Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artÃculo 2.331 del Código Civil.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre responsabilidad civil extracontractual e indemnización de perjuicios de que conoce el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artÃculo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución PolÃtica, en relación con lo previsto en el artÃculo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto Ãntegro del requerimiento y expediente N° 2887-15.
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