El Tribunal Constitucional español admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno en contra del Capítulo I de la Ley del Parlamento de Cataluña 15/2014, del Impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector y la difusión de la cultura digital.
Al efecto, la Magistratura Constitucional ibérica acordó conferir traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse y formular las alegaciones que estimen convenientes.
Asimismo, la resolución acordó la suspensión automática de la vigencia y aplicación de las disposiciones y actuaciones impugnadas, decisión que es consecuencia de la invocación por parte del Gobierno del art. 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
Finalmente, el TC español recuerda que la admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso.
Vea texto íntegro de la resolución.
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