Y qué tal si tratamos previamente la violencia de los adultos hacia los menores y luego exigimos a los adolescentes infractores de ley penal que tengan una conducta despojada de violencia. Y qué tal si aquellos adultos responsables del cuidado y enseñanza de menores sometidos a protección estatal son contratados bajo estrictas normas de selección, buscando no solo las capacidades técnicas o profesionales sino poniendo énfasis en la experiencia, capacidades morales, sicológicas, empatía con aquellos desprovistos de afectos, apoyo y especialmente carentes de optimismo ante la adversidad.
Frente a las últimas denuncias de violencia y abusos sicológicos de cuidadores en Centros de Menores la pregunta sería cuánta responsabilidad nos corresponde como adultos en la enseñanza de la violencia y maltrato hacia el otro, en especial a un menor sometido a un régimen de internación determinado por un órgano estatal como derivación de la necesidad de protección al menor vulnerable o como consecuencia de una sentencia condenatoria.
Si las vivencias de afecto en los primeros años de vida son las más recordadas siendo adultos, no parece insignificante entonces que aquellos momentos de violencia física o sicológica sufridos a temprana edad se graben con aún más fuerza en el inconsciente del que está aprendiendo a hablar, a pensar y a vincularse con otros. Así, no es de extrañar que un menor vulnerado física y psíquicamente, abandonado emocionalmente, carente de figuras significativas, un ser que a la fuerza se desarrolla solitariamente y sintiendo que no es importante, que no tiene un futuro inclusivo en la sociedad, se comporte como si nada ni nadie le importara al momento de involucrarse en actos delictuales.
a violencia para un adolescente infractor de ley no es otra cosa que el reflejo de lo aprendido durante la infancia, aquella etapa primordial y esencial que nos hemos comprometido proteger bajo el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, que nos obliga a garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos en ella y que, sin embargo, como sociedad al parecer hemos desdeñado.
Mucho nos quejamos de la violencia de los adolescentes al participar en los delitos olvidando que somos nosotros mismos quienes a diario y a través de nuestras conductas enseñamos a los niños esa violencia.
Ahora bien, desde la óptica del derecho, la referida Convención, en su artículo 3° establece que “Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada".
Así las cosas y sin desmerecer los esfuerzos de quienes han trabajado por mejorar la situación de los niños y adolescentes sometidos a la intervención estatal, es menester aunar fuerzas y voluntades, desde las instituciones gubernamentales hasta el ciudadano común a fin de acoger, comprender y educar a nuestros niños vulnerables, con la finalidad de reintegrarlos a la sociedad, sin violencia ni resentimientos, forjando en ellos autoestima y fe en la existencia de un futuro inclusivo, de oportunidades y de desarrollo integral.
Y qué tal si los adultos nos desprendemos de la violencia. Y qué tal si aprendemos a integrarlos a esta sociedad. Y qué tal si…(Santiago, 6 abril 2018)
María Alejandra Rojas
Profesora de Derecho Penal de la Facultad de Derecho
Universidad Central