece sano el que todas las expresiones y actividades de la vida humana se tengan que medir exclusivamente bajo el punto de vista de la productividad de la economía”.
Si se examina por último la Convención 2005 UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, el proyecto de ley que suprime feriados civiles laborales ya asentados en razones de festividades religiosas atenta, a lo menos, contra la letra e) del artículo primero de la Convención, crea un grave menoscabo cultural, y viola el artículo 6, artículo 1 Nº 2 letra (a); artículo 7 Nº 1 letra (a); artículo 11; artículo 12 letra c) y diversas partes del Preámbulo (Santiago, 5 febrero 2015)