En esta ocasión quiero manifestar mi posición a raíz de la teoría del montaje en materia de imputaciones de delitos sexuales, debido al caso del Proyecto Inocentes, donde se reconoció mi participación como abogado ajeno a la Defensoría Penal Pública. Este fue llevado en la causa Rol: 1579-2015, donde la Exltma. Corte Suprema reconoció la aplicación del auto acordado del error judicial al sistema antiguo al sistema procesal penal actual, por lo que se acogió la declaración previa de error judicial en una causa llevada en la ciudad de Los Andes, donde se impusieron la prisión preventiva y la medida de arresto domiciliario nocturno de manera injustificada.
Cabe destacar que esta declaración, la primera en Reforma Procesal Penal, es la antesala para iniciar el juicio sumario contra el Estado y para determinar la cantidad de perjuicios, cuyo fallo fue comentado en varios medios, pero no se señaló con la misma fuerza la existencia del montaje de la víctima y su pareja, quienes fueron descubiertos mediante un pendrive con un micrófono que quedó grabando y captó todas las conversaciones posteriores al supuesto hecho de delito, acreditando el montaje para configurar una falsa violación, que a la postre resultó ser tan falsa como la imputación que se hizo, el cual acredita, como dice el fallo, el denominado montaje de la víctima.
Esto dio lugar para que el Tribunal Oral de Los Andes declarase de oficio la conducta injustificadamente errónea del Ministerio Público, que es lo que se regula como supuesto en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público en su Art. 5, oportunidad donde se establece que la protección de un inocente tratado injustamente vulnera la presunción de inocencia por conductas injustificadamente erróneas del Ministerio Público, que no tiene un sistema de declaración previa. Esto implica que se debe probar todo en un juicio ordinario y que, en materia de error judicial, sí está mejor resguardado el derecho del inocente tratado injustamente para configurar su derecho a la indemnización. Sobre este particular, se puede citar el juicio radicado en la causa Rol C-16379-2016 seguido ante el 12° Tribunal en Lo Civil de Santiago, donde se está discutiendo la entidad fiscal a quien le corresponde desembolsar en juicio la indemnización por concepto de error judicial.
Lo relevante de este fallo es que va a poner un límite, pues en este caso en particular significó que se pudo haber descubierto con anterioridad la existencia de este montaje y obtener el sobreseimiento definitivo por haberse acreditado la inocencia del imputado. Se hubiese podido obtener la copia del video donde constaba el video de la imputación, si embargo dicho video fue negado cuando se pidió la copia ante el Tribunal, en una audiencia de cautela de garantías, lo que se traduce en una resolución carente de fundamentos, que sólo repitió lo argumentado por el Ministerio Público en el sentido que una copia de ese video podía filtrarse en la web, siendo un razonamiento insólito, puesto que desconfía de la defensa que buscaba ejercer su derecho a cabalidad.
Cabe mencionar que este fallo se traduce en un cambio de criterio de la Exltma. Corte Suprema en orden a fijar como procedente un auto acordado del sistema antiguo al nuevo y reconocer como verdad procesal el montaje aludido, que sin lugar a dudas plantea la negligencia del Estado en la actividad del Juez y del Fiscal, sobre todo cuando se limitan las pruebas ofrecidas, que es la base del debido proceso y es consustancial a la existencia del Estado de Derecho.
Es así, que podemos analizar el tratamiento de la cadena de custodia que exigió el Tribunal Oral para que se evidenciaran todas las pistas, porque sólo se hablaba del video, pero no del audio posterior, lo que sin lugar a duda afectaba al derecho a la defensa a conocer toda la prueba de cargo. De modo que este caso, que da lugar a este reconocimiento por la Exltma Corte Suprema, es un reconocimiento al hecho que el sistema no siempre es exacto, sino que a veces requiere del elemento de dotar una defensa con capacidad de control de la prueba de manera rigurosa para evitar que este juicio hubiese terminado por condenar a un inocente que estuvo preso bastante tiempo, como señaló la Exltma. Corte Suprema, de manera injustificada. (Santiago, 24 mayo 2017)
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