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Cónyuge más débil.

Proyecto de resolución propone facilitar información tributaria en casos de compensación económica.

Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la resolución 389 que solicita a la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, modificar el Código Tributario en su artículo 35.

5 de octubre de 2015

Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la resolución 389 que solicita a la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, modificar el Código Tributario en su artículo 35, incorporando la compensación económica en los casos de divorcio o nulidad en el matrimonio, a fin de proteger al cónyuge más débil, otorgando toda la información sobre la situación patrimonial de ambos cónyuges para el correcto pronunciamiento del Tribunal de Familia competente.

Al efecto, los autores de la iniciativa indican que la compensación económica, que se encuentra reglamentada en la Ley de Matrimonio Civil, corresponde al derecho que asiste el cónyuge más débil que, por dedicarse al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que se produce como consecuencia del divorcio o nulidad del matrimonio.

Y es que, para determinar el monto de la compensación económica, se debe conocer la situación patrimonial de los cónyuges y, si bien el artículo 35 del Código Tributario establece una excepción general al principio de reserva, al disponer que podrá informarse de ciertos datos tributarios del contribuyente cuando estos fueran necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del mismo Código o de otras normas legales, esto no se cumple en juicios de nulidad o divorcio.

No obstante, el proyecto de resolución expresa que la realidad es que el Servicio de Impuestos Internos no accede a otorgar la información cuando se trata de juicios de nulidad o divorcio con compensación económica, lo que finalmente le impide a los jueces de familia lograr un conocimiento acabado acerca de la situación patrimonial de los cónyuges.

 

 

Vea texto íntegro del proyecto de resolución Nº 389.

 

 

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